Convenio colectivo - Estrella de Levante, Fábrica de Cerveza SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 07/09/2013

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0083/2013; referencia, 201344110021; denominación, Estrella de Levante, Fabrica Cerveza, S.A.; código de convenio, 30000532011981; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 12/06/2013, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 30 de julio de 2013.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA “ESTRELLA DE LEVANTE, FABRICA DE CERVEZA, S.A.”

AÑOS 2013 A 2015

Preámbulo

En el presente convenio, las partes negociadoras mantienen el espíritu de avance reflejado en el preámbulo del anterior convenio:

A la vista de las importantes modificaciones producidas en la legislación laboral, la Dirección de la Empresa junto con la representación de los trabajadores de Estrella de Levante, S.A., han adoptado un conjunto de medidas con la finalidad de crear las condiciones que permitan la creación de empleo fijo, respetándose en todo caso las condiciones actuales para los trabajadores en plantilla a la firma de este convenio.

Con este acuerdo se pretende crear las condiciones para, sin perjudicar a los trabajadores actuales, favorecer y potenciar políticas de generación de empleo.

Es intención de la Dirección de la Empresa favorecer e impulsar nuevas inversiones técnicas, productivas y comerciales, así como potenciar la marca Estrella de Levante, para una mayor viabilidad futura de la Empresa y generar empleo estable

.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente convenio afectará a toda la plantilla de todos los centros de trabajo de “Estrella de Levante, Fábrica de Cerveza, S.A:”, dedicada a la fabricación de cerveza y malta.

Artículo 2 Vigencia

Entrará en vigor el día uno de enero de dos mil trece y su duración será de tres años, finalizando el treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

Artículo 3 Prórroga

Este convenio se considerará prorrogado tácitamente, de año en año, si ninguna de las partes lo denuncia ante la autoridad laboral competente con tres meses de antelación al término de la vigencia del mismo.

Cuando sea denunciado el convenio en las condiciones y plazos previstos en el párrafo anterior, aunque las negociaciones de un nuevo convenio se alarguen y sobrepasen la fecha del treinta y uno de diciembre de dos mil quince, éste seguirá en vigor en todos sus términos hasta que no exista un nuevo acuerdo.

No obstante, al término de su vigencia, el convenio podrá ser negociado a petición de cualquiera de las partes, aun cuando no hubiese sido denunciado en los plazos previstos.

Artículo 4 Incrementos salariales
  1. Incremento de convenio:

    Años 2013: Las tablas anexas al presente convenio que son el resultado de incrementar en un 1% las del año anterior.

    Años 2014 y 2015: Incremento del 1%, sobre las tablas salariales del año anterior.

  2. Abono variable años 2013, 2014 y 2015:

    Pago de una cantidad cuyo importe se calculará por el resultado de incrementar en un 1,2% las tablas salariales. Este concepto se percibirá cuando el coste por Hl (masa salarial/hectolitros producidos) se reduzcan en los parámetros pactados.

    Masa salarial: Son todos los conceptos retributivos que perciben los trabajadores en el transcurso de un año natural, incluyendo el coste de la seguridad social (sin tener en cuenta los incrementos pactados en convenio).

    Hectolitros producidos: Es el volumen declarado anualmente según la producción realizada en la fábrica en el año natural de que se trate la aplicación (mas menos 1% año anterior).

    Objetivo: Reducción de un 1% la masa salarial por Hl.

    Periodo de liquidación: Semestral

    Consolidación en las tablas salariales: Sin consolidación.

    Funcionamiento:

    Cada mes de Junio se comparará la ratio con el mismo periodo del año anterior. En el caso de que en los 6 primeros meses del año el ratio disminuya un 1% o más, los trabajadores incluidos en la estructura salarial de convenio, percibirán este importe en un solo pago en el mes siguiente.

    Si el porcentaje fuera menor del 1%, se pagará la parte proporcional que resulte hasta llegar al 0% en el caso de no mejora.

    Cada final de año (Diciembre) se comparará el año actual contra el anterior:

    1) Si alcanzada el objetivo marcado y se consigue una reducción del ratio igual o superior al 1%, los trabajadores incluidos en la estructura salarial de convenio, en caso de no haberlo recibido ya según lo previsto en párrafos anteriores, percibirán íntegro este importe para el caso de que en Junio el cumplimiento hubiera sido del 0%, o la cantidad restante de abonar, en el caso de que en Junio el cumplimiento hubiera sido parcial. En ambos casos el abono de la cantidad se realizará en el mes siguiente.

    2) Si la reducción del ratio es inferior al 1% pero por encima del 0%, se abonará la cantidad resultante de la que se retraerá la que eventualmente se hubiera percibido en el mes de Junio en caso de cumplimiento parcial, salvo en el caso de que en el mes de Junio se hubiera cumplido el objetivo en cuyo caso no se tendrían que devolver las cantidades percibidas. En caso de haber lugar a pago alguno se realizará en el mes siguiente.

    3) Si no se consigue el objetivo de reducción del coste por Hl, no se abonará ninguna cantidad, pero tampoco se exigirá la devolución de las cantidades percibidas en el primer semestre.

Artículo 5 Comisión paritaria de Interpretación

Para las funciones de interpretación y arbitraje del presente convenio y de los problemas o cuestiones derivadas de su aplicación, se constituye una Comisión formada por:

- En representación de la Empresa:

Cinco vocales, si es posible, y en su defecto aquellos o aquellas personas en quienes deposite su representación la Empresa.

- En representación de los trabajadores:

Cinco trabajadores elegidos por el Comité de Empresa, de entre sus componentes o en su defecto de los trabajadores de la Empresa.

El voto global de las dos representaciones, será paritario. Las funciones de interpretación y arbitraje asignadas a esta Comisión, no podrán obstruir en ningún caso la posibilidad de recurso a las jurisdicciones correspondientes.

Ambas representaciones podrán estar asesoradas durante las sesiones de trabajo por cuantos técnicos estimen oportunos, elegidos libremente por ambas partes. Los asesores tendrán voz pero carecerán de voto.

Si no existe acuerdo en la Comisión, se recurrirá en primer término al intento de mediación ante la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales de la Región de Murcia, con carácter previo al planteamiento de demanda del conflicto colectivo.

Capítulo II Artículos 6 a 8

Organización del trabajo

Artículo 6 Jornada Laboral

Se pacta el siguiente régimen de jornada:

JORNADA: La jornada laboral será de ocho horas diarias, con media hora de descanso para bocadillo y se establecerá con criterios de flexibilidad organizativa y productiva, respetando en todos los casos los límites legales de descanso.

Todos los trabajadores tendrán derecho a dos días de descanso semanales ininterrumpidos, que serán el sábado y el domingo preferentemente. Este descanso podrá ser modificado por contrato de trabajo individual. No obstante lo anterior, se respetará como garantía personal el cómputo anual de jornada que tuviese acreditado cada trabajador, a título individual, antes de la entrada en vigor de este convenio, si resultase inferior a la aquí convenida.

Los excesos horarios por jornadas individuales más beneficiosas, en cómputo anual, de existir, se compensarán por la Dirección en función de las necesidades productivas de la Empresa sea mediante los descansos correspondientes - pudiendo acumularse por semanas completas sin perjudicar a la organización y necesidades productivas de la empresa - sea mediante su compensación económica (según anexo 2). En todo caso ese posible exceso tiene la consideración de horas de carácter ordinario.

Los complementos por trabajo en sábados y festivos no serán de aplicación para aquellos trabajadores que sean contratados expresamente para trabajar en estos días, total o parcialmente, o que lo tuvieran en su contrato individual establecido en esos días.

El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al principio como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

HORARIOS:

Secciones y departamentos a turnos:

Turno de mañana: de seis a catorce horas

Turno de Tarde: de catorce a veintidós horas

Turno de noche: de veintidós a seis horas

Secciones y departamentos que no trabajen a turnos:

Jornada partida: de 8 a 14 horas y de 17 a 19 horas.

Se respetará a título individual como garantía personal, la modalidad de jornada continuada para aquel personal que la viniera realizando antes de la entrada en vigor de este convenio.

Se autoriza a la empresa para realizar contrataciones a tiempo parcial o completo, con distribución irregular de la jornada y sobre la base de jornadas de 12 horas en sábados, domingos y festivos, que podrán complementarse con jornadas de 8 horas.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR