Convenio colectivo - Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos Dependientes de ésta, Castilla y León

Inicio de Vigencia28 de Octubre de 2013
Fin de Vigencia 1 de Julio de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 208 de 28/10/2013

Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha 5 de julio de 2013, de una parte, por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta, y de otra, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO), Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF) y Confederación General del Trabajo (CGT), de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» de 29 de marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero.- Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero.- Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 9 de octubre de 2013.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: C arlos D íez M enénDez

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y ORGANISMOS

AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DE ÉSTA

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Partes concertantes, ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 1 Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo se establece entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta (en lo sucesivo Administración), y el personal laboral de las mismas, y es concertado por las representaciones legítimas de ambas partes, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Ámbito personal, funcional y territorial.
  1. El presente Convenio Colectivo, será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León al personal que con relación jurídico-laboral presta o pase a prestar servicios en el ámbito de la Administración General de dicha Comunidad y de los Organismos Autónomos dependientes de ésta.

  2. La ampliación, por integración de nuevo personal que, dentro del ámbito precitado, proceda de procesos de transferencia o de otros actos, posteriores a la entrada en vigor del presente Convenio, en virtud de los cuales se deba entender que la Administración ha pasado a subrogarse o suceder en la titularidad de las relaciones laborales del personal afectado por los mismos, exigirá la previa negociación y acuerdo con las Organizaciones Sindicales que, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 de la Constitución, 87 del Estatuto de los Trabajadores y 6 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, resulten legitimadas para ello, sin perjuicio todo ello de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013 o norma que la sustituya, que al efecto disponga la normativa legal que le afecte y en el artículo 5.2.c) y d) del Convenio Colectivo, en relación con las funciones de la Comisión Paritaria en materia de definición de funciones y expedientes de homologación.

    La falta de acuerdo al respecto, impedirá la aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio al personal afectado por dichos procesos, siéndoles de aplicación entre tanto la normativa que tuvieren en la Administración o empresa de origen.

  3. Respecto del personal laboral docente de la Consejería de Educación, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    3.1. Profesores de religión.

    Al personal docente contratado en régimen laboral para impartir la asignatura de religión en los centros públicos de enseñanza no universitaria de Castilla y León, le serán de aplicación todas las condiciones pactadas en este convenio en lo que no se opongan a su régimen regulador especial, recogido en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio y demás normativa de desarrollo.

    3.2. Profesorado de inglés del Convenio British Council.

    Al personal docente contratado en régimen laboral, en los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de Castilla y León, que figuren en la relación de profesores seleccionados en el marco del citado Convenio British Council, le serán de aplicación todas las condiciones pactadas en este convenio en lo que no se oponga a su régimen regulador especial, recogido en el Convenio de colaboración firmado por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y The British Council el 23 de abril de 2013 y en las demás disposiciones que se dicten en su desarrollo.

  4. Respecto del personal laboral que presta sus servicios en la Gerencia Regional de Salud, se establece lo siguiente:

    4.1. El personal que presta sus servicios en los Servicios Centrales y en las Gerencias de Salud de Área del citado Organismo Autónomo queda incluido, plenamente, en el ámbito del presente convenio que, en consecuencia, le será de aplicación en todos sus extremos.

    4.2. El personal que presta sus servicios en los Centros e Instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud queda asimismo incluido en el ámbito del presente convenio, siéndole de aplicación la regulación contenida en el mismo, sin perjuicio de lo siguiente:

    a.- Selección de personal laboral temporal:

    Para la cobertura temporal de puestos adscritos a personal laboral en aquellos supuestos en los que exista reserva del mismo por parte de personal laboral fijo, se procederá a su cobertura acudiendo a las bolsas o listas que al efecto se constituyan para la cobertura de plazas de carácter temporal del personal de II.SS. de la Gerencia Regional de Salud.

    b.- Concurso de traslados abierto y permanente:

    Podrá participar en el concurso de traslados abierto y permanente regulado en el artículo 14 del presente convenio, a fin de obtener destino fuera del Organismo Autónomo, en los términos establecidos en el citado precepto y en sus normas de desarrollo, si bien no se adjudicarán destinos en plazas vacantes en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

    c.- Cambio de puesto por causa de salud:

    Podrá acceder al procedimiento de movilidad regulado en los artículos 11 y 12 del presente Convenio. No obstante, en este último caso, en los supuestos en los que, por el órgano competente se prescriba el cambio de puesto de trabajo, la reubicación, en su caso, del trabajador afectado, se realizará fuera del ámbito de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

    d.- Movilidad funcional, geográfica y movilidad funcional con cambio de Grupo:

    Se aplicará la norma convencional, restringida al ámbito de las II.SS. de la Gerencia Regional de Salud, siempre que no suponga la cobertura temporal de un puesto de trabajo vacante y en consecuencia, solamente en aquellos supuestos de ausencia del titular del puesto de trabajo.

    e.- Clasificación profesional y régimen retributivo:

    Les será de aplicación su regulación específica.

    f.- Formación y perfeccionamiento profesional:

    Podrá participar en los planes de formación establecidos por la Administración de la Comunidad, en los términos y condiciones previstos en las correspondientes convocatorias.

    g.- Tiempo de trabajo:

    En materia de jornada, vacaciones, licencias y permisos será aplicable la regulación establecida, o que pueda establecerse, en el régimen estatutario.

    La aplicación de jornada se articulará a través de los correspondientes calendarios anuales.

    h.- Salud laboral:

    Se aplicará la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y normativa desarrolladora teniendo en cuenta las peculiaridades del medio sanitario y su órganos propios.

  5. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:

    1. El personal laboral contratado en el exterior.

    2. El personal de alta dirección, de acuerdo con el artículo 2.º1.a) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

    3. El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de contratación administrativa o aquél incluido en los instrumentos excluidos por el artículo 4.º1. d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    4. Los profesionales cuya relación con la Administración se derive de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto.

    5. El personal contratado como experto docente por el ECYL, a que se refiere la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero.

    6. El personal con relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre.

Artículo 3 Vigencia: Ámbito temporal.
  1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de...

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