Convenio colectivo - Actividad de restaurantes, cafeterías, café-bares, salas de fiestas, casinos, pubs y discotecas, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 13/09/2013

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Cafeterías, Cafés-Bares, Salas de Fiesta, Casinos, Pubs y Discotecas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 (Código núm. 26000345011981), que fue suscrito con fecha 1 de agosto de 2013, de una parte, por la Asociación de Hostelería Riojana adscrita a la FER y la Asociación de Hostelería y Restauración de La Rioja (ARBACARES), en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Unión Sindical Obrera, todas ellas de La Rioja, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 5 de septiembre de 2013.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Restaurantes, Cafeterías, Cafés-Bares, Salas de Fiesta, Casinos, Pubs y Discotecas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 Y 2016

Artículo 1º Partes que lo Conciertan

El presente convenio se concierta entre la Asociación Hostelería Riojana, adscrita a la FER, y la Asociación de Hostelería y Restauración de La Rioja (Arbacares), por parte empresarial, y las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Unión Sindical Obreras, todas ellas de La Rioja.

Dentro del respeto a la Ley, este Convenio Colectivo regula las materias de índole económica, laboral, sindical y asistencial y en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus Sindicatos representativos con el empresario y las Asociaciones empresariales.

Artículo 2º Ámbito Personal

Se regirán por el presente Convenio Colectivo, la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las plantillas de las empresas encuadradas en el ámbito funcional del presente Convenio.

Artículo 3º Ámbito Funcional

El acuerdo es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de Hostelería. Se incluyen en el sector de Hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen, en instalaciones fijas o móviles y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de prestación de servicios de productos listos para su consumo, tales como, restaurantes, establecimientos de 'catering', 'colectividades', 'de comida rápida', 'pizzerías', 'hamburgueserías', 'creperías', etc. y cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares; así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares, toda clase de salones recreativos u otros servicios de ocio y esparcimiento y 'cybercafés'.

La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria de este Convenio.

Artículo 4º Ámbito Territorial

El presente Convenio afectará a todas las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja aun cuando tuvieran el domicilio social fuera de ella.

Artículo 5º Ámbito Temporal

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos económicos, el día 1 de enero de 2009, siendo su vigencia, de ocho años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2016, para todos los temas comprendidos en él.

Artículo 6º Denuncia, Negociación y Prorroga

El citado Convenio se entenderá denunciado automáticamente, al cumplirse la vigencia en él establecida, no debiendo ser comunicado ni a la Autoridad Laboral ni a las partes firmantes entre sí.

La representación de los empresarios o trabajadores que promueva la negociación lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la representación que ostenta, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación.

De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral competente.

Artículo 7º Comisión Paritaria

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia.

Entre sus funciones estará incluida la interpretación auténtica del Convenio, el arbitraje en los problemas o cuestiones que le sean sometidas por las partes, vigilancia del cumplimiento de lo pactado y cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio, elevando consultas a la Autoridad Laboral cuando lo considere conveniente para un mejor cumplimiento de sus fines.

Las funciones y actividades de esta Comisión no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de las acciones administrativas y contenciosas previstas en las Disposiciones Legales vigentes.

Estará compuesta por los siguientes vocales titulares:

Por los empresarios: D. Francisco Martínez Bergés y D. Antonio Cendra Ganuzas (Asociación Hostelería Riojana-FER) y D. Enrique Arévalo Ruiz y D. Lorenzo Alonso Bajo (Arbacares).

Por los trabajadores: Dña. Ana Cruz Llach Sáenz y D. Pedro Rodríguez Pérez (UGT), D. Gregorio Adán San Miguel (CC.OO.) y Dña. Eva María Ausejo Olmedo (USO)

En el defecto de éstos, quedará determinada por las partes negociadoras del Convenio Colectivo, actuando como secretario de la misma, el que las partes designen.

Se reunirá en el plazo de ocho días, cuando así sea solicitado por cualquiera de las partes, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría simple.

ARTÍCULO 8º SALARIOS

Los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán desde el 1 de Junio de 2013 por el concepto de Salario Base, para cada una de las Categorías Profesionales en los distintos subsectores de empresas que se especifican, los salarios que se señalan en las Tablas anexas a este Convenio, producto de incrementar un 0,50% a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008.

Durante el año 2014, se mantendrán las tablas salariales señaladas para 2013.

Con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, las tablas vigentes al 31 de diciembre de 2014, experimentarán un incremento del 0,75%.

Con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, las tablas vigentes al 31 de diciembre de 2015, experimentarán un incremento de 1%.

El importe de los atrasos de los salarios devengados y no percibidos entre el periodo 1 de junio de 2013 y la fecha de publicación en el B.O.R., derivadas de la aplicación retroactiva del presente Convenio se abonarán a los trabajadores dentro del mes siguiente a la publicación del mismo, especificando claramente en la hoja de salarios el concepto 'atrasos convenio'.

Cuando algún trabajador haya cesado en su empresa con anterioridad a la fecha de publicación en el B.O.R. del presente Convenio, tendrá derecho a la percepción de las diferencias salariales derivadas de la aplicación del Convenio con independencia de la firma del finiquito.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrá proceder, de acuerdo con la normativa vigente y previo desarrollo de un período de consultas, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio.

Artículo 9º Revisión Salarial:

Habida cuenta de las gravísimas dificultades por las que está atravesando el sector y reconociendo el esfuerzo económico realizado durante períodos anteriores, las partes acuerdan dejar en suspenso y sin aplicación durante la vigencia del convenio cláusula de revisión salarial alguna, y la no aplicación de la cláusula de revisión sobre el IPC como se venía haciendo hasta el momento.

Artículo 10º Jornada Laboral
  1. La jornada laboral anual de trabajo real y efectivo durante la vigencia del presente convenio, será de 1788 horas, tanto en jornada partida como continuada. Se respetarán aquellas jornadas reales y efectivas que, inferiores a las...

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