Convenio colectivo - Industrias de Panaderías, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 157 de 14/08/2013

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de las industrias de panaderías de la provincia de Cáceres para los años 2013 y 2014", suscrito el 25 de abril de 2013. (2013061339)

Visto el texto del "Convenio Colectivo de las industrias de panaderías de la provincia de Cáceres para los años 2013 y 2014Ž (código de convenio 10000215011982), que fue suscrito con fecha 25 de abril de 2013, de una parte, por la Asociación Empresarial de Panaderos de la provincia de Cáceres, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y, Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 17 de julio de 2013.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE LA PROVINCIA

DE CÁCERES AÑO 2013/2014

Artículo Preliminar:

  1. El presente convenio se suscribe entre las Centrales Sindicales UGT y CCOO y la Asociación Empresarial de Panaderos de la Provincia de Cáceres (ASEPAN), asociación empresarial integrada en la Federación Empresarial Cacereña.

  2. Al no contener cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al artículo 82.3 del ET dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

EXTENSIÓN Y NORMAS DE CONFIGURACIÓN

Artículo 1 º Ámbito Funcional.

El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas que se dediquen a la fabricación del pan en la provincia de Cáceres, así como a los trabajadores que presten sus servicios sujetos a la Reglamentación de Trabajo de Panadería.

Artículo 2 º Ámbito Territorial.

«Lo determinado en los artículos de este Convenio, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, obligará en todas sus partes a todas las empresas con centro de trabajo en la provincia de Cáceres, aunque sólo ocupen trabajadores autónomos, ya sea uno o varios de carácter familiar y tengan o no trabajadores por cuenta ajena a su servicio.

Artículo 3 º Ámbito Personal.

Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores por cuenta ajena de las empresas recogidas en su ámbito funcional y territorial

.

Artículo 4 º Ámbito Temporal.

«El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con efectos desde el 1 de enero de 2013, concluyendo su vigencia el 31 de diciembre de 2014, siendo su duración de dos años.

Artículo 5 º Denuncia y Prórroga.

Este convenio será denunciado de forma automática a la fecha de finalización de su vigencia sin necesidad de comunicación escrita. No obstante todo el articulado mantendrá pleno vigor en tanto no sea sustituido mediante negociación del mismo.

Artículo 6 º Condiciones más Beneficiosas.

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio se considerarán mínimas, por lo cual cualquier mejora que se establezca, ya sea por decisión voluntaria de la empresa, contrato individual de trabajo, convenio colectivo de ámbito inferior o legislación estatal, prevalecerá sobre las aquí pactadas

.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 7 º Composición y Constitución.

Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crear una comisión paritaria formada por 4 miembros de la representación empresarial y 4 de la representación de los trabajadores, todos ellos partes que conciertan este convenio.

Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales en número máximo de uno por organización.

La representación en dicha comisión guardará la misma proporcionalidad que cada parte tiene en la comisión negociadora independientemente de los asesores que cada parte estime oportuno en cada momento.

Las cuestiones y conflictos serán presentados a la Comisión Mixta a través de las Organiza -ciones Empresariales y Sindicales firmantes del convenio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, y aquellos que interpreten algún artículo de este Convenio tendrán plena eficacia.

Artículo 8 º Funciones y Procedimientos de la Comisión Paritaria.
  1. La comisión paritaria a la que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

    1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

    2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

    3. A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio.

    4. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.

  2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante tu intervención se resuelva el problema planteado o si ello no fuera posible emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución o dictamen.

  3. Sin perjuicio de lo pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de su causa.

  4. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

    La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o en su caso completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente».

CAPÍTULO III Artículos 9 a 11

JORNADA, ELABORACIÓN DE PAN DOBLE Y VACACIONES

Artículo 9 Jornada...

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