Convenio colectivo - Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas, Comunidad Valenciana
Inicio de Vigencia | 1 de Septiembre de 2013 |
Fin de Vigencia | 31 de Agosto de 2016 |
Publicado en | Diario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 7125 de 04/10/2013 |
Visto el texto del Convenio colectivo de manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas para la Comunitat Valenciana, suscrito, de parte empresarial, por representantes de CGC y APECA, y de parte de los trabajadores, por representantes del sindicato UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, resuelve:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del convenio.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 10 de septiembre de 2013.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.
Convenio colectivo de manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas para la Comunitat Valenciana 2012 al 2016
Índice
Cláusulas adicionales
Las bases del presente convenio serán de aplicación a todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
El presente convenio colectivo se aplicará a todas las empresas cuya actividad consista en la selección, manipulado y envasado de frutos cítricos para su comercialización en el mercado nacional o para su exportación. En el ámbito funcional del convenio quedarán incluidas también las actividades de selección, manipulado y envasado de frutas y hortalizas realizadas por las empresas cuya actividad principal consista en el manipulado de cítricos. En el caso de que se efectúen las tres actividades de manipulado de cítricos, de frutas y de hortalizas, se entenderá que es mayoritaria la actividad de cítricos cuando lo sea respecto a las otras dos actividades tomadas cada una por separado.
Este convenio será de aplicación a todo el personal que figura en los grupos profesionales y especialidades que presten sus servicios laborales en las empresas incluidas en sus ámbitos funcional y territorial, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo.
1. La vigencia del presente convenio colectivo será de cuatro años hasta el 31 de agosto de 2016.
2. Los efectos del presente convenio colectivo se producirán desde la fecha de la firma del mismo, excepto sus efectos económicos que se iniciarán el día 1 de septiembre de 2013, con independencia de la fecha en la que se publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV). Sin perjuicio de la vigencia expresa durante la campaña 2012-2013 de las tablas salariales publicadas para esa campaña en los anexos III y IV.
3. La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes firmantes del mismo, pudiendo formularse dentro de los últimos tres meses de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se realizará por escrito y se presentará ante la autoridad laboral, dándose traslado de la misma a la otra parte.
1. Las retribuciones pactadas en este convenio colectivo, correspondientes a las campañas 2012-2013 a 2015-2016 (desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de agosto de 2016) para los distintos grupos profesionales y especialidades son las que figuran en las tablas de salarios que como anexos III y IV se unen a este texto.
2. En las retribuciones del grupo III, en el salario día se incluyen todos los conceptos salariales a los que el/la trabajador/a tiene derecho, como son salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones,
domingos y festivos, participación en beneficios y demás partes proporcionales.
3. El importe de las gratificaciones extraordinarias del mes de julio y de Navidad será de 30 días de salario para el personal fijo de los grupos I, II, IV y V.
1. Las empresas promoverán la formación profesional de su personal, concediendo los permisos necesarios, no retribuidos, para concurrir a exámenes, en el caso de que el personal curse estudios para la obtención de un título académico o profesional oficialmente reconocido.
2. Siempre que la organización del trabajo lo permita, el/la trabajador/a tendrá derecho a la adaptación de la jornada laboral para posibilitar su asistencia a cursos de formación profesional, y tendrá preferencia a la elección de turno de trabajo cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
3. Con carácter general, y en el supuesto de que no sea imprescindible recurrir a la contratación de personal nuevo en la empresa, los puestos de trabajo tenderán a cubrirse con personal de la propia empresa procedente de los niveles inferiores de cada grupo profesional.
4. Las promociones a puestos de trabajo de superior nivel profesional dentro de la empresa, se producirán en el marco de las facultades organizativas del empresario/a, atendiendo a criterios como la formación, la experiencia profesional y la antigüedad del personal, comunicándolo a la representación legal de los trabajadores y exponiéndolo en el tablón de anuncios de la empresa.
5. Con la finalidad de facilitar la promoción profesional, cuando por necesidades de la producción un/a trabajador/a sea propuesto para ocupar una especialidad...
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