Plan de igualdad - TRW Automotive España SL (Centro de Trabajo de Pamplona), Navarra

Inicio de Vigencia 9 de Agosto de 2013
Fin de Vigencia 9 de Agosto de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 153 de 09/08/2013

Visto el texto del Acuerdo de la entidad TRW Automotive España, S.L. de Pamplona (código número 31100011112013), relativo al Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres para su centro laboral, que tuvo entrada en este Registro en fecha 2 de julio de 2013, y que fue suscrito el día 28 de junio de 2013, por la representación empresarial de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2.1,f) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

    Pamplona, 3 julio de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

    PLAN DE IGUALDAD DEL CENTRO DE TRABAJO DE LANDABEN DE TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L.

  4. – Presentación.

    Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes.

    Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.

    El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

    Se considera discriminación directa por razón de sexo, la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

    Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

    El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se consideran en todo caso discriminatorios.

    Constituye discriminación directa por razón de sexo, todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

    El presente Plan de Igualdad ha sido elaborado por representantes de la Dirección y los trabajadores de la planta de Pamplona de TRW Automotive España, S.L., tras elaborar un Diagnóstico de Situación, y se concreta en una serie de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

    Como parte del Plan de Igualdad, ambas partes han elaborado un procedimiento específico para la prevención y el tratamiento del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

    Será la Comisión de Igualdad la encargada de liderar el trabajo en el seguimiento del Plan y de velar por su cumplimiento y desarrollo.

  5. –Compromiso.

    La Dirección de la planta de Pamplona de TRW Automotive España, S.L., declara su compromiso con el cumplimiento de la legalidad en lo relativo al derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a la prohibición de la discriminación por sexo, ya sea directa o indirecta, tal y como se define en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

    Del mismo modo, la Dirección considera discriminatorios el Acoso Sexual y el Acoso por Razón de Sexo, así como discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

    Por ello, y de acuerdo con la legalidad aplicable, la Dirección se compromete a elaborar un Plan de Igualdad, tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, fijando objetivos, estrategias y prácticas para ello, así como sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

    Para la elaboración del Plan de Igualdad, la Dirección se compromete a elaborar un Diagnóstico de Situación con carácter previo, para constatar si las hubiere, situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres, carentes de justificación objetiva y razonable o situaciones de discriminación por sexo.

    En la elaboración de dicho Plan, la Dirección contará con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable.

  6. –Diagnóstico de situación.

    3.1.–Contenido del Diagnóstico de situación.

    La Dirección, como parte de la elaboración del Plan de Igualdad, elaboró un Diagnóstico de Situación, obteniendo datos desagregados por sexo en relación con las siguientes materias, que fueron entregados por escrito a la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras:

    –Análisis Plantilla por sexo.

    –Análisis Plantilla por edades.

    –Análisis Plantilla por antigüedad.

    –Análisis Plantilla por grupos de cotización.

    –Análisis Plantilla por tipos de contrato.

    –Análisis Plantilla por categorías - niveles salariales.

    –Análisis Plantilla por % jornada de trabajo.

    –Análisis Plantilla por representación sindical.

    –Análisis excedencias 2011.

    –Análisis Plantilla por tipos de contrato: a tiempo completo/tiempo parcial.

    –Análisis Plantilla Oficinas por categoría y departamento.

    –Análisis Plantilla Taller por categoría y departamento.

    –Nuevas contrataciones por género.

    –Análisis Promociones.

    –Análisis Plantilla Taller por polivalencias profesionales.

    –Análisis Puestos de Trabajo desempeñados por mujeres en el año 2011.

    –Titulaciones requeridas para los diferentes puestos de trabajo de taller y oficinas.

    –Detalle de las actividades formativas realizadas en el año 2011 por secciones y género en talleres y oficinas.

    –Informe detallado de la Mutua La Fraternidad con indicación de porcentajes por géneros, sobre las enfermedades por causa común y laboral registradas en el período del 1 de enero al 15 de diciembre de 2011.

    –Análisis Plantilla por guarda legal.

    –Análisis Plantilla por cuidado de familiares.

    –Análisis Protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso en otras empresas: Mapfre.

    –Análisis Planes de...

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