Prórroga - Global Special Steel Produts SAU, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 155 de 14/08/2013

Visto el acta suscrita por la comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa,Trefilerías Quijano S. A.; formada por las personas designadas por la empresa en su representación y por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados, porel que se acuerda la prórroga, con determinadas modificaciones, del texto del Convenio dedicha empresa, vigente inicialmente desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembrede 2011; y, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 107, de fecha 5 de juniode 2009, hasta el 31 de diciembre de 2016; y, de conformidad con el artículo 90 del RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, enrelación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso defunciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabriay Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio,por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno deCantabria.

ACUERDA

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Disponer la publicación de esta resolución y del texto del convenio colectivo en el BoletínOficial de Cantabria.

Santander, 2 de agosto de 2013.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

CVE-2013-12063

ACTA de PRÓRROGA y MODIFICACIÓN DEL X CONVENIO COLECTIVO CONVENIO COLECTIVO DE TREFILERÍAS QUIJANO,S.A.

En Santander, siendo el día 9 de Mayo de 2.013, se reúnen en el domicilio social de laEmpresa TREFILERÍAS QUIJANO,S.A. la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de laEmpresa TREFILERÍAS QUIJANO,S.A. las siguientes personas

COMISIÓN NEGOCIADORA:

Por la representación empresarial: Por la representación social:

  1. ORIOL AGUILÓ JUBIERRE D. JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Que tras un largo proceso de negociación en fecha 23 de Abril de 2.013 se llegó a unacuerdo entre la representación social y la de los trabajadores acerca del contenido del Plande Viabilidad que afecta a los trabajadores, acuerdo ratificado por la Asamblea deTrabajadores en fecha 24 de Abril de 2.013 y que entre otros extremos implica en elpresente proceso de negociación del Convenio Colectivo de TREFILERÍAS QUIJANO, S.A.., laobtención de un ACUERDO que pone fin al proceso de negociación del Convenio Colectivo, yque se traduce en la prórroga del contenido del X Convenio Colectivo deTREFILERÍAS QUIJANO,S.A. a excepción de las modificaciones que se introducen enel contenido del mismo a consecuencia del contenido del acuerdo, o las que lanormativa laboral obliga. A continuación se adjunta el texto completo del ConvenioColectivo con las modificaciones introducidas

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7

COMITÉ DE EMPRESA:

D.CARLOS CALLEJA SAIZ D. JUAN JOSE BUENAGA RUIZ D.DAVID JOSÉ GONZÁLEZ GUTIÉRREZ D.BASILIO GONZÁLEZ QUIJANO D.BONIFACIO GUTIÉRREZ RUIZ

Artículo 1º OBJETO

Regular las relaciones de trabajo de la empresa ""T

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", y surespectivo personal de la planta ubicada en la localidad de Los Corrales de Buelna, Cl. JoséMaría Quijano, s/n. En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo de ámbito deempresa, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales decarácter general que sean aplicables, y por el Convenio Colectivo de la IndustriaSiderometalúrgica de Cantabria.

Artículo 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

Este Convenio Colectivo rige para todos los trabajadores de las empresas incluidos en suámbito de aplicación, con exclusión del personal de Alta Dirección que se halla afectado porlo dispuesto en el Real Decreto 1.382/1.985, de 1 de Agosto, por el que se regula la relaciónespecial de los altos cargos; así como los Representantes de Comercio, que intervienen enoperaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y venturade aquéllas, y que se verán afectados por lo dispuesto en el Real Decreto 1.438/1.985, de 1de Agosto; así como cualquier otro trabajador cuya relación laboral sea expresamentedeclarada de carácter especial por una Ley.

Artículo 3º EFICACIA

Las condiciones que se pactan en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las quehasta la firma del mismo regían en la Empresa como consecuencia de cualquier pacto, causau origen, a no ser que expresamente alguna de éstas se mantenga.

Lo regulado en este Convenio Colectivo constituye un todo único e indivisible, por lo que nopodrá extenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino quea todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad; y, por consiguiente,quedará nulo y sin efecto alguno si no se aprueba íntegramente o alguno de sus puntos esanulado por los órganos judiciales.

Artículo 4º DURACIÓN DEL CONVENIO.

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del primero de Enero de 2012 yfinalizará el 31 de Diciembre de 2016.

Si no fuese denunciado por cualquiera de las partes se prorrogaría en sus propios términospor períodos anuales.

Artículo 5º DENUNCIA

La denuncia proponiendo la iniciación, revisión ó prorroga se tendrá por efectuada de formaautomática con una antelación de un mes por ambas partes a la fecha de su vencimiento, esdecir a partir de 30 de Noviembre de 2.016.

De conformidad a lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, durantelas negociaciones para la renovación del convenio colectivo, en defecto de pacto encontrario, se mantendrá su vigencia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la

modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos alas condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle laactividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partesdeterminen. Asimismo serán de aplicación el resto de apartados establecidos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo contenido se da por reproducido.

Las negociaciones para la revisión del nuevo Convenio deberán iniciarse en el plazo de unmes a partir de la recepción de la comunicación

Las partes procurarán que las negociaciones se desarrollen con la continuidad necesaria a finde permitir el examen y la solución específica de los problemas planteados.

Artículo 6º COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Las disposiciones legales futuras -aplicables, en principio, a la Empresa-, que suponganvariación o creación de conceptos retributivos, únicamente tendrán repercusión en laEmpresa si, consideradas las condiciones salariales generales ajenas al Convenio, encómputo global anual superen las pactadas en éste, quedando, en caso, contrario,absorbidas dentro del mismo.

Artículo 7º Garantía "AD PERSONAM"

No obstante lo pactado en el artículo anterior, y hasta futuras compensaciones, serespetarán y conservarán -a título exclusivamente personal y subjetivo- las situacionesindividuales que, comparadas en cómputo anual, fueren más beneficiosas que las que seestablecen en este Convenio.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 8 a 19
Artículo 8º PRINCIPIOS GENERALES
  1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a las normas legales en vigor sobre estamateria, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa de acuerdo con la legislaciónvigente. La Dirección de la Empresa comunicará al Comité de Empresa, los cambios que concarácter general puedan producirse en la organización del trabajo, previa a la aplicación delos mismos

  2. En consecuencia, tienen el derecho y el deber de organizar, programar y distribuir eltrabajo con el fin de lograr el máximo rendimiento posible, dentro de los límites impuestospor las normas legales vigentes.

  3. Se tendrán en cuenta los siguientes principios ordenadores:

    ... A falta de norma expresa corresponderá al jefe de cada unidad la ordenación interna desu dependencia y la asignación de funciones a cada uno de los componentes de lamisma.

    ... Los mandos de cualquier nivel serán responsables del trabajo de sus subordinados, sinperjuicio de la responsabilidad personal de cada uno de ellos.

    ... La organización será flexible, de manera que pueda adaptarse a las necesidades ycircunstancias de cada momento.

  4. Sin merma de la autoridad que corresponda a la Dirección de la empresa o a susrepresentantes legales, el Comité de Empresa será informado, en todo lo relacionado con laorganización, racionalización del trabajo, pudiendo hacer propuestas sobre dichas materias.

Artículo 9º ETAPAS DE ORGANIZACIÓN
  1. En las empresas que decidan implantar sistemas de organización del trabajo, seráprocedente, desde el punto...

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