Convenio colectivo - Masa Servicios SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 198 de 19/08/2013

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Masa Servicios, S.A.» (Código de convenio n.º 90007930011992) que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de 2012 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

IX CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

Artículo preliminar.

El presente convenio se suscribe entre la Representación de los Trabajadores de la empresa «Masa Servicios S.A.» (don Valeriano Fernández Cazallas, don Josep Sans Serra, don Ángel Gracia Cenarro, don Luis Labrador Ruiz, don José Úrsula Caballero, don Gorka Sainz Luengas, don Bartolomé Puig Terré, don Fernando Villar Moraleda, don Enrique Roigé García, don Antonio Bonilla Alcalá, don Raúl Rosario Rando y don José María Patricio Álvarez) y la representación de la empresa (don Juan Alcalde Espinar, don José María Bello Ferrero y doña Teresa Martín Quiles) por lo que el presente convenio tendrá eficacia general dentro del ámbito de aplicación del mismo.

CAPÍTULO I Ámbito, vigencia, duración, absorción y compensación
  1. Ámbito territorial.

    Este convenio colectivo afectará a los centros de trabajo radicados en todas aquellas provincias del Estado español en que desarrolle su actividad la empresa «Masa Servicios, S.A.» (Departamento de Instrumentación y Analizadores).

  2. Ámbito personal.

    El presente convenio colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores/as del Departamento de Instrumentación y Analizadores de esta Empresa, con expresa exclusión de los trabajadores/as de otros departamentos y ramas de actividad como montajes y mantenimientos eléctricos, mecánicos, limpieza y cualquier otra.

  3. Vigencia y duración.

    La entrada en vigor del presente convenio colectivo lo será a partir del día 1 de enero del 2012 y su duración hasta el 31 de diciembre del 2014.

  4. Denuncia.

    La denuncia proponiendo la revisión del presente convenio colectivo, deberá hacerse con una antelación mínima de 3 meses de la fecha de su vencimiento, ante los Organismos que la Ley establezca y quedará automáticamente prorrogado por el plazo de un año, si no existiese denuncia expresa de alguna de las partes.

    De producirse denuncia por alguna de las partes, éstas se reunirán durante la segunda quincena de diciembre de 2014, para presentar la Comisión Deliberadora, entregar el proyecto de plataformas y estudiar el calendario de negociaciones.

  5. Absorción y compensación.

    Todas cuantas mejoras se establecen en el presente convenio son compensables y absorbibles con cualesquiera otras, ya provengan éstas de ordenanza, convenio o se establezcan a través de cualquier otro sistema, incluidas las retribuciones con la designación de complemento personal no incluidas en el punto 3 del Anexo IV.

    Los beneficios dimanantes de este convenio se aplicarán proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva al servicio de la empresa, salvo en los supuestos en que se especifique lo contrario.

  6. Vinculación a la totalidad del convenio.

    Los pactos contenidos en el presente convenio constituyen una unidad indivisible. Si no fuera aprobado por la autoridad laboral su contenido íntegro, quedará sin eficacia en su totalidad, debiendo ser examinado de nuevo por la actual Comisión Deliberadora del mismo.

  7. Modificación de condiciones.

    Cualquiera de ambas partes podrá pedir la revisión de este convenio colectivo durante la vigencia o prórroga del mismo, si con carácter legal o reglamentario por disposición o resolución oficial de cualquier rango, se modificasen las actuales condiciones económicas y la totalidad de las nuevas condiciones, valoradas y estimadas en su conjunto por anualidades, fuera superior a la totalidad de las establecidas en este convenio colectivo.

CAPÍTULO II Organización del trabajo
  1. Normas generales.

    La organización práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa.

    Es política común de los trabajadores/as y de la dirección, el mantenimiento de actitudes de información, diálogo y negociación que conduzcan a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.

    El personal con mando facilitará los medios necesarios para lograr el rendimiento y eficacia normal del personal a su cargo, resolviendo y canalizando los problemas que se presenten. Son funciones inherentes a todo mando en la empresa, la formación profesional del personal a su cargo y velar por la seguridad del mismo.

    La Empresa, mantendrá y fomentará la formación profesional del personal, habilitando para ello los medios que sean necesarios para su actualización técnica.

  2. Indumentaria de trabajo.

    La Empresa suministrará la indumentaria de trabajo más adecuada atendiendo las características de cada centro, según necesidades.

  3. Plantilla de personal.

    La plantilla de cada servicio será la necesaria para atender normalmente el trabajo. La contratación de personal eventual se realizará según las bases establecidas en la legislación vigente. La empresa, de acuerdo con la legislación vigente podrá contratar a personal con la categoría de estudiante de prácticas o graduado en prácticas, según sea su situación académica.

    En los puestos de trabajo a turno rotativo regular, el régimen de rotación así como la plantilla y sustituciones de la misma por absentismos, se regirá de mutuo acuerdo y, en caso de desacuerdo, se estará a lo que determine la Jurisdicción del Orden Social.

    La empresa, siempre que sea posible, dará información al personal sobre vacantes de puestos de trabajo y dará opción al personal de plantilla para ocupar dichos puestos.

  4. Contrato por circunstancias de la producción.

    Se estará a lo que disponga el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos sectoriales que sean de aplicación en la localidad de contratación.

  5. Contrato por obra o servicios determinados.

    A los efectos previstos en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considerarán trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de obra o servicio determinado, los contratos para cubrir los servicios determinados, que dentro de la actividad de la empresa, mantenimientos y montajes, les sean contratados a la misma, considerándose la duración del contrato, la duración de la contrata y sus renovaciones. La disminución de los alcances de la contrata, se considerará terminación de la obra o servicio determinado, en la parte que abarque dicha disminución, obligándose la empresa a recolocarles y conservando los trabajadores/as todos sus derechos, si en el plazo de (9) nueve meses se amplia la contrata. Sin perjuicio de los derechos que puedan asistir al trabajador/a, respecto a la nueva empresa. También sin perjuicio de los derechos individuales que a cada trabajador/a le puedan corresponder por razón de los contratos que hasta la fecha del presente acuerdo le hayan unido a la empresa.

  6. Jornada y horario.

    La Empresa deberá establecer los horarios de trabajo más convenientes, disponiéndolos de la manera que crea mejor para el servicio, como única responsable del mismo.

    La jornada laboral anual será de 1.752 horas de trabajo efectivo distribuidas entre todos los días laborables del año, tanto en jornada continuada como partida, debiéndose cumplir la jornada anual efectiva, disponiéndose de cuadros horarios de los Centros de Trabajo para que este fin se cumpla.

    En cuanto a la jornada irregular se aplicará lo establecido en la Legislación Vigente en el momento del establecimiento de la misma.

    Para el personal de nuevo ingreso o en los casos de desplazamiento, paradas y puestas en marcha, la Empresa podrá establecer el horario que tenga por conveniente, de acuerdo con las necesidades de los centros donde vaya a prestar sus servicios. El horario de trabajo será verdaderamente efectivo, computándose el tiempo de trabajo de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo.

  7. Vacaciones.

    Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, disfrutarán un total de 22 días laborables. Todos los que no lleven 1 año en la Empresa disfrutarán de la parte proporcional que les corresponda al tiempo trabajado.

    El máximo de días de vacaciones a realizar consecutivos, será de 22 días laborables.

    Durante el primer Trimestre del año la Empresa confeccionará un «planing» de vacaciones, en función de las peticiones recibidas y las necesidades del trabajo.

    Particularidades exclusivas del personal Instrumentista de Obra:

    El personal que...

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