Convenio colectivo - Transporte de Mercancías por Carretera, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 23/10/2013

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio y Tabla Salarial 2013; número de expediente, 30/01/0112/2013; referencia, 201344110034; denominación, Transportes Mercancías por Carretera; código de convenio, 30001355011981; ámbito, Sector; suscrito con fecha 19/07/2013, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia 8 de octubre de 2013.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.

Convenio Colectivo para las empresas de transporte de mercancías por carretera de la Región de Murcia 2013-2015

Capítulo I.- Condiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Ámbito Territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todas las empresas radicadas en la Región de Murcia y a las que con domicilio social en otro lugar, tengan establecimiento o centros de trabajo dentro de dicha Región, en cuanto al personal adscritos a los mismos.

Artículo 2 Ámbito sectorial.

Este convenio es de aplicación a las empresas que, al amparo de los correspondientes títulos habilitantes de Transportista o de Operador de Transporte regulados por la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, realicen actividades de transporte público de mercancías por carretera en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía y/o las denominadas auxiliares y complementarias del transporte de mercancías, incluidas las actividades de mensajería y de logística, entendiendo por esta última la que cubre la planificación, la organización, la gestión, la supervisión y la realización de las actividades de transporte de mercancías en la cadena de suministro; es decir, todas las actividades empresariales que requieran los citados títulos habilitantes, independientemente de si las mismas se realizan o no a temperatura controlada. Así mismo será de aplicación a las empresas de transporte público de mercancías que dispongan de grúas móviles y maquinaria pesada.

En virtud del principio de unidad de empresa este convenio colectivo será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio, no les será éste de aplicación si así se pacta expresamente por las representaciones de la empresa y de los trabajadores afectados.

Artículo 3 Ámbito personal.

Este Convenio afectará a la totalidad de los trabajadores de las empresas comprendidas en el mismo, a excepción de los cargos de alta dirección o de alto consejo en que concurran las características determinadas en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá vigencia, a todos los efectos, desde el día 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo denuncia rescisoria o petición de revisión en las condiciones previstas en las disposiciones legales vigentes, con dos meses de antelación.

Transcurrido un año desde la denuncia del presente convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, perderá vigencia en todos sus términos, tanto cláusulas obligacionales como normativa, y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

En cuanto a la forma y requisitos de la denuncia, ésta deberá realizarse por escrito y comunicada de manera fehaciente, señalándose por las partes como domicilio, a efectos de notificación de la denuncia los siguientes:

FROET: Centro Integrado de Transportes de Murcia, edificio FROET; 30169 San Ginés, Murcia.

UGT: Calle Santa Teresa, 10, 7.ª planta derecha; 30005 Murcia.

CC.OO.: Calle Corbalán, 4; 30002 Murcia.

USO: Calle Huerto de las Bombas, 6 bajo; 30009 Murcia.

Dicha denuncia deberá ser formulada por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio o por quien ostente legitimación legal para ello.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y han sido aceptadas ponderándose globalmente. En el supuesto de que la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de sus facultades, no aprobase alguna de las estipulaciones de este Convenio, quedará sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su contenido total.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieren por mejora pactada unilateralmente, concedida por la empresa o por imperativo legal, en cómputo anual.

Las mejoras que por disposición laboral de cualquier carácter que pudieran obligar en el futuro, podrán ser absorbidas por las que se otorgan en el presente Convenio.

Artículo 7 Remisión a otras normas.

Para todo lo no previsto expresamente en este convenio, se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera publicado en el BOE del 29/03/2012, Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 y las disposiciones legales de general aplicación.

Artículo 8 Jornada reducida.

El personal que preste servicio en régimen de jornada reducida, percibirá los beneficios establecidos en las presentes normas en proporción al tiempo que preste su servicio y en todos los conceptos que se establecen para el personal de jornada completa.

Artículo 9 Derogación del convenio anterior.

El presente Convenio, a partir de su entrada vigor, deroga el anterior Convenio existente de fecha 16 de mayo de 2005 y las sucesivas prórrogas del mismo.

Artículo 10 Comisión Paritaria.

10. 1.- Constitución. Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de doce miembros, designados por mitad por cada una de las partes, empresarial y social, firmantes de este Convenio Colectivo.

Corresponderá a la comisión paritaria, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción competente, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio.

La Comisión se reunirá, a instancias de cualquiera de sus dos partes y cuantas veces se solicite en un plazo no superior a 72 horas.

10.2.- Miembros de la Comisión Paritaria. Se designan, en representación de las partes firmantes del presente convenio las siguientes personas:

Representación Empresarial:

Federación Regional de Organizaciones Empresariales de Transporte de Murcia (FROET): Don Pedro Díaz Martínez, don Francisco Ramos Chicano, don Francisco Guerrero Jiménez, don Esteban Pérez López, don Francisco González Morcillo y don Manuel Pérezcarro Martín

Representación social:

UGT: Don Miguel Francisco Ramos Sánchez, don Lázaro Pérez Gómez y don Antonio Tobal Pagán.

CC.OO.: Don Julio López Pujalte y don Mariano Marín Franco.

USO: Doña María Pilar Victoria de las Heras.

Ante la imposibilidad de asistencia de estos vocales, tanto sociales como empresariales, podrán delegar por escrito su representación en otro representante de la propia Comisión Paritaria.

10.3.- Inaplicación en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio. De conformidad con lo establecido en el Artículo 82,3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, que afecten a las siguientes materias:

  1. Jornada de trabajo.

  2. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

  3. Régimen de trabajo a turnos.

  4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.

  5. Sistema de trabajo y rendimiento.

  6. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

  7. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.

Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a la Comisión Arbitral del Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la...

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