Convenio colectivo - Manantial de Fuencaliente SA, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 218 de 13/11/2013

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Manantial de Fuencaliente, S. A., suscrito con fecha 14 de octubre de 2013 por la Comisión Negociadora del mismo, integrada porlas personas designadas por la empresa en su representación y el Comité de empresa enrepresentación del personal afectado; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decretolegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relacióncon lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funcionesy servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así comoel Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que semodifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

ACUERDA

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

  2. - Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo dereferencia en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 4 de noviembre de 2013.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernandez.

CVE-2013-16737

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA"MANANTIAL DE FUENCALIENTE, S.A."

Preámbulo.- Determinación de las partes

El presente convenio está suscrito por la dirección de la Empresa "Manantial de

Fuencaliente" y por el Comité de Empresa de la misma.

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49
Articulo 1º Ámbito funcional - El presente convenio establece las normas por lasque han de regirse las relaciones laborales entre la Empresa Manantial deFuencaliente, S.A. y su personal.
Articulo 2º Ámbito Personal - Las presentes normas regirán para todos lostrabajadores encuadrados en la Empresa, cualquiera que sea su categoríaprofesional y funciones.
Articulo 3º Ámbito territorial - Este Convenio será de aplicación al centro detrabajo que la Empresa tiene en Solares (Cantabria) y a sus Delegaciones ySucursales ".
Articulo 4º Ámbito temporal - El presente Convenio tendrá una duración de unaño, comenzando su vigencia el día 1 de enero de 2.013 y finalizando el 31 dediciembre de 2.013.

Una vez finalizado el plazo de duración del presente convenio, éstequedará denunciado automáticamente sin necesidad de denuncia alguna por laspartes firmantes.

El presente convenio se mantendrá íntegramente en vigor hasta quese firme uno nuevo que lo sustituya.

Articulo 5º Absorción y compensación - Las condiciones establecidas en elpresente Convenio sustituirán en su totalidad a las anteriores vigentes en laEmpresa.

No obstante, aquellos trabajadores que vinieran disfrutando deretribuciones de cualquier clase que, estimadas en su conjunto y cómputo anual,sean más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio, conservarána título personal tales retribuciones superiores.

Articulo 6º Vinculación a lo pactado - Las condiciones pactadas forman un todoorgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradasglobalmente.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 11

Movilidad del personal, organización del trabajo y clasificación de los trabajadores.

Artículo 7º Movilidad Funcional - A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 deeste convenio colectivo, la Dirección de la Empresa podrá hacer uso en todomomento de la facultad de movilidad funcional que le confiere el artículo 39 delEstatuto de los Trabajadores.

El trabajador afectado por el cambio de puesto se integrará en elnuevo puesto con las condiciones generales propias del mismo.(Horario detrabajo, régimen de turnos, etc.).

Articulo 8º Trabajos de superior e inferior categoría - La Empresa podrá destinara cualquier trabajador a trabajos de categoría superior por el tiempo necesario,percibiendo el trabajador el salario y demás complementos correspondientes a talcategoría y reintegrándose a su antiguo puesto cuando cesen las causas quemotivaron el cambio, desde cuyo momento percibirá el salario primitivo.

Así mismo podrá la Empresa destinar a cualquier trabajador a tareasde categoría inferior a la suya por el tiempo necesario y manteniéndole laretribución y demás derechos laborales derivados de su categoría.

Articulo 9º Organización del trabajo - Debido a las especiales circunstancias delconsumo de agua mineral envasada, único producto de la Empresa y que en granparte es de temporada, la Dirección podrá organizar el trabajo dentro de lasmodalidades de jornada establecidas en este Convenio, de acuerdo con lasnecesidades de la producción, la venta o la distribución.
Articulo 10º

Clasificación del personal y definición de categorías.

10.1 - Clasificación del personal.

  1. Clasificación por su permanencia.

    Atendiendo a su permanencia en el trabajo el personal de laEmpresa se clasificará en fijo o temporal.

    El personal de carácter eventual se clasificará de acuerdo con lasmodalidades que estén en vigor en cada momento.

  2. Clasificación según la función

    En atención a las peculiares funciones de cada uno, lostrabajadores de la Empresa estarán clasificados en los siguientesniveles:

    1- Personal Técnico

    - Titulados Superiores- Titulados de grado medio o diplomados.- Encargado General- Encargado de Sección

    2- Personal Administrativo- Jefe Administrativo1ª- Jefe Administrativo 2ª- Oficial Administrativo 1ª- Oficial Administrativo 2ª - Auxiliar Administrativo.

    3- Comercial - Ventas- Jefe de Ventas- Inspector de Ventas,- Promotor de ventas - Vendedor.- Conductor-repartidor

    4 - Personal Obrero

    - Oficial de 1ª- Oficial de 2ª- Oficial de 3ª- Peón

    5 - Personal Subalterno

    - Vigilantes- Ordenanzas- Personal de limpieza

    10.2 Definición de las distintos niveles

    1 - Personal Técnico

    - Titulados superiores.- Son los Empleados que con título deFacultad Universitaria o Escuela Técnica Superior, realizanen la Empresa las funciones inherentes a su titulación.

    - Titulados de grado medio o diplomados.- Son losempleados que con posesión del Título de la EscuelaUniversitaria o Técnica de grado medio, realizan lasfunciones de su titulación.

    - Encargado General.- Es el Empleado designado librementepor la Empresa que bajo las órdenes del Director o losrepresentantes de la misma ejerce los servicios decoordinación entre las distintas secciones de ella,transmitiendo órdenes de la Dirección y ostentando mandosobre el personal obrero y subalterno y conresponsabilidad directa ante la Dirección de la Empresa.

    - Encargado de Sección.- Es el Empleado que bajo lasórdenes del Encargado General, dirige los trabajos de unasección determinada dentro de la Empresa,correspondiéndole la responsabilidad del trabajo querealicen los grupos de trabajadores a sus órdenes, asícomo el mando, vigilancia y disciplina del personal quecompete a su sección.

    2- Personal administrativo

    - Jefe Adtvo. 1ª.- Es el Empleado designado libremente porla Empresa que a las órdenes inmediatas de la Gerencia oDirección, lleva la responsabilidad directa de undepartamento administrativo.

    - Jefe Adtvo. 2ª.- Es el Administrativo que actúa a lasórdenes inmediatas del Jefe de 1ª respectivo, si lo hubiere,y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a lasección o dependencia que tenga a su cargo, así como dedistribuir el trabajo entre los oficiales y auxiliares y demáspersonal que de él dependa y tiene a su vez laresponsabilidad inherente a su cargo.

    - Oficial Adtvo. 1ª.- Es el Empleado mayor de 18 años, conservicios determinados a su cargo, que con iniciativa yresponsabilidad restringidas y con o sin otros empleados asus órdenes, tiene a su cargo en particular las funciones detaquimecanografía , despacho de correspondencia,trabajos auxiliares de contabilidad, cuentas corrientes declientes, etc.

    - Oficial Adtvo. 2ª.- Es el Empleado mayor de 18 años, quecon iniciativa y responsabilidad restringidas, auxilia al

    Oficial de 1ª en sus trabajos, cuidad de la organización dearchivos y ficheros y realiza otros trabajos similares, comoredacción de facturas, cálculo y confección deliquidaciones de la Seguridad Social, etc.

    - Auxiliar Adtvo.- Se consideran auxiliares los Empleadosmayores de 18 años que sin iniciativa y responsabilidadresolutiva se dediquen, dentro de la oficina, a operacioneselementales administrativas y en general a las puramentemecánicas inherentes al trabajo de oficina.

    3 - Comercial - Ventas

    - Jefe de Ventas.- Es el Empleado que habitualmente tiene asu cargo la dirección y fiscalización de todas lasoperaciones de ventas, programando los itinerarios dedesplazamiento del personal a sus órdenes, así como ladeterminación de las orientaciones o criterios conforme alos cuales deben realizarse, siguiendo las directrices yprevia aprobación que reciba de la Dirección Comercial oGerencia de la Empresa.

    El Jefe de Ventas tendrá a sus órdenes directas alInspector de Ventas y Vendedores.

    - Inspector de Ventas.- Es el Empleado que, dependiendodel Jefe de Ventas, si lo hubiere, o de la DirecciónComercial, en otro caso, realiza gestiones de ventas, llevaa cabo visitas, viajes, comprobaciones, estadísticas,estudios, proyectos y demás actuaciones que se leencomienden en orden al funcionamiento de laorganización de las ventas de la Empresa sobre losdiversos aspectos de la promoción comercial, publicidad yservicio de pedidos.

    - Promotor Ventas.- Es el empleado que en posesión de...

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