Convenio colectivo - Residencias y Centros de Día para Personas Mayores, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 209 de 03/09/2013

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Residencias y Centros de Día para Personas Mayores, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 27 de febrero de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de julio de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL SECTOR PRIVADO DE RESIDENCIAS Y CENTROS

DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2012-2013

Capítulo Primero Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito Funcional

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad en el sector privado de Residencias y Centros de Día para Personas Mayores (en situación o no de dependencia), tanto para estancias permanentes como temporales, todo ello con independencia de cual sea la denominación que utilicen en el desarrollo de su actividad. Igualmente será de aplicación a tales empresas y establecimientos con independencia de que su actividad se ejerza en virtud de la adjudicación de contratos de gestión de servicios públicos por parte de la Administración Pública.

Quedará igualmente comprendido en el ámbito funcional de este Convenio el personal que preste sus servicios en las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas dedicadas a la prestación de sus servicios en dicho ámbito funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores productivos.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los usuarios de las Residencias y/o Centros de Día como consecuencia de los problemas propios de su edad.

Artículo 2 Ámbito Territorial

Este Convenio será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 3 Ámbito Personal

Quedan comprendidos en el ámbito del Convenio todo el personal que prestan o presten sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.

Quedan expresamente excluido el personal que presten sus servicios en residencias y/o centros de día cuya titularidad y gestión corresponda a la Administración Pública.

Artículo 4 Vigencia y Duración

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2012 y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2013.

Artículo 5 Denuncia y Prórroga

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del mismo.

Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente por un período de dos años, sin que sea de aplicación el tope establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Prorrogado el convenio, se incrementarán todos los conceptos económicos por la aplicación del Índice de Precios al Consumo correspondiente al año anterior para la Comunidad de Madrid, siempre que el PIB de ésta Comunidad haya tenido un incremento del 1,25% o superior en el año anterior.

Artículo 6 Vinculación a la Totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el caso de que por la Jurisdicción Laboral a instancias de la Autoridad Laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de alguno de los pactos del presente Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora deberá reunirse para considerar si cabe modificación manteniéndose la vigencia del resto del articulado del convenio, o, si por el contrario, la modificación de aquella o aquellas cláusulas obliga a revisar las condiciones pactadas.

Artículo 7 Garantía "ad personam"

Condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas (jornada, descansos, vacaciones, salarios, etc.) que venga percibiendo y disfrutando el personal contratado de plantilla a la firma de este Convenio, sean percibidas o disfrutadas éstas por pacto entre las empresas y los trabajadores o aplicación a éstos de convenio colectivo superior al presente.

El salario base de este personal, que perciban cantidades superiores a las pactadas en el presente convenio, se incrementará en el mismo porcentaje que se ha incrementado el salario de su categoría profesional en este convenio. Igualmente una vez denunciado el convenio, se les aplicará en idénticas condiciones el Artículo 5º de este texto.

Artículo 8 Comisión Negociadora

La Comisión Negociadora quedará constituida por los representantes de las Asociaciones Empresariales afectadas por el presente Convenio y por los trabajadores de dichas entidades, representados por las centrales sindicales con la legal implantación. La distribución de sus miembros está en función de la proporción de la representatividad de las mismas en el seno de las empresas afectadas.

Quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del Convenio con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de presidente y secretario de dicha mesa las personas que los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones acuerden.

Artículo 9 Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente.

Dicha Comisión estará integrada por ocho miembros, cuatro en representación de los empresarios y otros cuatro en representación de los trabajadores firmantes de este Convenio Colectivo. El voto de las personas que constituyen la comisión paritaria será, tanto en el banco empresarial como en el sindical, proporcional a la representatividad acreditada para la constitución de la mesa negociadora de convenio colectivo.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado en todos los Centros de Trabajo.

Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria en Madrid, calle Castelló, 95, 2º, 28006 de Madrid.

Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las dos partes representadas.

Durante la vigencia del presente Convenio la Comisión quedará integrada por las siguientes personas.

Por las Organizaciones Empresariales: 4 personas

Asociación Madrileña de Atención a la Dependencia (AMADE):

D. Javier Gómez Martín

AESTE:

D.ª Alicia Azaña.

LARES-MADRID:

Sor Carmen Victoria Ruiz de Toro.

PAD:

D.ª Mª Jesús González Molinello.

Por las Centrales Sindicales: 4 personas

En representación de CC.OO:

D.ª Pilar Torres Rodríguez. D.ª Tomás Martín Robles

En representación de U.G.T.:

D.ª Margarita Muñoz D.ª Carmen Hermida Hidalgo

Capítulo II Artículo 10
Artículo 10 Organización del Trabajo

La organización del trabajo será facultad de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en este Convenio Colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

Capítulo III Artículos 11 a 19
Artículo 11 Clasificación Profesional

Se establecen los grupos profesionales siguientes según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidas para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias en relación a las funciones a ejercer.

Grupo A1: Gerente y Administrador.

Grupo A2: Titulados/as superiores y mandos.

Grupo B: Titulados/as medios.

Grupo C: Personal técnico y mandos intermedios.

Grupo D: Personal auxiliar.

Grupo E: Personal subalterno y no cualificado. Las categorías profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este Convenio y la definición de las cuales constan en el Anexo VII.

Artículo 12 Empleo

Estabilidad en el...

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