Convenio colectivo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 235 de 04/12/2007

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Dirección General de Trabajo y Empleo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación de Convenio Colectivo de la empresa Industrias Hergóm, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 26 de octubre de 2007, de una parte por la empresa "Industrias Hergóm, S.A.", en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, de la Diputación Regional sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el registro de este centro directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. - Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 16 de noviembre de 2007.–El director general de Trabajo, Tristán Martínez Marquínez.

I CLÁUSULAS GENERALES

Artículo 1º

Ámbito funcional.

Los preceptos del presente Convenio Colectivo establecen y regulan las normas por las que han de regirse las relaciones laborales entre la empresa "Industrias Hergóm, S.A." y su personal.

Artículo 2º

Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de tres años a partir del 1º de enero de 2007, es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2009, cualquiera que fuese la fecha de su tramitación reglamentaria.

Artículo 3º

Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo que la empresa tiene en la actualidad en Soto de la Marina (Cantabria).

Artículo 4º

Ámbito personal.

El presente Convenio regirá para todos los trabajadores que presten servicios en la empresa a que se refiere el artículo 1º, cualquiera que sea la categoría que ostenten y la función que realicen, con la sola exclusión del personal de Alta Dirección.

Artículo 5º

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 6º

Denuncia.

Se considera por ambas partes denunciado en tiempo y forma un mes antes del vencimiento.

Artículo 7º

Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales que excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio, pactadas en contrato de trabajo individual, manteniéndose estrictamente "ad personam" mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.

Artículo 8º

Cambio de puesto de trabajo.

La Dirección de la empresa podrá realizar en cualquier momento los cambios de puesto de trabajo que las circunstancias y necesidades del proceso productivo aconsejen, en los términos y condiciones previstas en el artículo 39º del Estatuto de los Trabajadores, lo cual se efectuará en todo caso sin perjuicio de los derechos profesionales y económicos del trabajador.

La realización de estos cambios, en caso de producirse, será comunicada al Comité de Empresa para su conocimiento, antes de ser implantada.

II RETRIBUCIONES

Artículo 9º

Salarios y sueldos.

Para el año 2007 los salarios y sueldos del personal afectado por el presente Convenio serán los que para cada categoría se señalan en el anexo I del mismo, lo que supone un aumento de 2,80 puntos sobre los correspondientes al año 2006.

Para el año 2008 dichos salarios y sueldos serán los que resulten de aumentar a los que figuran en las tablas salariales del presente Convenio, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007 (incrementados, en su caso y si procediera, según lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo siguiente) el tanto por ciento de aumento del IPC que se prevea para dicho año 2008 más 0,80 puntos.

Para el año 2009 los salarios y sueldos serán los que resulten de aumentar a los vigentes al 31 de diciembre de 2008 (incrementados, en su caso y si procediera, según lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo siguiente) el tanto por ciento de aumento del IPC que se prevea para el año 2009 más 1 punto.

Artículo 10º

Revisión.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrara al 31 de diciembre de 2007 un incremento superior al 2% respecto a la cifra de dicho IPC al 31 de diciembre de 2006 se efectuará una revisión de todos los conceptos económicos (salariales y no salariales) recogidos en este Convenio, consistente en el 100% del exceso sobre el referido 2%. Tal incremento se abonará con efectos al 1º de enero de 2007, sirviendo como base de cálculo para el incremento de 2008 y se pagará en el primer trimestre de 2008 de una sola vez.

De la misma forma, en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrara al 31 de diciembre de 2008 un incremento superior al IPC previsto para dicho año, se efectuará una revisión consistente en el 100% de dicho exceso. Tal incremento se abonará con efectos de 1º de enero de 2008, sirviendo como base de cálculo para el incremento del año 2009 y se pagará en el primer trimestre de 2009 de una sola vez.

Y en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrara al 31 de diciembre del año 2009 un incremento superior al IPC previsto para dicho año, se efectuará una revisión consistente en el 100% de dicho exceso. Tal incremento se abonará con efectos de 1º de enero del año 2009, sirviendo como base de cálculo para el incremento del año 2010 y se pagará en el primer trimestre de 2010 de una sola vez.

Artículo 11º

Antigüedad.

En concepto de antigüedad se abonarán quinquenios, en la cuantía del 5% sobre el sueldo base del presente Convenio.

Este complemento salarial comenzará a devengarse el 1º de enero para el personal que cumpliera el quinquenio en el primer semestre del año, y quienes lo cumplieran en el segundo semestre comenzarán a devengarlo el 1º de julio.

Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta la totalidad del tiempo trabajado en la empresa, incluyéndose en el cómputo los períodos que el trabajador hubiese permanecido en IT, los permisos y licencias, las excedencias por designación de un cargo público o sindical, el tiempo de aprendizaje, las suspensiones temporales de contrato de trabajo y el tiempo de contratación temporal inmediatamente anterior a su paso a fijo del personal eventual cuando éste pase a ocupar plaza de la plantilla de la empresa.

Artículo 12º

Plus de Convenio.

El Plus de Convenio se percibirá por hora real de trabajo.

Para el año 2007 la cuantía de este plus para cada categoría profesional será la que se señala en el anexo I de este Convenio, lo que supone un aumento de 2,80 puntos sobre el correspondiente al año 2006.

Para el año 2008 el plus de convenio, anual, será el que resulte de aumentar el vigente al 31 de diciembre de 2007 (incrementado, en su caso y si procediera, según lo previsto en el párrafo 1º del artículo 10º) en la forma prevista en el párrafo 2º del artículo 9º.

Y para el año 2009 dicho plus convenio, anual, será el que resulte de aumentar el vigente al 31 de diciembre de 2008 (incrementado, en su caso y si procediera, según lo previsto en el párrafo 2º del artículo 10º) en la forma prevista en el párrafo 3º del artículo 9º.

Artículo 13º

Plus de asistencia.

Se abonará por hora real de trabajo.

Para el año 2007 la cuantía será la que se señala en el anexo I de este Convenio, lo que supone un aumento de 2,80 puntos sobre la correspondiente al año 2006.

Para el año 2008 la cuantía será la que resulte de aumentar la vigente al 31 de diciembre de 2007 (incrementada en su caso y si procediera, según lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 10º) en la forma prevista en el párrafo 2º del artículo 9º.

Y para el año 2009 la cuantía será la que resulte de aumentar la vigente al 31 de diciembre de 2008 (incrementada en su caso y si procediera, según lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 10º) en la forma prevista en el párrafo 3º del artículo 9º.

Las penalizaciones en cuanto al percibo del Plus de Asistencia se detallan a continuación:

- En caso de baja de enfermedad o accidente por un período igual o inferior al 50% de los días hábiles de trabajo, se descontará la parte proporcional correspondiente a los días de trabajo perdidos en el mes de que se trate.

- Cuando la baja por enfermedad o accidente sea superior a dicho 50% se perderá la totalidad del Plus de Asistencia del mes en que se trate.

- Todo trabajador que disfrute de un día de permiso sin retribución perderá el 25% del Plus de Asistencia del mes en que se trate. El trabajador que disfrute de dos días de...

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