Convenio colectivo - Exhibición Cinematográfica, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 121 de 31/08/2013

Antecedentes

  1. El día 21 de junio de 2013, la representación del sector de exhibición cinematográfica de las Illes Balears y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo de este sector.

  2. El día 5 de julio, el señor José Sebastián Ginard Vallcaneras, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.

    Fundamentos de derecho

  3. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

  4. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  5. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    Resolución

  6. Inscribir y depositar el Convenio colectivo del sector de exhibición cinematográfica de las Illes Balears en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

  7. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  8. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

    Palma, a 27 de agosto de 2013

    El director general de Trabajo y Salud Laboral

    Onofre Ferrer Riera

    Por delegación del consejero de Economía y Competitividad

    (BOIB 70/2013)

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA DE BALEARES AÑO 2013

    DECLARACION DE PRINCIPIOS

    La partes firmantes de este Convenio Colectivo de forma juiciosa y firme acatan los motivos y el texto de la ley Organica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en especial el Titulo IV de la misma, que se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, declarando expresamente que lo presente texto articulado esta negociado para su aplicación sin absolutamente ningún tipo de vacilación o indecisión tanto para mujeres como para hombres, por lo que cualquier cita en el mismo referido a personas ( trabajadores, categorías, profesionales, puestos de trabajo, etcétera), huyen en todo momento y en cualquier caso de favorecer un lenguaje sexista, utilizando de la forma más racional lo vocablos en el género neutro, con aplicación indistinta tanto del genero masculino como femenino, sin ningún asomo de discriminación, asumiendo de este modo lo establecido en la referida Ley de Igualdad en el apartado 11, del articulo 14 de la misma en esta materia

ARTÍCULO 1º ÁMBITOS.-

A.-TERRITORIAL.- Este convenio afectará al territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

B.- FUNCIONAL.- Será de aplicación a todas las empresas y trabajadores de exhibición cinematográfica, sea cual sea su tipo de contratación con las peculiaridades que para los de función no diaria se reflejan en los Artículos 7º y 22º.

C.- TEMPORAL.- El presente convenio entrará en vigor el día 1 de Enero del 2011, y tendrá una duración de 3 años, hasta el 31 Diciembre del 2013. Sin perjuicio de los otros periodos de vigencia que el Convenio tiene expresamente establecidas en las materias determinadas en el articulado del mismo.

Considerándose prorrogado de año en año si no se denuncia por alguna de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

ARTÍCULO 2º REGLAMENTACIÓN DE TRABAJO APLICABLE.-

En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el primer Acuerdo Marco, publicado en el BOE número 22 de 6 de Enero de 1999, u otro que expresamente lo substituya, dándose a este el carácter de mínimos, por lo que, de darse contradicción entre ambos, la Comisión Paritaria previa a cualquier reclamación deberá reunirse y emitir el correspondiente informe.

De firmarse acuerdo marco de ámbito superior a este Convenio, la Comisión Paritaria se reunirá al objeto de analizar el mismo y en su caso plantear las aplicaciones que fueran necesarias. Así mismo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, caso de darse cambios en la Normativa Laboral vigente, queda facultada la Comisión Peritaría para ir actualizando.

ARTÍCULO 3º ANTIGÜEDAD.-

De acuerdo con lo establecido en el Art. 20 del Acuerdo Marco, se establece un sistema de trienios a razón de 24,00 euros lineales por trienio, importe igual para todas las Categorías con un máximo de 5 trienios y un tope del 25% sobre el salario base para cada categoría.

No obstante lo anterior, y dado las circunstancias que concurren en el presente Convenio se acuerda lo siguiente:

A).- Trabajadores/as que venían percibiendo antigüedad anteriormente al acuerdo marco de 1998/2001.

a.1.- Se congela el porcentaje que tuviera consolidado en Diciembre del 1999

a.2.- A partir del 1 de Enero del 2000 los nuevos trienios de acuerdo con lo establecido en el mencionado acuerdo marco se abonaran a razón de 24,04 euros por trienio, a partir de los nuevos trienios para todos los trabajadores/as.

B).- Aquellos trabajadores/as que no consolidaron antigüedad antes del 1 de Enero del año 2000, percibirán por cada trienio la cantidad estipulada en el apartado a.2 de este ARTÍCULO.

ARTÍCULO 4 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Las gratificaciones de Julio y Navidad serán de una mensualidad del salario base más la antigüedad y se abonarán el 15 de Julio y Diciembre respectivamente. Una tercera paga será abonada a todos los trabajadores/as en los meses de Marzo y Octubre, y consistirá en el abono correspondiente a 15 días del salario más antigüedad.

ARTÍCULO 5 COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO.-

Se entenderá por trabajo nocturno el realizado a partir de las 22 horas. En concepto de complemento por trabajo nocturno se percibirá la cantidad de 38 euros.

Dado el carácter lineal del complemento, a la de la elaboración de los turnos, se procurará el reparto equitativo de los turnos, dentro del horario mencionado.

ARTÍCULO 6 BAJAS POR ENFERMEDAD.-

Los/as trabajadores/as en situación de Incapacidad Laboral Transitoria ( I.T. ), provocada por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirán un complemento a cargo de la empresa consistente en la diferencia entre la cantidad que abona la Seguridad Social y el 100% de la base de cotización desde el primer día.

En los casos de enfermedad común que suponga hospitalización, se equiparará a la situación de accidente laboral, entendiendo por hospitalización el internamiento en hospital y prolongándose dicho complemento hasta un máximo de Noventa (90) días desde que finalizara la estancia en el hospital.

Percibirán por una sola vez al año y a partir del primer día, en los casos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, la diferencia entre lo que cobrara el trabajador/ra de la Seguridad Social y el 100% de la correspondiente base de cotización y hasta un máximo de 30 días al año. No será de aplicación este artículo a los trabajadores/as de exhibición no diaria.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, la comisión paritaria que se establece en el presente convenio, podrá suspender los...

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