Convenio colectivo - Fundación FUNDECYT - Parque Científico y Tecnológico, Extremadura

Inicio de Vigencia22 de Octubre de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 221 de 15/11/2013

III

OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de ExtremaduraŽ, suscrito el 23 de julio de 2013. (2013061867)

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnoló -gico de Extremadura -código de convenio 81000182012006- que fue suscrito con fecha 23 de julio de 2013, de una parte, por la Dirección de la Fundación, en representación de la parte empresarial y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis -lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 21 de octubre de 2013.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

I CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA (FUNDECYT-PCTEX)

ÍNDICE GENERAL

CAPÍTULO I NATURALEZA, PARTES NEGOCIADORAS, ÁMBITO, VIGENCIA DENUNCIA. Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 NATURALEZA.
ARTÍCULO 2 PARTES NEGOCIADORAS, ÁMBITO, VIGENCIA Y DENUNCIA.
CAPÍTULO II COMISIÓN PARITARIA. Artículo 3
ARTÍCULO 3 COMISIÓN PARITARIA.
CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículo 4
ARTÍCULO 4 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
CAPÍTULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CONTRATACIÓN. Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5 CATEGORÍAS PROFESIONALES.
ARTÍCULO 6 SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN.
ARTÍCULO 7 MODALIDADES CONTRACTUALES.
CAPÍTULO V MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, EXCEDENCIAS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Artículos 8 a 12
ARTÍCULO 8 MOVILIDAD FUNCIONAL

TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORÍA.

ARTÍCULO 9 MOVILIDAD GEOGRÁFICA.
ARTÍCULO 10 SUSPENSIÓN CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO.
ARTÍCULO 11 EXCEDENCIA DEL TRABAJADOR/A.
ARTÍCULO 12 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
CAPÍTULO VI JORNADAS, PERMISOS Y VACACIONES. Artículos 13 a 16
ARTÍCULO 13 JORNADA Y HORARIO.
ARTÍCULO 14 TRABAJO EN JORNADA NO LABORAL.
ARTÍCULO 15 VACACIONES.
ARTÍCULO 16 PERMISOS Y LICENCIAS.
CAPÍTULO VII MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL. Artículos 17 a 23
ARTÍCULO 17 PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA NATURAL.
ARTÍCULO 18 LACTANCIA.
ARTÍCULO 19 JORNADA INTENSIVA.
ARTÍCULO 20 REDUCCIÓN DE JORNADA.
ARTÍCULO 21 ACUMULACIÓN DEL PERIODO DE VACACIONES AL PERMISO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD.
ARTÍCULO 22 FLEXIBILIZACIÓN DEL HORARIO LABORAL.
ARTÍCULO 23 PERMISO RETRIBUIDO PARA CONCILIAR VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL.
CAPÍTULO VIII FORMACIÓN Y SALUD LABORAL. Artículos 24 a 31
ARTÍCULO 24 FORMACIÓN.
ARTÍCULO 25 SALUD LABORAL.
ARTÍCULO 26 VIGILANCIA DE LA SALUD.
ARTÍCULO 27 PROTECCIÓN DE TRABAJADORES/AS ESPECIALMENTE SENSIBLES.
ARTÍCULO 28 RIESGOS PSICOSOCIALES.
ARTÍCULO 29 DROGODEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 30 MEDIO AMBIENTE.
ARTÍCULO 31 ACOSO LABORAL.
CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículos 32 a 34
ARTÍCULO 32 PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN.
ARTÍCULO 33 GRADUACIÓN DE LAS FALTAS.
ARTÍCULO 34 SANCIONES.
CAPÍTULO X RETRIBUCIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS. Artículos 35 a 38
ARTÍCULO 35 RETRIBUCIONES.
ARTÍCULO 36 GARANTÍA PERSONAL.
ARTÍCULO 37 DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO.
ARTÍCULO 38 COMPLEMENTOS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O MATERNIDAD.
CAPÍTULO XI DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA. Artículos 39 y 40
ARTÍCULO 39 REGULACIÓN.
ARTÍCULO 40 REPRESENTACIÓN UNITARIA DE LOS TRABAJADORES/AS

ARTÍCULO 41. REUNIONES Y ASAMBLEAS DE LOS TRABAJADORES/AS.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DERECHO SUPLETORIO.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA CLÁUSULA DE SUMISIÓN AL SERVICIO REGIONAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE PREVISTO EN EL ASEC-EX Y EN SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
ANEXO Nº 1. TABLA SALARIAL. Artículos 1 a 41
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

NATURALEZA, PARTES NEGOCIADORAS, ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y DENUNCIA

ARTÍCULO 1 NATURALEZA.

El presente Convenio se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores/as y su contenido obliga, durante su vigencia, a Fundecyt-Pctex, en adelante la Fundación, y a todos los trabajadores y trabajadoras incluidos en su ámbito personal, comprometiéndose las partes a no adoptar medidas que impidan la aplicación del mismo y a someterse a los procedimientos arbitrales que se acuerden para caso de conflicto.

ARTÍCULO 2 PARTES NEGOCIADORAS, ÁMBITO, VIGENCIA Y DENUNCIA.
  1. Partes Negociadoras. Este convenio es de ámbito empresarial, y está negociado y concluido por el Comité de Empresa como representante de los trabajadores/as y por la Fundación, legitimadas para ello conforme prevé el artículo 87 del Estatuto de los Traba -jadores.

  2. Ámbito. Este Convenio regula las relaciones jurídico-laborales de los trabajadores/as que prestan su trabajo en la Fundación, independientemente de cuál sea la duración y la modalidad de su contrato, excepto para los trabajadores contratados a la firma del convenio en virtud de acuerdos con terceros y que presten sus servicios a otras entidades externas a la fundación, a los que será de aplicación el presente convenio con excepción de los art. 35 y 36, puesto que sus retribuciones serán las establecidas en el presupuesto del correspondiente proyecto.

    En cuanto al ámbito territorial el presente convenio será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aquellas oficinas y empleados que presten sus servicios en cualquier territorio.

  3. Vigencia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su firma por las partes y se prolongará hasta 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta.

  4. Denuncia. El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con un mes como mínimo de antelación a la fecha de su vencimiento. La parte que denuncie el mismo estará obligada a comunicarlo por escrito a la otra parte. Si no se denunciara se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales.

    En el plazo de un mes a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente comisión negociadora.

    Denunciado el presente Convenio se prorrogará automáticamente en todo su contenido hasta la aprobación y publicación de otro convenio que lo sustituya.

    En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes, de mutuo acuerdo, renegociarán dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ella no supone la nulidad de todo el Convenio.

CAPÍTULO II Artículo 3

COMISIÓN PARITARIA

ARTÍCULO 3 COMISIÓN PARITARIA.

Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente convenio se constituirá una Comisión Paritaria integrada por la misma comisión negociadora de este convenio, es decir por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores/as, y por el director gerente de la Fundación.

Para que pueda considerarse constituida la Comisión Paritaria y para la válida adopción de los acuerdos deberán estar presentes todos los miembros de la comisión paritaria. No obstante, quedará válidamente constituida y con capacidad para la adopción de acuerdos en el caso de que alguno de los miembros del Comité de Empresa renunciase expresamente y por escrito a estar presente en la misma en la forma que se indique en el reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria y con carácter supletorio en el reglamento de funcionamiento interno del Comité de Empresa.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán con el voto favorable de cada una de las representaciones. El voto del Comité de Empresa requerirá el de la mayoría de sus miembros.

La comisión paritaria tendrá por objeto resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del presente convenio. Esta comisión será única para todos los ámbitos del Convenio y se reunirá ordinariamente una vez cada seis meses y extraordinariamente según quede regulado en el reglamento de la Comisión Paritaria.

Las partes podrán contar en...

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