Convenio colectivo - Almacenistas y Embotelladores de Vino, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 23/08/2013

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector Almacenistas y Embotelladores de Vinos de Asturias (expediente 038/2013, código 33001045011983), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 21 de junio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 5 de agosto de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. (autorizada en Resolución de 03-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-15393.

CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS Y EMBOTELLADORES DE VINOS DEL Principado de Asturias 2013-2015

En Oviedo, a 21 de junio de 2013.

En la sede de CC.OO de Asturias, se reúne la comisión deliberadora del Convenio Colectivo Provincial del sector vinícola del Principado de Asturias con la asistencia de las siguientes representaciones:

— Por parte social:

Por CCOO: D. Alberto Valle Faliato y D. Ramón Ruiz Díaz.

Por SOMA-FITAG-UGT: D. Jesús Fernández Suárez.

— Por parte económica:

Asociación Profesional de Almacenistas y Embotelladores de Vinos de Asturias: D. Carlos Coya Calvo y D. José Luis Lafuente Suárez (Asesor).

Y como consecuencia de las negociaciones llevada a cabo, por voluntad unánime de las partes, se acuerda:

Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir en toda su extensión y ámbito el siguiente Convenio Colectivo del sector de Vinos del Principado de Asturias y autorizar al Letrado José Luis Lafuente para los trámites necesarios para su inscripción.

CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS Y EMBOTELLADORES DE VINOS DEL Principado de Asturias

Artículo 1 —Determinación de las partes y ámbito.

Como se recoge en el expositivo el presente Convenio está concertado por:

— Por parte social:

CCOO: Representada por D. Alberto Valle Faliato y D. Ramón Ruiz Díaz.

Por SOMA-FITAG-UGT: Representada por D. Jesús Fernández Suárez.

— Por parte económica:

Asociación Profesional de Almacenistas y Embotelladores de Vinos de Asturias: Asociación adherida a la FADE, representada por D. Carlos Coya Calvo.

El presente Convenio afecta a todas las empresas y trabajadores de plantas de embotellado y Almacenistas de comercialización y distribución mayorista de vinos y demás bebidas alcohólicas de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, cuyas relaciones laborales se rijan por el Laudo Arbitral para las Industrias Vinícolas, alcohólicas, Licoreras y Sidrerías publicado en el BOE el 28 de junio de 1996.

La regulación de las condiciones establecidas en Convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto de este Convenio, a tenor de lo regulado en el artículo 84.2 T.R.E.T. en las siguientes materias:

  1. Cuantías de salario base y complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

  2. El abono o compensación de horas extraordinarias y la retribución, en su caso, del trabajo a turnos.

  3. Horario y la distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos en su caso y planificación de las vacaciones.

  4. La adaptación a la empresa del sistema de clasificación profesional.

  5. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los convenios de empresa.

  6. Las medidas favorecedoras de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

ArtÍculo 2

El presente Convenio entrará en vigor el día primero de enero de 2013, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, independientemente de la fecha de la firma del mismo.

Este convenio se entenderá denunciado de forma automática a la expiración de su vigencia, manteniendo su eficacia las cláusulas normativas y todo su articulado hasta tanto no sea sustituido por otro de la misma naturaleza.

Una vez expirada la vigencia del Convenio las partes legitimadas constituirán la Comisión negociadora, estableciendo un calendario de negociación. No obstante, podrán iniciar tanto la negociación del Convenio como partes concretas de su contenido cuando por acuerdo de las partes lo estimasen oportuno y sin necesidad de esperar a la finalización del plazo de vigencia pactado.

Artículo 3

La jornada máxima legal será de 1.792 horas de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a viernes, en cómputo anual, calculadas en base a las 40 horas semanales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Por razones de servicio y en los supuestos que durante la jornada de la semana hubiese alguna festividad que coincidiera en lunes o viernes, las empresas opcionalmente podrán trabajar el sábado correspondiente a esa semana. Sí el festivo fuese en lunes se trabajaría el sábado de la semana precedente; compensándose en ambos casos con otro día de descanso.

Las empresas acomodarán sus jornadas de trabajo de forma que los horarios aplicados en los días 24 y 31 de diciembre permitirán al personal la finalización de su actividad a las 14 horas como lÍmite máximo. Si los antedichos días fuesen lunes, la empresa podría decidir trabajar la mañana del sábado de la semana precedente, compensándolo con medio día de descanso.

Artículo 4

Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:

  1. Horas extraordinarias habituales: Supresión.

  2. Horas extraordinarias que venga exigidas por necesidades de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso pérdida de materia prima: Realización.

  3. Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas; cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate:

— Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o a tiempo parcial previstas por la Ley. Se abonaran incrementadas en el porcentaje del 50% sobre el salario real.

Artículo 5

Las vacaciones serán de 30 días naturales para el personal que reúna las condiciones establecidas en la Ley. El período de disfrute, que no podrá comenzar en fiesta, descanso o víspera de ambos, se fijará de común acuerdo entre empresas y trabajadores, siendo el orden de prelación establecido para el disfrute de las mismas, decisión de estos últimos:

— Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares; en todo caso, al menos cada dos años, estos trabajadores disfrutarán de sus vacaciones en el período comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre.

— Aquellos trabajadores que disfruten de sus vacaciones entre el 2 de enero y el 30 de abril o entre el 1 de octubre y el 2 de diciembre, tendrán derecho al disfrute de tres días naturales más de vacaciones que no perderán en caso de ser fraccionadas esta por decisión de la empresa.

— Los trabajadores conocerán su período de vacaciones con al menos dos meses de antelación. Una vez establecido el calendario de vacaciones será firmado y colocado en el tablón de anuncios del centro de trabajo.

— En caso de que trabajador cayera en situación de I.T. durante el tiempo de sus vacaciones, estas se interrumpirán por el período de baja en caso de accidente y hospitalización, desde el primer, o a partir de los seis días naturales consecutivos en enfermedad común, reiniciándose el disfrute de los días considerados suspendidos una vez realizada la comunicación y presentación a la empresa del parte de alta y previo acuerdo entre ambas partes, en el año o primer trimestre de año siguiente.

— Las vacaciones serán retribuidas de acuerdo con el importe de la tabla salarial, el premio de antigüedad y el plus de asistencia, y para su disfrute no se podrán dividir en más de dos períodos.

Artículo 6

Todo trabajador avisando con suficiente antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

  1. Por matrimonio, 15 días naturales.

  2. Durante dos días ampliables a cuatro por desplazamiento a larga distancia en caso de alumbramiento de su esposa, adopción, enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  3. Un día ampliable a dos en caso de desplazamiento, en caso de fallecimiento de hermanos del padre o de la madre del trabajador y de su cónyuge.

  4. Durante un día por traslado de domicilio habitual.

  5. Durante un día natural por matrimonio de padres, hijo o hermano coincidiendo con día laboral.

  6. Medio día para renovación de permiso de conducir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR