Prórroga

Inicio de Vigencia16 de Agosto de 2013
Fin de Vigencia30 de Junio de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 160 de 16/08/2013

Visto el Acuerdo de prórroga del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 71000082011985), suscrito por la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con fecha de 28 de junio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de agosto de 2013.- El Director General, Francisco Javier Castro Baco.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOBRE PRÓRROGA DE VIGENCIA DEL VI CONVENIO COLECTIVO

La Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía ha adoptado en su sesión de 26 de junio de 2013, un Acuerdo sobre prórroga de vigencia de los convenios colectivos del Sector Público Andaluz, con el objeto de impulsar la negociación colectiva pendiente y superar los posibles bloqueos de negociación, dar certidumbre y seguridad en las distintas unidades de negociación, fortalecer el clima de confianza mutua en la búsqueda de los acuerdos que permitan conciliar los intereses de ambas partes en la situación actual y como forma de dar perspectiva de estabilidad a las relaciones laborales entre la Administración y su personal, efectuando una serie de recomendaciones a las unidades de negociación de los convenios colectivos.

En este sentido, no cabe ninguna duda de que la normativa laboral vigente permite que, en cualquier momento, las partes negociadoras ultimen acuerdos específicos sobre prórroga de los convenios, incluso durante la fase de negociación del nuevo convenio que estuviera llamado a sustituir al denunciado.

Esta Comisión Negociadora que asume las citadas recomendaciones y al objeto de dar seguridad jurídica y estabilidad en el marco de las relaciones laborales incluidas en el ámbito de aplicación del...

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