Convenio colectivo - Sempsa Joyería Platería SA (Fábrica de Vallecas), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 207 de 31/08/2013

Examinado el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Sempsa Joyería Platería, Sociedad Anónima" (Centro de Vallecas), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 1 de marzo de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE 1.o Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de julio de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

XII CONVENIO COLECTIVO ENTRE LOS TRABAJADORES Y LA EMPRESA "SEMPSA JOYERÍA PLATERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA"

CENTRO DE TRABAJO DE VALLECAS Capítulo preliminar

Parte negociadora

El presente convenio para el centro de trabajo de fábrica de Vallecas ha sido negociado por una Comisión Negociadora de doce miembros de los cuales cuatro han sido designados por la dirección de la empresa y ocho miembros han sido designados por el pleno del comité de empresa.

Capítulo primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Artículo 1

Ámbito de aplicación.

Este convenio regula las relaciones laborales entre la empresa "Sempsa Joyería Platería, Sociedad Anónima" y el personal de su centro de trabajo de Vallecas.

Artículo 2

Ámbito temporal

Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Lo pactado en el presente acuerdo, se mantendrá en ultraactividad, es decir, se mantendrá la vigencia de todas y cada una de las cláusulas y artículos del presente acuerdo una vez concluida la duración pactada, hasta que ambas partes acuerden, de común acuerdo, un nuevo marco regulador, acuerdo colectivo o convenio colectivo. La de-

nuncia se producirá por cualquiera de las partes, comunicándolo a la otra con una antelación mínima de tres meses en relación con la fecha de terminación de su vigencia, en el caso de que el convenio se encuentre en ultraactividad, dicha denuncia se realizará con tres meses de antelación al inicio de las negociaciones del nuevo acuerdo.

Artículo 3

Compensación y absorción

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio prevalecen frente a cualquier otro de aplicación directa o subsidiaria si en el cómputo anual fuera más favorables para los trabajadores. Por consiguiente las mejoras acordadas en este convenio, en cómputo anual, podrán ser compensadas con otras mejoras a las que la empresa esté obligada por imperativo legal, y en consecuencia tendrán eficacia práctica, solamente si en cómputo anual superan el total de la aplicación de este convenio. En caso contrario serán absorbidas esas mejoras por las mejoras pactadas en este convenio. No serán absorbibles ni compensables por futuras mejoras de ámbito empresarial, los siguientes pluses y complementos que se tengan reconocidos a1 31 de diciembre de 2012: Plus de traslado, plus circunstancial, plus de fundición Ag., y complemento «ad personam».

Artículo 4

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

Artículo 5

Garantía «ad personam»

Las condiciones más beneficiosas si existen, se conservarán a título personal, manteniéndose dichas condiciones estrictamente «ad personam».

Capítulo II Artículos 6 a 11

Condiciones económicas

Artículo 6

Definición

Las condiciones económicas pactadas en este convenio se entienden como remuneración bruta. Los impuestos, cuotas de la Seguridad Social y cualquier otro impuesto o gravamen, serán satisfechos por quien corresponda con arreglo a la Ley.

Artículo 7

Conceptos retributivos

Salario de nivel o de grupo: es el salario correspondiente a cada trabajador según su asignación de nivel.

El salario de nivel o grupo está compuesto por los siguientes conceptos: - Salario base. - Plus convenio. - Carencia incentivo (personal de cotización diaria). El salario base será el fijado como Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples. El plus convenio será la diferencia entre el valor del Convenio Colectivo del Sector del Metal que corresponda y el valor del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.

Carencia de incentivos será el aplicable del convenio colectivo del sector metal que corresponda.

El complemento calificación será la diferencia entre los conceptos anteriores y el total del salario de nivel o grupo.

Los valores de nivel o grupo son los que se especifican en el Anexo I y serán distribuidos en catorce pagos y medio.

Artículo 8

Asignaciones de nivel salarial

Las personas que a 31 de diciembre de 2012 no tuvieran nivel salarial asignado, se les aplicará, en dicha fecha y en función a la experiencia que tienen en sus respectivos puestos de trabajo, lo siguiente: 1) Serán asignados al nivel A o inicial, todos aquellos que tuvieren una experiencia no superior a un año y seis meses, incluido el tiempo que se haya trabajado a través de la ETT. En ningún caso en este nivel se podrá estar más de un año y seis meses.

2) Serán asignados al nivel B, todos aquellos que tuvieren una experiencia superior a un año y seis meses, incluido el tiempo trabajado a través de la ETT, e inferior a dos años y seis meses. En ningún caso en este nivel se podrá estar más de un año.

3) Serán asignados al nivel C, todos aquellos que tuvieren una experiencia superior a dos años y seis meses, incluido el tiempo trabajado a través de la ETT, e inferior a cuatro años y seis meses. En ningún caso en este nivel se podrá estar más de dos años.

4) Serán asignados al nivel D, todos aquellos que tuvieren una experiencia superior a cuatro años y seis meses, incluido el tiempo trabajado a través de la ETT, e inferior a seis años. En ningún caso en este nivel se podrá estar más de un año y seis meses.

5) Serán asignados al nivel E, todos aquellos que tuvieren una experiencia superior a seis años, incluido el tiempo trabajado a través de la ETT. En ningún caso en este nivel se podrá estar más de cuatro años. Finalizado este plazo si se continuase en este nivel habrá de ser asignado a uno de los niveles denominados entre la F y la L, en función del trabajo que desarrollen.

Artículo 9

Antigüedad

El personal comprendido en el presente convenio, percibirá aumentos periódicos por años de servicio en la forma que los venía percibiendo el 31 de diciembre de 2012.

Desde el 1 de enero de 2013, las personas que perciben quinquenios los percibirán al 8 por 100 sobre el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples y se computará desde la fecha de ingreso.

Para las personas con treinta o más años de antigüedad en la empresa se establece un día más de vacaciones al año. Este derecho se tendrá desde el día en que se cumplan los treinta años de antigüedad.

Para las personas con treinta y cinco o más años de antigüedad en la empresa se establecen tres días más de vacaciones al año. Este derecho se tendrá desde el día en que se cumplan los treinta y cinco años de antigüedad.

Artículo 10

Pluses y complementos

Complementos: Las personas que, a 31 de diciembre de 2012, tengan...

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