Convenio colectivo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 25/10/2013

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Talleres de Reparación, Mantenimiento e Inspección Tecnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (Código núm. 26000395011982), que fue suscrito con fecha 31 de julio de 2013 , de una parte, por la Asociación Riojana de Automoción, en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales M.C.A.-U.G.T. y Federación de Industria de U.S.O., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 17 de octubre de 2013.- Rosario Cuartero Lapeña, Directora General de Trabajo y Salud Laboral.

Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Talleres de Reparación, Mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

(Años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015)

Capítulo I Artículos 1 a 3

Partes que lo conciertan, legitimación, eficacia y concurrencia

Artículo 1º Partes que lo Conciertan

El presente Convenio ha sido negociado por representantes de la Asociación Riojana de Automoción, adscrita a la FER y de las Centrales Sindicales M.C.A.-U.G.T., Federación de Industria de CC.OO y Federación de Industria de U.S.O. y firmado por las mismas organizaciones, salvo por la Federación de Industria de CC.OO. Estando todos ellos legitimados de acuerdo con lo previsto en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2º Eficacia y Alcance Obligacional

Dada la naturaleza normativa y eficacia general que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las Organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las Asociaciones y entidades, así como empresas y trabajadores, comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante el período de vigencia, sin perjuicio de lo establecido al efecto en el artículo 82 y 84 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3º Concurrencia

El presente Convenio Colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en Convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo del Estatuto de los Trabajadores, y salvo lo previsto en el apartado siguiente:

En relación con la regulación de las condiciones establecidas en un Convenio de empresa, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo II Artículos 4 a 7

Ámbitos de aplicación

Artículo 4º Ambito Funcional

El presente Convenio Colectivo Regional de Trabajo, obliga a todas las empresas de Talleres de Reparación de Vehículos, dedicados a las reparaciones mecánicas, eléctricas, carrocerías, chapa, pintura y sustitución de piezas en general, así como las empresas de mantenimiento de vehículos y las de Inspección Técnica de Vehículos.

Artículo 5º Ambito Personal

Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas enunciadas en el artículo 1º, cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten, sin otras excepciones que las establecidas en el artículo anterior y en el artículo 1º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Quedarán también incluidos dentro del Convenio, aquellos trabajadores que, sin pertenecer a la plantilla de la empresa en cuestión en el momento de la firma o publicación del mismo, hayan prestado sus servicios durante algún periodo dentro de la vigencia señalada en el artículo 7º del presente Convenio.

Artículo 6º Ambito Territorial

El Convenio afecta a todos los centros de trabajo comprendidos en el ámbito funcional del mismo, que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepción hecha de los en ella establecidos por empresas, cuyos trabajadores procedieran por traslado definitivo de centro de trabajo de otra Provincia o Región, en los que al tiempo de cesar su prestación de servicios en ellos la normativa que les viniera aplicando fuera más favorable en cómputo global y anual que en este Convenio, en cuyo supuesto, a los expresados y por el principio de norma más favorable, no les será de aplicación este Convenio.

Artículo 7º Ambito Temporal

El presente Convenio tendrá vigencia de seis años: 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, cualquiera que sea la fecha de registro y publicación por la Autoridad Laboral, retrotrayéndose sus efectos, salvo en los conceptos económicos, al 1 de Enero de 2010.

Capítulo III Artículos 8 y 9

Vinculación, compensación, garantía, absorción, denuncia y prórroga

Artículo 8º Vinculación a la Totalidad, Compensación, Garantía y Absorción

Las condiciones que se establecen en este Convenio, tendrán la consideración de mínimas obligatorias para todas las empresas comprendidas en el ámbito de su aplicación y forman un todo orgánico indivisible, debiendo ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación práctica.

Las mejoras establecidas en este Convenio, serán absorbidas o compensadas por las mejoras de cualquier clase y forma, que tengan establecidas o concedidas las empresas con carácter voluntario en cualquier momento, y por las que se establezcan en el futuro en virtud de disposiciones de cualquier título o rango.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica, si globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste.

En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en este Convenio.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam', así como los derechos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado.

La absorción y compensación establecidas en los párrafos anteriores de este mismo artículo, serán sin perjuicio de lo especialmente convenido en el artículo siguiente.

Artículo 9º Denuncia y Prórroga

La denuncia del Convenio se producirá automáticamente tres meses antes de la finalización de su vigencia.

En el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia, se procederá a constituir la Comisión Negociadora, estableciéndose un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la Comisión Negociadora.

Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

Transcurridos quince meses desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación, si lo hubiera.

No obstante, las partes pueden someterse a mediación o arbitraje del Tribunal Laboral de La Rioja o cualquier otro organismo competente.

Capítulo IV Artículo 10

Comisión Paritaria

Artículo 10º Comisión Paritaria

Interpretación: Se crea la Comisión Paritaria del Convenio, como organismo de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Convocatoria: Esta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de las partes negociadoras con la suficiente antelación.

Procedimiento: Solicitada la reunión, ésta se celebrará en el plazo máximo de diez días, siendo válidos los acuerdos adoptados por mayoría simple.

La parte promotora de la reunión, señalará día y hora de la sesión y remitirá a las demás el orden del día para la misma.

La Comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales y en segunda convocatoria, celebrada una hora después, actuará con los que asistan concediéndose cada parte un número de votos igual de modo tal que siempre sea un número paritario de los vocales presentes.

La Comisión Paritaria podrá actuar por medio de ponencias para entender de asuntos especializados tales como organización, clasificación, adecuación de normas genéricas en casos concretos, arbitrajes, etc.

Podrá, asimismo, utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

La Comisión Paritaria, antes de resolver cualquier cuestión que fuere planteada, podrá formular consulta a la Autoridad Laboral competente.

Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes, tendrán, en principio, carácter...

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