Convenio colectivo - Transportes Viajeros (Urbanos y Regular Cercanías), Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 23/08/2013

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio y Tabla Salarial años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015; número de expediente, 30/01/0117/2013; referencia, 201344110039; denominación, Transportes Viajeros (Urbanos y Regular Cercanías); código de convenio, 30001365011982; ámbito, Sector; suscrito con fecha 5/7/2013, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia 20 de agosto de 2013.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.

Texto del Convenio Colectivo de Transportes Urbanos y Regulares de Cercanías de Viajeros de la Región de Murcia para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en la Región de Murcia, cualquiera que sea el domicilio de las centrales de las empresas, siempre que exista un centro de trabajo en la Región.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo de las empresas y su personal, dedicadas al Transporte Urbano de Viajeros y al Transporte Regular de Cercanías.

Se entenderá por transporte de cercanías los servicios regulares que como actividad predominante realicen las empresas dentro de un radio de acción de veinte kilómetros del centro urbano correspondiente, con independencia de que la concesión sea Municipal, Autonómica o Estatal.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad del personal que ocupen las empresas de las que les sea de aplicación el mismo, que se hallen prestando servicios en la actualidad o que pueda ingresar en el futuro. Se exceptúan del ámbito de aplicación del Convenio los trabajadores que presten servicio en empresas dedicadas al transporte discrecional y regular de viajeros interurbano, de cercanías, cuya distancia entre origen y destino rebase los veinte kilómetros.

Artículo 4 Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos, incluidos los económicos, el día 1 de Enero de 2011, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Tendrá una duración de cinco años, extinguiéndose, por tanto, sus efectos al 31 de diciembre de 2015.

Artículo 5 Prórroga.

El presente Convenio se prorrogará tácitamente de año en año en sus propios términos, siempre que no fuera denunciado en tiempo y forma por ninguna de las partes dos meses antes de terminar la vigencia.

Artículo 6 Garantía personal.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio, tienen la consideración de mínimas; por tanto, aquellas otras que disfruten los trabajadores y que sean superiores consideradas globalmente y en cómputo anual, subsistirán en sus propios términos y se respetará como garantía «ad-personam».

Artículo 7 Compensación.

Las mejoras que por cualquier tipo de disposición pudieran establecerse con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio podrán compensarse, por las que en éste se fijan, siempre y cuando sean inferiores o iguales a las establecidas en el mismo. Cuando las superen se entenderán que absorben totalmente las condiciones establecidas en el presente.

Artículo 8 Absorción.

Las mejoras concedidas en este Convenio, absorberán automáticamente la parte correspondiente de las que puedan tener establecidas voluntariamente las empresas, respetándose no obstante, la cláusula de garantía «ad-personam».

Artículo 9 Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral aplicable.

Capítulo II Artículos 10 a 18

Jornada y licencias

Artículo 10 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual para la vigencia de este Convenio será; para los años 2011, 2012 y 2013 de 1.796,40 horas; para el año 2014 de 1.818,40; para el año 2015 de 1.811,20; a partir de 1 de enero de 2016 será de 1.796,40 horas.

En cómputo semanal la jornada será de cuarenta (40 h.) horas de trabajo efectivo, para cada uno de los citados años, considerándose como extraordinarias las que rebasen dicho tope.

Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en la jornada continuada como descanso (bocadillo), u otras interrupciones, cuando mediante normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo, se entiendan integrados en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no; y se estará en lo que en su día decrete el Gobierno.

Artículo 11 Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

En cuanto al tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia, se estará a lo dispuesto en la ley vigente.

Artículo 12 Descanso semanal.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un descanso semanal de un día y medio. Las empresas podrán computar dichos descansos bisemanalmente de forma que los trabajadores descansen una semana un día y la otra dos, o viceversa. Asimismo, las empresas de acuerdo con los delegados de personal o comité de empresa, podrán fijar un cómputo horario cuatrisemanal que permita el descanso semanal de dos días, para lo cual establecerán un calendario laboral cuatrisemanal de acuerdo a ese fin.

Cuando por circunstancias extraordinarias un trabajador no pueda disfrutar del descanso semanal, recibirá el salario correspondiente a dicho descanso, incrementado con un 140%. Dicho incremento, se aplicará sobre la totalidad de las retribuciones percibidas en el citado día de descanso.

Artículo 13 Toma y deje de servicio.

Se computará el tiempo real en el seno de cada empresa mediante acuerdo entre las partes (empresarios y delegados de personal o comité de empresa).

Artículo 14 Licencias retribuidas.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente podrá faltar al trabajo o ausentarse del mismo, con derecho a remuneración por los motivos que a continuación se exponen:

  1. Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador. Cuando el trabajador lo solicite y si las necesidades del servicio lo permiten, podrá acumular sus vacaciones reglamentarias a esta licencia.

  2. Por tiempo de tres días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos y padres.

  3. Por tiempo de tres días naturales en caso de alumbramiento de la esposa.

  4. Por tiempo de dos días naturales en caso de fallecimiento o enfermedad grave de parientes del trabajador hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  5. Las empresas, vendrán obligadas a hacer coincidir el día de descanso semanal del trabajador, con el día que necesiten para revisar su carné de conducir, por el cual es contratado, siempre que el servicio que estén haciendo los conductores afectados, no les deje tiempo libre para hacerlo.

    Estos permisos podrán ser ampliados por un día más de licencia retribuida, cuando el evento tuviera lugar fuera de donde está situado el centro de trabajo. Esta ampliación será a razón de un día más por cada trescientos kilómetros de distancia existentes entre el centro de trabajo y el lugar donde se produzca el evento. La distancia se tomará a razón de los kilómetros sin duplicar por razones de ida y vuelta.

  6. Durante un día, por traslado de domicilio habitual.

  7. Los días de disfrute por asuntos propios retribuidos al año son tres en 2011, 2012 y 2013; uno en 2014; dos en 2015; tres a partir de 1 de enero de 2016. Para su disfrute se deberán solicitar con 15 días de antelación y la fecha de su disfrute estará subordinada en su concesión a las necesidades del servicio.

    En cualquiera de los casos establecidos en los apartados b), c), d) y e), si la empresa no tuviera fijado el descanso semanal o bisemanal con una antelación de 24 horas a la fecha en que el trabajador fuese a disfrutar la licencia, no podrá hacer coincidir los días con derecho a remuneración, con el de descanso.

Artículo 15 Permiso no retribuido.

El personal al que afecte el presente Convenio que lleve un mínimo de un año en la empresa, podrá solicitar licencia sin sueldo, por plazo no inferior a quince días ni superior a sesenta, y le será concedido siempre que lo permitan las necesidades del servicio, dentro del mes siguiente a la solicitud. Para aquellos trabajadores con contrato de dos años y que a la finalización del mismo, y que en un plazo de dos meses vuelvan a ingresar en la misma empresa, les será de aplicación lo dispuesto en éste artículo.

Artículo 16 Vacaciones.

El personal sujeto a este Convenio tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales de duración en 2011, 2012 y 2013. En los años 2014 y 2015 serán de 30 días naturales. A partir de 1 de enero de 2016 el periodo de vacaciones será de 31 días naturales.

A efectos de retribución de las vacaciones se computará el salario base, antigüedad y el plus de conductor perceptor a quien corresponda.

Las empresas que a efectos de vacaciones computen además de los conceptos retribuidos señalados en este artículo, alguna otra cantidad, seguirán abonándola.

Artículo 17 Calendario laboral.

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un...

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