Sentencia - Industrias Siderometalúrgicas, Cantabria

Inicio de Vigencia 6 de Septiembre de 2013
Fin de Vigencia 6 de Septiembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria de 06/09/2013

Visto el fallo de la sentencia n.º 000003/2013 del Juzgado de lo Social nº 2, de Santander,de fecha 2 de enero de 2013, recaída en el procedimiento de conflicto colectivo n.º 499/2012,sobre materias laborales colectivas entre partes.

Y teniendo en consideración los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 1 de febrero de 2010 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo, de fecha 8 de enero de 2010, en la que seordenaba inscribir en el correspondiente registro de convenios colectivos de trabajo y publicaren el Boletín Oficial de Cantabria el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica deCantabria para el periodo 2009-2012.

Segundo. El 12 de junio de 2013 tuvo entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la sentencia referida del Juzgadode lo Social nº 2 de Santander, por la que se declaran las tablas salariales vigentes para el año2012 en el ámbito correspondiente para el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 deoctubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o enparte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicaráen el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

Segundo. Esta obligación de inscribir este acto en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y ordenar su publicación, también deriva de lo previsto en el artículo 90 delReal Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo.

Tercero. La competencia de esta Dirección General para instruir y resolver este procedimiento viene determinado por...

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