Tablas salariales - Construcción y Obras Públicas, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 209 de 29/10/2013

III

OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz", en la que se recoge el acuerdo relativo a la aprobación de las tablas salariales definitivas de los años 2011, 2012 y 2013, suscrito el 24 de julio de 2013. (2013061723)

Visto el texto del acta de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de trabajo Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz (código de convenio 06000175011982)", en la que se recoge el acuerdo relativo a la aprobación de las Tablas Salariales Definitivas de los años 2011, 2012 y 2013, suscrito el 24 de julio de 2013, de una parte, por APDECOBA, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 20 de septiembre de 2013.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

ACTA REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE

LA PROVINCIA DE BADAJOZ.

DÍA 24 DE JULIO DE 2013

ASISTENTES:

En Badajoz, a las diez treinta horas del veinticuatro de julio de dos mil trece, se reúne la Comisión Negociadora, con asistencia de los personas relacionados al margen.

El objeto de la reunión es tratar sobre los siguientes asuntos:

*Aprobar las Tablas Salariales provisionales de 2011, que coinciden con las Tablas provisionales aprobadas.

*Aprobar las Tablas Salariales definitivas del año 2012, con un incremento del 1% sobre las tablas definitivas de 2011.

*Aprobar las Tablas Salariales definitivas de 2013 con un incremento del 0,6 % sobre las tablas definitivas de 2012.

Tras los consiguientes debates, los reunidos adoptan por unanimidad el siguiente ACUERDO:

APROBAR LAS TABLAS DEFINITIVAS DELOS AÑOS 2011, 2012 Y 2013 QUE SE INCORPORAN COMO ANEXOS INSEPARABLES A LA PRESENTE ACTA.

APDECOBA

D. Teresa Bardají Muñoz.

UGT

D. Miguel Angel Rubio Ramos. D. Antonio Correa Fernández.

CCOO

D. Jacinto Mellado García. D. Manuel Terraza González.

TABLAS SALARIALES.

De acuerdo con lo pactado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y obras publicas de la provincia de Badajoz, en cumplimiento con lo acordado en el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, en pasado 5 de julio con número de Expediente 45/MED/CON/2013, en este acto, las partes Acuerdan:

Aprobar las Tablas Salariales Definitivas del año 2011, que coinciden con las provisionales de ese mismo año.

Aprobar las Tablas Salariales Definitivas del año 2012, que se calculan aumentando un 1 % sobre las tablas definitivas del año 2011, tal y como establece el Convenio General.

Aprobar las Tablas Salariales del año 2013, que se calculan aumentando un 0,6 % sobre las tablas definitivas del año 2012, tal y como estableció la Comisión Negociadora del Convenio General.

Las partes, conforme al Acuerdo de mediación expresado anteriormente, por unanimidad acuerdan que, en el año 2013 no se llevará a cabo ni total ni parcialmente la equiparación entre la remuneración mínima fijada en el Convenio General y la establecidas en las Tablas saláriales aprobadas en este acto, llevándose a cabo, dicha equiparación en los años 2014 a 2017 en los términos aprobados en tan repetido acuerdo.

Igualmente se comprometen, al elaborar las tablas de 2014, a corregir los errores que pudieran existir en las mismas, para adecuarlas a lo establecido en los Convenios vigentes en dicha fecha, sin que esto le sea de aplicación a la adaptación de la remuneración mínima bruta que se estará a lo especificado en el párrafo precedente.

Finalmente, las partes acuerdan que si de detectasen algunos errores de trascripción en el texto articulado del Convenio y/o Tablas Salariales, se subsanarán los mismos, previa convocatoria de la Comisión Paritaria, quién remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación la pertinente corrección de errores.

Finalmente, las partes se emplazan al mes de Septiembre para iniciar las negociaciones tendentes a la consecución de nuevo texto del convenio colectivo provincial, adaptando el articulado a lo establecido en el V Convenio General del Sector de la Construcción.

Las partes acuerdan autorizar a D. Miguel Ángel Rubio Ramos, a fin de que gestione la publicación del presente Acuerdo conforme a la legalidad vigente.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por finalizada la sesión, a las doce treinta horas del día y mes que se señalan en el encabezamiento de este acta, que firman los asistentes en señal de conformidad.

ANEXO II-1

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012

Tablas de Retribuciones Mensuales.

II III IV V VI VII VIII IX X XI XII

Salario Base 1.038,35

859,78

850,29

845,20

844,25

839,32

835,35

832,21

827,91

821,08

819,69

Plus Asistencia 243,48

241,10

236,87

223,67

210,37

204,80

196,56

186,11

179,29

174,35

170,02

Plus Extrasalarial 98,28

98,28

98,28

98,28

98,28

98,28

98,28

98,28

98,28

98,28

98,28

Extra Junio 1.258,11

1.164,75

1.148,78

1.133,58

1.109,82

1.102,21

1.094,91

1.088,00

1.081,38

1.071,03

1.068,9...

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