Convenio colectivo - Industria de la Madera, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 272 de 15/11/2013

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Industria de la Madera, suscrito por ACOMAT, AFAMID, APISMA, CC OO y UGT, el día 28 de junio de 2013; completada la documentación exigida en los artículos6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012 de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de octubre de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MADERA

DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2012-2013

Capítulo I Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las representaciones sindicales de la Federación de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras de Madrid (FECOMA CC.OO), y Federación de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores de Madrid (MCA UGT) de una parte, y las asociaciones patronales Asociación de Empresarios del Comercio de Madera, Tableros, Chapas y Molduras (ACOMAT), Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) y Asociación Provincial de Instaladores de Suelos de Madera de Madrid (APISMA), todas ellas pertenecientes a la Federación Madrileña de las Industrias y el Comercio de la Madera y el Mueble (FEMAMM) acuerdan el presente Convenio Colectivo, que regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor las relaciones laborales en todas las empresas de la Comunidad de Madrid, incluidas o que puedan incluirse en el futuro, en el ámbito funcional que determina el IV Convenio Estatal de la Madera, en su Art. 11, con relación a las actividades que se detallan en el Anexo I del mismo.

El presente Convenio será de aplicación a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de las empresas afectadas.

El presente convenio regirá también para todas las empresas que, reuniendo las condiciones citadas establezcan cualquier centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Madrid durante la vigencia del Convenio.

Asimismo se tendrá en cuenta el Título I, Capítulo II del IV Convenio Colectivo Estatal de la Madera en los aspectos del presente Convenio Autonómico y los de ámbito inferior que pudieran producirse.

Queda excluido de este ámbito de aplicación el comercio del mueble.

Artículo 2 Vigencia, duración y denuncia.

La totalidad de las cláusulas del presente convenio entrarán en vigor el 1 de Enero de 2012 y su duración será de 2 años finalizando su vigencia el 31 de Diciembre de 2013, comprometiéndose, ambas partes, a iniciar, tres meses antes de su finalización, las negociaciones para concertar el siguiente que lo sustituya.

Una vez finalizada la vigencia anteriormente indicada y al objeto de evitar el vacío normativo durante el proceso de negociación, continuará vigente el convenio hasta que sea sustituido por otro, considerándose denunciado automáticamente en la fecha de finalización.

No obstante lo anterior, si transcurridos doce meses desde la finalización de la vigencia inicial del presente convenio, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo sobre el nuevo convenio, someterán a arbitraje las cuestiones objeto de desacuerdo con la finalidad de que el laudo arbitral las resuelva según los plazos y procedimientos previstos.

Artículo 3 Condiciones más beneficiosas.

La totalidad de los pactos económicos o de cualquier otro género que contiene este Convenio - se entiende sin perjuicio de los acuerdos, cláusulas, pactos o situaciones de hecho, existentes con anterioridad al mismo entre las Empresas y sus trabajadores, que impliquen condiciones más beneficiosas para estos últimos- deberán ser respetados por aquellas.

Deberá tenerse en cuenta que para la determinación de dichas condiciones más beneficiosas habrá de llevarse a cabo la valoración de las mismas en el conjunto anual y que, en ningún caso, se aplicarán o computarán las mejoras económicas del presente Convenio sobre dichas condiciones más beneficiosas.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las mejoras económicas y laborales que se implantaran por este Convenio, así como las voluntarias previamente establecidas o que se creen en el futuro, serán compensadas o absorbidas, hasta donde alcancen, con los aumentos y mejoras que existan o se establezcan mediante nuevas disposiciones legales de cualquier naturaleza. Los cálculos para la absorción se realizarán, en todo caso, sobre el cómputo anual.

Capítulo II Artículo 5

Comisión paritaria

Artículo 5 Definición, composición y funcionamiento.

Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros, que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican a continuación:

  1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

  2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. c) Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente Convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo. (Ver Anexos V, VI y VII).

    Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de las partes y, aquellos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

    A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en la sede de FEMAMM, C/ Sagasta n.-28 - 28004 Madrid.

    Como trámite que será previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado, sin que haya emitido resolución o dictamen.

    Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

  3. Exposición sucinta y concreta del asunto. b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente. c) Propuesta o petición concreta que se formula a la Comisión.

    Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

    La Comisión podrá recabar cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

    La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información competente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.

    Transcurrido dicho plazo, sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

    Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine.

    Los costes que se ocasionen en las actuaciones previstas en el presente capítulo, serán sufragados por las partes que insten la actuación, en los términos que establezca la propia Comisión Paritaria.

TÍTULO PRIMERO Artículos 6 a 41

De la relación individual de trabajo

Capítulo I Artículos 6 a 8

Forma y modalidades del contrato. Duración del contrato. Extinción de la relación laboral

Artículo 6 El contrato.

En todo lo no regulado en este Título Primero I se estará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I

Formas y Modalidades del contrato del IV Convenio Estatal de la Madera 2012 - 2013. Art. 21.- Forma del contrato.

Art. 22 Condiciones generales de ingreso.
Art. 23 Pruebas de aptitud.
Art. 24 Contrato fijo de plantilla.

Y Titulo II, Capítulo II Duración del contrato del IV Convenio Estatal de la Madera 2012 - 2013. Art. 25.- Periodo de prueba.

Art. 26 Contratos formativos.
Art. 27 Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Art. 28 Jubilación parcial.
Art. 29 Contratos eventuales por circunstancias de la producción.
Art. 30 Contrato para obra o servicio determinado.
Art. 31 Empresas de trabajo temporal.
Artículo 7...

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