Convenio colectivo - Asociación de Personas Sordas de Navarra-ASORNA (Centro de Trabajo de Pamplona), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 205 de 23/10/2013

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Asociación de Personas Sordas de Navarra-ASORNA, de Pamplona (Código número 31100462012013), que tuvo entrada en este Registro en fecha 12 de julio de 2013, que fue suscrito el día 29 de enero de 2013, y subsanado en fecha 9 de septiembre de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 10 de septiembre 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

IV Convenio Laboral de la Asociación de Personas Sordas de Navarra, ASORNA. 2013-2014

Artículo 1 º Ámbito de aplicación.

Este Convenio regulará las relaciones laborales entre la Asociación de Personas Sordas de Navarra y sus trabajadores contratados, sean fijos o eventuales.

La Asociación no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET (Estatuto de los trabajadores), debiendo, en su caso, negociar un convenio colectivo en el ámbito de la empresa.

Artículo 2 º Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio tendrá efectos de 1 de enero de 2013 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre 2014. En tanto en cuanto no se negocie un nuevo convenio se considerará prorrogado a todos los efectos en tanto en cuanto no exista un nuevo convenio. Así mismo el presente convenio quedará denunciado desde el momento de su firma.

Al término de la vigencia temporal en aquellos apartados que corresponda, en tanto no se sustituya por uno nuevo, se mantendrá el contenido normativo del mismo. A los efectos de una nueva negociación, los trabajadores y la Junta Directiva se reunirán tres meses antes del año en que finaliza la vigencia para negociar cualquier cambio de texto.

Artículo 3 º Categorías profesionales y funciones.

Las categorías profesionales que existen actualmente en la Asociación de Personas Sordas, son las que se establecen en el Anexo I. Cuando se cree alguna nueva categoría se hará constar en el Anexo de Categorías Profesionales, junto con sus funciones.

Artículo 4 º Jornada laboral.

El número de horas anuales de trabajo efectivo, será la que se establezca anualmente (Anexo IV).

La jornada laboral semanal, en todos los casos, se distribuirá de la siguiente forma:

De enero a mayo y de septiembre a diciembre, se harán 40 horas semanales, o la parte proporcional en caso de jornadas reducidas, en jornada de mañana y/o tarde.

De junio a agosto, se realizarán el resto de las horas que correspondan según la categoría profesional y las horas anuales establecidas, distribuidas según acuerdo previo, en jornada de mañana.

Los horarios se establecerán por escrito y de forma individual con cada trabajador. Los trabajadores dispondrán de una flexibilidad de media hora al inicio o al final de la jornada con el fin de cubrir mejor las necesidades de trabajo, pudiendo adelantar o atrasar media hora el momento de inicio y finalización de la jornada.

Los trabajadores con jornada partida dispondrán para necesidades personales de unas horas al año de flexibilidad (4 horas al mes) que no deberán devolver ni presentarán justificante de las mismas, ni necesitarán explicar el motivo, aunque sí deberán avisar de su utilización.

Los trabajadores tendrán derecho a un tiempo de descanso diario por la mañana de un máximo 20 minutos que computa como tiempo efectivo de trabajo.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días, sábado y domingo. Las horas trabajadas en sábado serán compensadas en tiempo de descanso con un incremento del 50 por 100. Asimismo, las trabajadas en domingos y festivos serán compensadas con un incremento del 100 por cien.

Artículo 5 º Vacaciones.

A principios de año se establecerá el calendario de trabajo y de vacaciones, de todo el personal.

Si después de establecer la jornada laboral con las horas estipuladas en el artículo anterior, sobrasen horas, éstas se disfrutarán en las épocas de menos actividad.

La fecha tope para disfrutar las vacaciones es el 31 de diciembre. En caso de que no fuera posible, por necesidades de servicio, disfrutarlas antes del fin de año, se podrá guardar para el año siguiente, previo acuerdo entre las dos partes.

Si las vacaciones están estipuladas en el calendario laboral y el trabajador se encuentra en situación de incapacidad transitoria tendrá derecho a disfrutarlas en un nuevo periodo.

Las vacaciones no podrán disfrutarse en los siguientes períodos de intensa actividad, salvo autorización del presidente:

–Las matriculaciones de los cursos de lengua de signos.

–Preparación de jornadas, congresos y día internacional de las personas sordas.

–Preparación de las memorias finales.

–Preparación de los proyectos.

La Asociación podrá fijar un periodo obligatorio de disfrute de vacaciones para todos los trabajadores, comprendido entre el 6 de Julio al 14 de julio, periodo de cierre de la Asociación, pudiendo los trabajadores fijar la fecha del o de los otros períodos de disfrute de las vacaciones.

La oficina no deberá quedar sin atender por ningún trabajador (excepto en las fiestas estipuladas en el calendario laboral). Al menos uno de los trabajadores permanecerá en la Asociación, salvo en circunstancias excepcionales, con lo cual todos los trabajadores no podrán disfrutar de vacaciones al mismo tiempo fuera del calendario laboral.

Los trabajadores disfrutarán de dos días de asuntos propios al año, debiendo solicitarlos por escrito y sin necesidad de presentar justificante.

Los días de vacaciones a disfrutar por lo trabajadores son los siguientes: corresponden a cada categoría profesional, son los siguientes: 24 días laborales de vacaciones y dos días de permiso retribuidos al año por asuntos propios, debiéndose solicitar por escrito y sin necesidad de presentar justificante.

Se respetarán como derechos adquiridos por algunos trabajadores en cuanto a las vacaciones, de las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando antes de la entrada en vigor de este convenio y se conservarán como derecho “ad personam”.

Artículo 6 º Horas extraordinarias.

Cuando por circunstancias tales como cargas de trabajo, periodos de entregar memorias, necesidades de atención a usuarios. etc., sea necesario trabajar más horas que las establecidas en el horario de cada trabajador se requerirá a los trabajadores una disponibilidad horaria flexible.

La “bolsa de horas” que estas situaciones producirán estará a disposición del trabajador. El trabajador, previo acuerdo con la empresa, irá descargándose paulatinamente de tales horas, habiendo un máximo de 80 horas anuales por trabajador. La fecha final para compensar esas horas será el 31de agosto del año siguiente. Si para esa fecha no se han cogido, se abonaran o previo acuerdo de las partes se acumularan las de un año con otro y dejando constar por escrito. La empresa deberá facilitar su disfrute.

Los días de vacación cogidos por compensación de la bolsa de horas serán, como máximo, de dos seguidos, a no ser que el presidente autorice más días.

Sólo se computará como tiempo extra trabajado, cuando pase de 15 minutos a contar desde el final de la jornada laboral normal. Es decir, si un trabajador finaliza su jornada laboral a las 20.00 h. y sale de trabajar a las 20.10 h. estos diez minutos no se computarán como tiempo extra trabajado.

Artículo 7 º Licencias y permisos.

–Licencias y permisos retribuidos no recuperables:

Por matrimonio del trabajador, 15 días naturales pudiendo sumarse esta licencia a las vacaciones. Por nacimiento de hijo, 4 días naturales, disfrutando 2 días naturales a partir del hecho causante y los otros 2 a elección del trabajador, en el termino de 15 días del hecho causante. Por intervención quirúrgica, ingreso hospitalario grave de cónyuges o parejas de hecho con un año de convivencia justificada, padres, padres políticos, hijos, hermanos 2 días naturales, a elegir por el trabajador. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento por más de 100 Km o fuera de la Comunidad Foral el plazo será de 4...

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