Convenio colectivo - Estiba y Desestiba del puerto de Avilés, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 7 de Mayo de 2013
Fin de Vigencia 6 de Mayo de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 14/08/2013

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo Local del sector de la estiba y desestiba del puerto de Avilés (expediente C-028/2013, código 33100023012013), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 7 de mayo de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 4 de julio de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012 (publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-15323.

ACTA DE OTORGAMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO AVILÉS

En Avilés, se reúnen a las 9.30 horas del día siete de mayo de dos mil trece, en el edificio de la Autoridad Portuaria de Avilés, la comisión negociadora del convenio colectivo para el sector de estiba y desestiba del puerto de Avilés, integrada por las siguientes personas.

— Por parte de los trabajadores:

Don Felipe Mendoza Bango, Presidente del Comité de empresa de la SAGEP de Avilés y delegado sindical en representación de SEPRA.

Don Gabino Pozo Borraz, Enrique Villamea Iglesias, Manuel Ángel González García, Jesús Ángel Ruiz Álvarez, como miembros del Comité de Empresa de SAGEP Avilés.

— Por parte de las empresas:

SAGEP de Avilés

.—Representada por el Gerente don Jenaro Suárez González.

Asociación patronal del Principado de Asturias de empresas estibadoras consignatarias de buques

.—Representada por el Secretario Alejandro García Suárez.

E.A. Casariego, S.A.

.—Representada por don Delfín Luis Gracia Novo.

Consignaciones Asturianas, S.A

.—Representada por don Antonio Fernández Rodríguez.

Berge Marítima, S.A.

.—Representada por don Daniel Vega Casielles.

Marítima del Principado, S.L.

.—Representada por don Armando González Álvarez.

Tras reconocerse los presentes mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para celebrar la presente reunión, actuando como Presidente don Jenaro Suárez González y como Secretario Alejandro García Suárez, siendo elegidos por unanimidad de los asistentes, se declara abierta la sesión y

ACUERDAN

Primero.—Que ambas representaciones cuentan con capacidad y legitimación suficiente para negociar el convenio colectivo en su ámbito territorial, de conformidad a la legislación aplicable y, por tanto, se reconocen mutuamente en este acto como interlocutores válidos para negociar y firmar este acta.

Segundo.—Que ambas representaciones en virtud de las negociaciones llevadas a cabo en la mesa negociadora, acuerdan por unanimidad aprobar y otorgar el presente texto de convenio colectivo para el sector de estiba y desestiba del puerto de Avilés y sus anexos, con período de vigencia desde el 7 de mayo de 2013 a 7 mayo de 2018, que se adjunta firmado con sus anexos.

Tercero.—Por ambas representaciones acuerdan por unanimidad solicitar ante la Autoridad Laboral el registro y publicación previstos en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 6 del Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, habilitando en este acto a Alejandro García Suárez, DNI número 76947675 W o aquella persona que éste designe, como mandatario para realizar dichas gestiones ante la Autoridad Laboral.

Dándose lectura del acta en la propia reunión, queda aprobada por unanimidad el acta de otorgamiento, y en prueba de conformidad las partes suscriben el presente acta y los correspondientes ejemplares del convenio colectivo para el sector de estiba y desestiba del puerto de Avilés, y de no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 12.00 horas.

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CONVENIO LOCAL DEL SECTOR DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE AVILÉS

Año 2013

TÍTULO I DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL A LAS PARTES AFECTADAS POR EL CONVENIO Artículos 1 a 36
Capítulo I Ámbitos de aplicación.—Fuentes de las relaciones laborales.—Vinculación a la totalidad.—Comisión paritaria de vigilancia del convenio. Artículos 1 a 7
Artículo 1 —Ámbito territorial.

El presente “Convenio local del sector de estiba y desestiba del Puerto de Avilés” es de aplicación en el Puerto de interés general de Avilés del Principado de Asturias, en las relaciones laborales de las Empresas y trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Artículo 2 —Ámbito personal.

Como Empresa, afectará a la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Avilés SAGEP constituida o que se constituyan en el Puerto de Avilés, con igual función, y a las empresas estibadoras que tengan encargada la gestión del servicio portuario de manipulación de mercancías.

Como trabajadores, afectará a la totalidad de los estibadores portuarios contratados por la SAGEP, en régimen de relación laboral especial, o por las empresas estibadoras en régimen de relación laboral común establecido en el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y aquellos trabajadores procedentes del párrafo tercero del apartado dos, de la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/1986.

Asimismo afectará a los trabajadores puestos a disposición por Empresas de Trabajo Temporal de acuerdo con los dispuesto en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, en cuanto al servicio portuario de manipulación de mercancías descrito en el artículo 130.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 3 —Ámbito Funcional.

Es el definido en el artículo 130.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en adelante Ley de Puertos.

Igualmente, las empresas que estén autorizadas para la realización de actividades comerciales, que no tienen la consideración de servicio portuario de manipulación de mercancías de acuerdo con lo previsto en el artículo 130.3.c) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, deberán atender sus necesidades de personal para estos servicios mediante la utilización de personal de la SAGEP siempre y cuando su oferta sea igual o más ventajosa en términos de calidad y coste en el sector de la estiba, según lo establecido en el artículo 155 de la Ley de puertos. La retribución económica de estas labores complementarias de entrega y recepción es la que figura en la tabla anexo II.

Artículo 4 —Ámbito Temporal.

El ámbito temporal de éste Convenio será de cinco años desde el 7 de mayo de 2013.

Artículo 5 —Fuentes de las relaciones laborales.

5.1. Las normas del presente Convenio serán de aplicación a las relaciones laborales incluidas en su ámbito de aplicación.

5.2. En lo no previsto y con carácter subsidiario serán aplicables:

5.2.1. El Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de aplicación general.

5.2.2. Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y normas que la desarrollen.

5.2.3. El Acuerdo Marco vigente.

5.2.4. Los usos y costumbres del Puerto y demás Normas consuetudinarias de tradicional aplicación, siempre que se refieran a materias que no tengan una regulación específica en este Convenio y que no sean contradictorias con lo pactado ni vulneren las disposiciones legales y reglamentarias de preferente aplicación, de conformidad con el principio de jerarquía normativa que establece el art. 3.º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 —Vinculación a la Totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En el supuesto previsto en el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que resuelva la jurisdicción competente, de no haberse alcanzado previamente un acuerdo entre las partes.

Artículo 7 —Comisión paritaria de vigilancia del Convenio.

La Comisión Paritaria prevista en el 91.3 del Estatuto de los Trabajadores, estará compuesta por (6) seis miembros; tres en representación de los Trabajadores (Sindicatos...

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