Convenio colectivo - Manantial de Fuencaliente SA, Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2013 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2013 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria nº 218 de 13/11/2013 |
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Manantial de Fuencaliente, S. A., suscrito con fecha 14 de octubre de 2013 por la Comisión Negociadora del mismo, integrada porlas personas designadas por la empresa en su representación y el Comité de empresa enrepresentación del personal afectado; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decretolegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relacióncon lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funcionesy servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así comoel Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que semodifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
ACUERDA
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- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
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- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo dereferencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 4 de noviembre de 2013.
La directora general de Trabajo,
Rosa María Castrillo Fernandez.
CVE-2013-16737
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA"MANANTIAL DE FUENCALIENTE, S.A."
El presente convenio está suscrito por la dirección de la Empresa "Manantial de
Fuencaliente" y por el Comité de Empresa de la misma.
Una vez finalizado el plazo de duración del presente convenio, éstequedará denunciado automáticamente sin necesidad de denuncia alguna por laspartes firmantes.
El presente convenio se mantendrá íntegramente en vigor hasta quese firme uno nuevo que lo sustituya.
No obstante, aquellos trabajadores que vinieran disfrutando deretribuciones de cualquier clase que, estimadas en su conjunto y cómputo anual,sean más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio, conservarána título personal tales retribuciones superiores.
Movilidad del personal, organización del trabajo y clasificación de los trabajadores.
El trabajador afectado por el cambio de puesto se integrará en elnuevo puesto con las condiciones generales propias del mismo.(Horario detrabajo, régimen de turnos, etc.).
Así mismo podrá la Empresa destinar a cualquier trabajador a tareasde categoría inferior a la suya por el tiempo necesario y manteniéndole laretribución y demás derechos laborales derivados de su categoría.
Clasificación del personal y definición de categorías.
10.1 - Clasificación del personal.
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Clasificación por su permanencia.
Atendiendo a su permanencia en el trabajo el personal de laEmpresa se clasificará en fijo o temporal.
El personal de carácter eventual se clasificará de acuerdo con lasmodalidades que estén en vigor en cada momento.
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Clasificación según la función
En atención a las peculiares funciones de cada uno, lostrabajadores de la Empresa estarán clasificados en los siguientesniveles:
1- Personal Técnico
- Titulados Superiores- Titulados de grado medio o diplomados.- Encargado General- Encargado de Sección
2- Personal Administrativo- Jefe Administrativo1ª- Jefe Administrativo 2ª- Oficial Administrativo 1ª- Oficial Administrativo 2ª - Auxiliar Administrativo.
3- Comercial - Ventas- Jefe de Ventas- Inspector de Ventas,- Promotor de ventas - Vendedor.- Conductor-repartidor
4 - Personal Obrero
- Oficial de 1ª- Oficial de 2ª- Oficial de 3ª- Peón
5 - Personal Subalterno
- Vigilantes- Ordenanzas- Personal de limpieza
10.2 Definición de las distintos niveles
1 - Personal Técnico
- Titulados superiores.- Son los Empleados que con título deFacultad Universitaria o Escuela Técnica Superior, realizanen la Empresa las funciones inherentes a su titulación.
- Titulados de grado medio o diplomados.- Son losempleados que con posesión del Título de la EscuelaUniversitaria o Técnica de grado medio, realizan lasfunciones de su titulación.
- Encargado General.- Es el Empleado designado librementepor la Empresa que bajo las órdenes del Director o losrepresentantes de la misma ejerce los servicios decoordinación entre las distintas secciones de ella,transmitiendo órdenes de la Dirección y ostentando mandosobre el personal obrero y subalterno y conresponsabilidad directa ante la Dirección de la Empresa.
- Encargado de Sección.- Es el Empleado que bajo lasórdenes del Encargado General, dirige los trabajos de unasección determinada dentro de la Empresa,correspondiéndole la responsabilidad del trabajo querealicen los grupos de trabajadores a sus órdenes, asícomo el mando, vigilancia y disciplina del personal quecompete a su sección.
2- Personal administrativo
- Jefe Adtvo. 1ª.- Es el Empleado designado libremente porla Empresa que a las órdenes inmediatas de la Gerencia oDirección, lleva la responsabilidad directa de undepartamento administrativo.
- Jefe Adtvo. 2ª.- Es el Administrativo que actúa a lasórdenes inmediatas del Jefe de 1ª respectivo, si lo hubiere,y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a lasección o dependencia que tenga a su cargo, así como dedistribuir el trabajo entre los oficiales y auxiliares y demáspersonal que de él dependa y tiene a su vez laresponsabilidad inherente a su cargo.
- Oficial Adtvo. 1ª.- Es el Empleado mayor de 18 años, conservicios determinados a su cargo, que con iniciativa yresponsabilidad restringidas y con o sin otros empleados asus órdenes, tiene a su cargo en particular las funciones detaquimecanografía , despacho de correspondencia,trabajos auxiliares de contabilidad, cuentas corrientes declientes, etc.
- Oficial Adtvo. 2ª.- Es el Empleado mayor de 18 años, quecon iniciativa y responsabilidad restringidas, auxilia al
Oficial de 1ª en sus trabajos, cuidad de la organización dearchivos y ficheros y realiza otros trabajos similares, comoredacción de facturas, cálculo y confección deliquidaciones de la Seguridad Social, etc.
- Auxiliar Adtvo.- Se consideran auxiliares los Empleadosmayores de 18 años que sin iniciativa y responsabilidadresolutiva se dediquen, dentro de la oficina, a operacioneselementales administrativas y en general a las puramentemecánicas inherentes al trabajo de oficina.
3 - Comercial - Ventas
- Jefe de Ventas.- Es el Empleado que habitualmente tiene asu cargo la dirección y fiscalización de todas lasoperaciones de ventas, programando los itinerarios dedesplazamiento del personal a sus órdenes, así como ladeterminación de las orientaciones o criterios conforme alos cuales deben realizarse, siguiendo las directrices yprevia aprobación que reciba de la Dirección Comercial oGerencia de la Empresa.
El Jefe de Ventas tendrá a sus órdenes directas alInspector de Ventas y Vendedores.
- Inspector de Ventas.- Es el Empleado que, dependiendodel Jefe de Ventas, si lo hubiere, o de la DirecciónComercial, en otro caso, realiza gestiones de ventas, llevaa cabo visitas, viajes, comprobaciones, estadísticas,estudios, proyectos y demás actuaciones que se leencomienden en orden al funcionamiento de laorganización de las ventas de la Empresa sobre losdiversos aspectos de la promoción comercial, publicidad yservicio de pedidos.
- Promotor Ventas.- Es el empleado que en posesión de...
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