Convenio colectivo - Construcción y Obras Públicas, Cáceres
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Diario Oficial de Extremadura nº 50 de 12/03/2008 |
Visto el contenido del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia (código de Convenio nº 10/0006/5), suscrito con fecha 08-02-2008 de una parte, por FECONS y PYMECON, en representación de las empresas del sector y, de otra, por MCA-UGT y FECOMA-CCOO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29-03-95); art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (BOE de 6-6-81); y el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.
Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.
Mérida, a 27 de febrero de 2008.
El Director General de Trabajo,
JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ
CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN
Y OBRAS PÚBLICAS DE CÁCERES Y SU PROVINCIA
NORMAS ESTRUCTURALES
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Son partes firmantes del presente Convenio Provincial la Federación Regional de Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT), la Federación Regional de Construcción, Madera y Afines de CCOO (FECOMA-CCOO), como representación laboral, y la Federación Provincial de Empresarios de la Construcción (FECONS) y la Federación
Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa de la Construcción (PYMECON), en representación empresarial.
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Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.
Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obliga a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.
El presente Convenio Colectivo provincial será de renovación periódica y tiene por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación provincial o, en su caso, aplicar los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del IV Convenio General.
Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias las siguientes:
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La aplicación concreta en el sector de Acuerdos interconfederales.
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El establecimiento de las bandas salariales en el sector.
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Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.
De conformidad con el artículo 83.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio General del Sector respecto de este Convenio Provincial.
Asimismo, se renuncia expresamente al ejercicio del derecho que a tal efecto otorga el párrafo 2 del artículo 84 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CONDICIONES GENERALES
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El presente Convenio será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la construcción, que son las siguientes:
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Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas.
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La conservación y mantenimiento de infraestructuras.
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Canteras, arenas, graveras y explotación de tierras industriales.
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Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.
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El comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.
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Las actividades que integran el campo de aplicación de este Convenio se relacionan y detallan el Anexo I del IV Convenio General del Sector de la Construcción.
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Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio General, las empresas y los centros de trabajo que, sin estar incluidas expresamente en el Anexo I tengan como actividad principal las propias del sector de la construcción, de acuerdo con el principio de unidad de empresa.
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También estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II del IV Convenio General del Sector de la Construcción, en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.
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La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.
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Por tanto, el presente Convenio Provincial es de directo cumplimiento en todas las negociaciones colectivas que, para las empresas, entidades públicas y trabajadores antes citados, se concierten durante su vigencia entre las asociaciones, entidades y sindicatos obligados a su observancia.
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Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo (Nivel I). Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación.
Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente será excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.
El presente Convenio Provincial será de aplicación en toda de la provincia de Cáceres.
El presente Convenio Provincial extenderá su vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, hasta el día 31-12-2011, coincidiendo esta vigencia con la del Convenio General del Sector de la Construcción. No obstante, sus aspectos económicos
tienen efecto desde el día 1 de enero de 2007 y serán revisados anualmente, salvo que otra cosa se pacte expresamente.
Sin perjuicio de lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro Convenio.
Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá pedirse a la otra parte la revisión del mismo, por escrito y con un mínimo de un mes de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas a la entrada en vigor el presente Convenio, siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
Se constituye una Comisión Paritaria del presente Convenio, con las funciones que se especifican más adelante. Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por escrito con, al menos, tres días hábiles de antelación, debiendo incluirse en esta citación, necesariamente, el Orden del Día. Las reuniones tendrán lugar, al menos, una vez por trimestre.
Serán vocales de la misma cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de las empresas, designados, respectivamente, por las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales firmantes y entre los que han formado parte como titulares o suplentes de la Comisión Deliberadora del Convenio. En la designación de los trabajadores se respetará la proporción que han acreditado cada una de las Centrales en la Negociación. Actuará de Secretario un vocal de la Comisión que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de los empresarios y otra entre los representantes de los trabajadores.
La Comisión será presidida por la persona que la propia Comisión designe mediante acuerdo. Los acuerdos de la Comisión requerirán, para su validez, que los mismos se adopten por unanimidad.
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La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
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Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
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Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
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