Convenio colectivo - Industrias del Recambio Distribución SL (Centro de Trabajo de Egüés), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 201 de 17/10/2013

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Industrias del Recambio Distribución, S.L., de Egüés (Código número 31100482012013), que tuvo entrada en este Registro en fecha 13 de septiembre de 2013, que fue suscrito el día 30 de agosto de 2013, y subsanado en fecha 23 de septiembre de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 25 de septiembre 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO PARA INDUSTRIAS DEL RECAMBIO DISTRIBUCIÓN S.L.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Determinación de Partes

EI presente Convenio Colectivo para Industrias del Recambio Distribución, S.L. se suscribe por una parte por Francisco Javier Gorrochategui Areitiourtena, con DNI 15364455H, como representante legal de Industrias del Recambio Distribución, S.L., y por la parte social por el Comité de Empresa, formado por Héctor Cantera Urbiola, con DNI 44620624A, Bartolomé Moreno Bayona, con DNI 18199975Y y Rosa Morillo Cisneros, con DNI 33443860C.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Reglas de concurrencia y ámbito de aplicación

SECCIÓN I Artículo 1

Reglas de concurrencia

Artículo 1

EI presente Convenio es un Convenio Colectivo de Empresa y sustituye por tanto en su ámbito de aplicación al Convenio Colectivo Siderometalúrgico de Navarra y/o al estatal.

Sin embargo, los aspectos no regulados en el presente Convenio quedarán automáticamente regulados por el Convenio Siderometalúrgico de Navarra, o si éste no existiera, por el Convenio Siderometalúrgico estatal.

Igualmente, las partes signatarias de este Convenio podrán acordar afectar cualesquier disposición a los Convenios provinciales, regionales y/o estatales que consideren.

SECCIÓN II Artículos 2 a 7

Ámbito de aplicación

Artículo 2 Ámbito funcional.

EI presente Convenio será de obligada observancia en lndustrias del Recambio Distribución, S.L.

Artículo 3 Ámbito personal.

EI presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a lndustrias del Recambio Distribución, S.L.

En todo caso, queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1. a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito Territorial.

Este Convenio colectivo será de aplicación en Industrias del Recambio Distribución, S.L. situada en el polígono de Egües, Calle G, Nave 1, en Egües (Navarra).

Artículo 5 Ámbito Temporal y Denuncia.

La duración del presente Convenio Colectivo será de 4 años.

Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2016.

EI presente Convenio quedará automáticamente denunciado por las partes que forman la Comisión Negociadora el día 1 de octubre de 2016, debiendo constituirse la nueva Mesa Negociadora, con objeto de iniciar las negociaciones.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá el contenido normativo del mismo hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 7 Garantías personales.

Se respetarán a título individual todas las condiciones expresas que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 15

Organización del trabajo

Artículo 8 Norma general.

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio, corresponde al Empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio legal de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, esta delegación se hará de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las ordenes recibidas.

Las órdenes que por su carácter general afecten de manera estable a la organización del trabajo, deberán ser comunicadas a todos los afectados y a los Representantes Legales de los Trabajadores.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos técnicos y materiales y el racional aprovechamiento de la mano de obra.

Alcanzar tal nivel de productividad solo es posible con una actitud activa y responsable de las partes implicadas, siendo voluntad de Empresarios y trabajadores la mejora de la productividad, cuyos objetivos son fundamentalmente el incremento de la rentabilidad y la competitividad.

La representación legal de los trabajadores velará porque, en el ejercicio de las facultades antes aludidas, no se conculque la legislación vigente, sin que ello pueda considerarse como transgresión de la buena fe contractual.

Artículo 9

La organización del trabajo se extenderá, entre otras, a las cuestiones siguientes:

–La determinación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el Trabajador pueda alcanzar cuando menos el rendimiento mínimo.

–La fijación de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación de que se trate, y la exigencia consecuente de índices de desperdicios y pérdidas.

–La vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al Trabajador.

–La distribución del personal con arreglo a lo previsto en el presente Convenio.

–La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de métodos operativos, procesos de fabricación o cambio de funciones y variaciones técnicas tanto de máquinas y utillajes como de material.

–Fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribución que corresponde a los trabajadores de manera que pueda ser comprendida con facilidad.

Artículo 10 Sistemas de organización científica y racional del trabajo.

La determinación de los sistemas, métodos y procedimientos de organización científica y racional del trabajo que han de regir para la realización, valoración y regulación del trabajo en la Empresa corresponde a la Dirección, que tendrá, en todo caso, la obligación de expresar suficientemente sus decisiones al respecto a los Representantes Legales de los Trabajadores y, si éstos no existieran, a los trabajadores afectados.

La Empresa, en sus sistemas de organización científica y racional del trabajo, procurará adoptar en bloque alguno de los sistemas internacionalmente reconocidos, en cuyo caso se hará referencia al sistema por su denominación convencional. En caso contrario, se habrá de especificar cada una de las partes fundamentales que se integran en dicho sistema y su contenido organizativo, técnico y normativo.

Por sistemas de organización científica y racional del trabajo hay que entender el conjunto de principios de organización y racionalización del trabajo y, en su caso, de retribución incentivada, de normas para su aplicación, y de técnicas de medición del trabajo y de valoración de puestos.

En el establecimiento de cualquier sistema de racionalización del trabajo se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes etapas:

–Racionalización, descripción y normalización de tareas.

–Análisis, valoración, clasificación y descripción de los trabajos correspondientes a cada puesto o grupos de puestos de trabajo.

–Análisis y fijación de rendimientos normalizados.

–Asignación de los trabajadores a los puestos de trabajo según sus aptitudes.

Artículo 11 Procedimiento para la implantación, modificación o sustitución de los sistemas de organización de trabajo.

Las Empresa, cuando quiera implantar un sistema o cuando, teniéndolo implantado, lo modifique por sustitución global de alguna de sus partes fundamentales: el estudio de métodos, el estudio de tiempos, el régimen de incentivos o la calificación de los puestos de trabajo, procederá de la siguiente forma:

–La Dirección informará, con carácter previo, a los Representantes Legales de los Trabajadores de la implantación o sustitución que ha decidido efectuar.

–Ambas partes, a estos efectos, podrán constituir una Comisión Paritaria. Dicha Comisión Paritaria, mediante informe que deberá elaborarse en el término máximo de quince días, manifestará su acuerdo o disentirá razonadamente de la medida a adoptar.

–Si en el término de otros quince días no fuera posible el acuerdo, ambas partes podrán acordar la sumisión a un arbitraje.

–De persistir el desacuerdo, la implantación o...

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