Convenio colectivo - Fundación FUNDECYT - Parque Científico y Tecnológico, Extremadura
Inicio de Vigencia | 22 de Octubre de 2013 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2017 |
Publicado en | Diario Oficial de Extremadura nº 221 de 15/11/2013 |
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, suscrito el 23 de julio de 2013. (2013061867)
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnoló -gico de Extremadura -código de convenio 81000182012006- que fue suscrito con fecha 23 de julio de 2013, de una parte, por la Dirección de la Fundación, en representación de la parte empresarial y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis -lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 21 de octubre de 2013.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS
I CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA (FUNDECYT-PCTEX)
ÍNDICE GENERAL
TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORÍA.
ARTÍCULO 41. REUNIONES Y ASAMBLEAS DE LOS TRABAJADORES/AS.
NATURALEZA, PARTES NEGOCIADORAS, ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y DENUNCIA
El presente Convenio se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores/as y su contenido obliga, durante su vigencia, a Fundecyt-Pctex, en adelante la Fundación, y a todos los trabajadores y trabajadoras incluidos en su ámbito personal, comprometiéndose las partes a no adoptar medidas que impidan la aplicación del mismo y a someterse a los procedimientos arbitrales que se acuerden para caso de conflicto.
-
Partes Negociadoras. Este convenio es de ámbito empresarial, y está negociado y concluido por el Comité de Empresa como representante de los trabajadores/as y por la Fundación, legitimadas para ello conforme prevé el artículo 87 del Estatuto de los Traba -jadores.
-
Ámbito. Este Convenio regula las relaciones jurídico-laborales de los trabajadores/as que prestan su trabajo en la Fundación, independientemente de cuál sea la duración y la modalidad de su contrato, excepto para los trabajadores contratados a la firma del convenio en virtud de acuerdos con terceros y que presten sus servicios a otras entidades externas a la fundación, a los que será de aplicación el presente convenio con excepción de los art. 35 y 36, puesto que sus retribuciones serán las establecidas en el presupuesto del correspondiente proyecto.
En cuanto al ámbito territorial el presente convenio será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aquellas oficinas y empleados que presten sus servicios en cualquier territorio.
-
Vigencia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su firma por las partes y se prolongará hasta 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta.
-
Denuncia. El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con un mes como mínimo de antelación a la fecha de su vencimiento. La parte que denuncie el mismo estará obligada a comunicarlo por escrito a la otra parte. Si no se denunciara se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales.
En el plazo de un mes a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente comisión negociadora.
Denunciado el presente Convenio se prorrogará automáticamente en todo su contenido hasta la aprobación y publicación de otro convenio que lo sustituya.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes, de mutuo acuerdo, renegociarán dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ella no supone la nulidad de todo el Convenio.
COMISIÓN PARITARIA
Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente convenio se constituirá una Comisión Paritaria integrada por la misma comisión negociadora de este convenio, es decir por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores/as, y por el director gerente de la Fundación.
Para que pueda considerarse constituida la Comisión Paritaria y para la válida adopción de los acuerdos deberán estar presentes todos los miembros de la comisión paritaria. No obstante, quedará válidamente constituida y con capacidad para la adopción de acuerdos en el caso de que alguno de los miembros del Comité de Empresa renunciase expresamente y por escrito a estar presente en la misma en la forma que se indique en el reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria y con carácter supletorio en el reglamento de funcionamiento interno del Comité de Empresa.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán con el voto favorable de cada una de las representaciones. El voto del Comité de Empresa requerirá el de la mayoría de sus miembros.
La comisión paritaria tendrá por objeto resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del presente convenio. Esta comisión será única para todos los ámbitos del Convenio y se reunirá ordinariamente una vez cada seis meses y extraordinariamente según quede regulado en el reglamento de la Comisión Paritaria.
Las partes podrán contar en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba