Convenio colectivo - Construcción y Obras Públicas, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 221 de 17/09/2013

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por AECOM, CC OO y UGT, el día 26 de junio de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de julio de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

DE LA AUTONOMÍA DE MADRID PARA EL AÑO 2013

La Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), la Federación Regional de Construcción y Madera de Madrid de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.) y Metal, Construcción y Afines de UGT Madrid, Federación de Industria (MCA-UGT), después de una amplia deliberación y previo reconocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el presente Convenio Colectivo del "Grupo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid" para el año 2013, negociado por la Mesa formada al efecto.

Capítulo I Artículos 1 a 20

Normas generales

Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la Comunidad de Madrid, esté contratado por las empresas cuyas actividades se determinan en el Anexo I del V Convenio General del Sector de la Construcción firmado el día 20 de enero de 2012 y publicado en el B.O.E. núm. 64 de 15 de marzo de 2012.

Artículo 2 Ámbito temporal

1. El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Su entrada en vigor se producirá a todos los efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No obstante, las tablas salariales pactadas tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2013. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años, y por tanto extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2016, lo regulado en el presente Convenio referente a:

- Inaplicación de condiciones de trabajo: Art. 7 de este Convenio. - Contrato fijo de obra: Art. 16 de este Convenio. - Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas: Art. 19 de este Convenio. - Jubilación: Art. 55 de este Convenio. - Comisión Paritaria: Art. 8 de este Convenio. - Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria: Art. 9 de este Convenio. - Igualdad de oportunidades y no discriminación: Art. 58 de este Convenio. 3. Una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores números1y2seaplicará lo establecido en el vigente Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, del Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de manera que para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría y una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo el Convenio tanto en su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 3 Procedimiento de denuncia para la revisión del convenio

1. Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de las vigencias señaladas en el Artículo anterior o de cualquiera de sus prórrogas. 2. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid. 3. La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior, deberá comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyéndose en ese plazo la Comisión Negociadora. 4. El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio, en su caso, será de ocho meses a partir del momento de expirar la vigencia del Convenio anterior, salvo para las materias contempladas en el Artículo 2.2. del presente convenio para los que el plazo será de 14 meses. 5. Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el trascurso de los plazos máximos de negociación establecidos en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las partes se adhieren y someten a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos establecidos o que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal.

Artículo 4 Reserva material de nivel estatal

Todas aquellas materias no reservadas a la Negociación Provincial según lo dispuesto en el Artículo 12. 1 b) del V Convenio General del Sector de la Construcción, y en virtud de los principios de Jerarquía normativa y de complementariedad, se regirán por lo dispuesto en aquel cuerpo legal.

Artículo 5 Derechos adquiridos

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de ámbito inferior, siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la Autoridad competente no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad.

Artículo 7 Inaplicación condiciones de trabajo

1.- Concepto.

Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.

Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido. 2.- Materias afectadas.

A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 41 del E.T.:

  1. Régimen salarial. b) Horario, distribución de la jornada y del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el Artículo 39 del E.T.

  2. Sistema de trabajo y rendimiento. f) Sistema de remuneración. 3.- Causas.

Se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente Artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el "resultado de explotación por empleado" (es decir dicho resultado dividido entre el número promedio de empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) o de "ventas" a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio o en los doce últimos meses sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación.

A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del Artículo 50 del E.T. o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la inaplicación del Convenio se tomará como base del salario el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicarse el Convenio. 4.- Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el punto 3. "Causas", comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma.

En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada...

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