Modificación - Taller de Carpintería, Almacén de Madera, Tapicería y Cestería, Moldurería, Talla, Torno y Modelaje, Ebanistería y Muebles Curvados de la provincia de Sevilla, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 198 de 19/08/2013

Visto el texto del acta de fecha 9 de julio de 2013 donde se recoge el acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal del sector de la madera (código de Convenio n.º 99010175011996) que fue suscrito de una parte por CONFEMADERA en representación de las empresas del sector y de otra por FECOMA-CCOO y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA 9 DE JULIO DE 2013

En representación empresarial CONFEMADERA:

Don Francesc de Paula Pons Alfonso.

Don Rafael Pérez Bonmatí.

Don Jordi de Puig Roca.

Delegan en Francesc de Paula Pons:

Don Jorge Querol.

Don Bruno García.

Don Fernando Raposo.

Don Antonio Baixauli.

Don Raúl Agulló.

En representación sindical:

FECOMA-CCOO:

Don Daniel Barragán Burgui.

Don Miguel Montalbán Gámez.

Don Jesús Rafael Tornero Trigueros.

Don Antonio Salazar Castillo.

MCA-UGT.:

Doña Laura Alonso.

Don Pedro Echaniz Biota.

Don Jesús María Calvo Romero.

Don Miguel Ángel Gutiérrez Fierro.

Don José Manuel Rodríguez Saucedo.

En Madrid a 9 de julio de 2013, habiendo sido convocados en tiempo y forma con los asistentes al margen reseñados, con la representación que cada uno ostenta, y reconociéndose plena legitimación y capacidad suficiente a los efectos previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio del Sector Estatal de la Madera, siendo las 13:00 horas.

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