Acuerdo - Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, Andalucia

Inicio de Vigencia18 de Febrero de 2008
Fin de Vigencia18 de Febrero de 2008
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 50 de 11/03/2008

ORDEN de 18 de febrero de 2008, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía en aplicación del Acuerdo de 16 de octubre de 2007 de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se introducen modificaciones en el sistema de clasificación profesional.

Una vez publicada la Resolución de 18 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 16 de octubre de 2007, de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se crea la categoría profesional de Conductor, integrada en el Grupo IV, introduciendo determinadas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, procede modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, de forma que los puestos adscritos a las categorías profesionales de Conductor, Grupo V, y Oficial 2.ª Conducción, Grupo IV, queden encuadrados en la categoría profesional de Conductor del Grupo IV de clasificación profesional.

En consecuencia, la presente Orden modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía en el sentido de adscribir los puestos de las categorías extinguidas a la categoría profesional creada en su sustitución.

Por otro lado, el mencionado Acuerdo, recoge la opción que podrán ejercer los funcionarios que, actualmente, ocupan puestos de Conductor del Grupo E para integrarse como personal laboral fijo de la categoría profesional de Conductor adscrita al Grupo IV. Todo ello implica la conversión de los puestos de trabajo del personal que ha ejercido la opción en puestos de la nueva categoría profesional. Así como procede, en virtud de lo recogido en el mencionado...

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