Convenio colectivo - Transporte de Viajeros por Carretera, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 221 de 17/09/2013

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Transporte de viajeros por carretera de los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbano o interurbanos de la Comunidad de Madrid con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el/la conductor/a, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 28 de mayo de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de julio de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE REGULAR PERMANENTE DE USO GENERAL, URBANOS O INTERURBANOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DE MÁS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL/LA CONDUCTOR/A

TÍTULO I Artículos 1 a 35
Capítulo primero Artículos 1 a 12

Disposiciones legales

Artículo 1º Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo afectará a todas las empresas de Transporte de Viajeros por Carretera de los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos de la Comunidad de Madrid con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor/a, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 84 del Estatuto de los Trabajadores en orden a las eventuales concurrencias por la existencia de ámbitos de negociación que cuenten con sus propias normas convencionales.

En orden a las empresas mixtas les será de aplicación este Convenio Colectivo cuando, aunque realicen habitualmente y con continuidad servicios discrecionales, turísticos, regulares de uso especial y regulares temporales, los servicios de carácter regular de uso general, urbano o interurbano, sean los servicios prevalentes.

Artículo 2º Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos/as los/as trabajadores/as que desarrollen su actividad laboral en centros de trabajo de las empresas a que se refiere el artículo anterior, ubicados en la Comunidad de Madrid, con las excepciones comprendidas en la normativa vigente de altos cargos.

Artículo 3º Estructura de la negociación colectiva en el Sector

Reglas de concurrencia.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado al amparo del art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector de transporte de viajeros por carretera para los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos en la Comunidad de Madrid a través de la estructura negociadora siguiente:

  1. Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid para servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos, que aquí se suscribe.

  2. Acuerdos o Convenios Colectivos de ámbito funcional inferior al general pero superior al de empresa.

  3. Pactos de aplicación del presente Convenio, en caso de que existan, a través de los cuales se aplica o desarrolla en el ámbito empresarial lo dispuesto en el presente Convenio en las materias que sean propias de la empresa, sometiéndose en todo caso a lo previsto en aquel, con respeto a la jerarquía normativa establecida en el art. 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, respetando el contenido del artículo 3º del ET, se regularán en primer lugar por lo previsto en el presente Convenio como elemento homogenizador de las condiciones de trabajo en el sector dentro de su ámbito territorial.

En correspondencia con tal objetivo, de conformidad con lo previsto en el art. 83.2 del ET, los supuestos de concurrencia entre el presente Convenio y cualquier otro tipo de acuerdo colectivo, se regirán por las reglas siguientes: 1.- En un primer nivel se encuentra la unidad de negociación de ámbito sectorial de la Comunidad Autónoma de Madrid (servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos). En un segundo nivel estarán las unidades negociadoras que, al amparo de lo establecido en el art. 84 del ET pudieran existir por debajo de dicho ámbito sectorial, con la salvedad de aquellas materias que relaciona el artículo 84.2 del ET y a las que atribuye prioridad aplicativa en el ámbito empresarial si concurren las condiciones exigidas legalmente en dicho precepto para que aquella se produzca. Y, por último, en un tercer nivel, los acuerdos de empresa sobre materias específicas en desarrollo y aplicación del presente Convenio con sometimiento pleno a lo dispuesto en el mismo. Toda concurrencia conflictiva entre el nivel sectorial provincial y los niveles inferiores a éste, se resolverá con sujeción al contenido material acordado en el Convenio Colectivo sectorial que tiene el carácter de derecho mínimo indisponible. 2.- El Convenio Colectivo sectorial de Transporte de Viajeros por Carretera (servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos) en la Comunidad de Madrid será de preceptiva y obligatoria aplicación en las siguientes materias, que se consideran propias y exclu-

sivas de su ámbito de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.4 del ET, estando pues reservadas en todo caso a esta unidad de negociación:

- Contratación: modalidades contractuales, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa.

- Períodos de prueba. - Clasificación profesional. - Régimen disciplinario. - Normas mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo. - Movilidad geográfica. - Sucesión convencional y subrogación.

De igual forma, en aplicación del principio de complementariedad entre las diversas unidades de contratación, en relación con el ya mencionado art. 83.2 del ET y sin perjuicio y con la salvedad de lo establecido en el art. 82.3 y 84.2 del ET, se fijan como materias que no podrán ser objeto de negociación en ámbitos inferiores las siguientes:

- Jornada máxima y su regulación básica. - Estructura salarial. - Salarios base, plus convenio, su incremento mínimo y el complemento de antigüedad. - Formación profesional. Los acuerdos que pudieran suscribirse en un nivel o ámbito inferior al del presente Convenio Colectivo Sectorial, sin perjuicio de lo regulado en el art. 82.3 y art. 84.2 del ET, podrán desarrollar aquellas materias no reguladas en este Convenio, con respeto de la homogeneidad en tal ámbito, no pudiendo alterar el contenido del presente Convenio.

Lo aquí establecido será de aplicación a partir de la firma del presente Convenio.

Artículo 4º Vigencia, denuncia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma. No obstante lo anterior tendrá carácter retroactivo desde 1 de enero de 2013. Los conceptos económicos entrarán en vigor en los términos y momentos contemplados en las respectivas cláusulas.

Su duración será de tres años, esto es, hasta el 31 de Diciembre de 2015. Se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año si en el plazo de dos meses anteriores a la fecha de su vencimiento, o de la de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes firmantes manifiesta su voluntad en contrario. Del escrito de denuncia realizado por alguna de las partes firmantes se dará traslado a las otras partes firmantes del Convenio. En el escrito de denuncia se expresará la representatividad que ostenta la parte que la formule, los ámbitos del Convenio y las materias de negociación.

En el supuesto de que el Convenio se prorrogara automáticamente por no existir previa denuncia, la Comisión Paritaria queda facultada para proceder a efectuar las revisiones salariales que, en su caso, puedan ser aplicables en los términos pactados en el presente convenio.

La vigencia del convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los siguientes términos: durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo se mantendrá su vigencia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos parciales, en su caso, tendrán la vigencia que las partes determinen. Transcurridos 24 meses desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral en su caso, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Artículo 5º Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e indivisible, de tal...

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