Acta - Construcción, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia22 de Noviembre de 2013
Fin de Vigencia22 de Noviembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 280 de 22/11/2013

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos sobre el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, así como sobre el Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el V Convenio colectivo del sector de la construcción (código de convenio n.º 99005585011900), publicado en el «BOE» de 15-3-2012; Acta que fue suscrita, con fecha 25 de octubre de 2013, de una parte, por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

REGLAMENTO DE CONDICIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA HOMOLOGACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. Acta de la 13.ª reunión de la Comisión Negociadora del V Convenio General del Sector de la Construcción

En representación sindical:

FECOMA-CC.OO.

Don Daniel Barragán Burgui.

MCA-UGT.

Don Juan Carlos Barrero Mancha.

CIG.

Don Tomás Martínez Rodríguez.

En representación empresarial:

CNC.

Don Pedro C. Fernández Alén.

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil trece, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), previamente convocados, se reúnen los representantes de las asociaciones empresariales y sindicales que se ha detallado al margen, en la representación y calidad que en el mismo consta.

La presente reunión tiene por objeto analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones del procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción y el Reglamento de Condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción.

El representante de CIG asiste y se reserva la opinión sobre el contenido de este acta hasta que efectúe las oportunas consultas con su organización.

El representante de ELA-HAINBAT debidamente convocado no comparece.

En conformidad con lo anterior la Comisión negociadora ha llegado a los siguientes acuerdos:

  1. Aprobación del procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, así como del Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción.

Esta Comisión, a la vista de las modificaciones efectuadas en el artículo 190 del V Convenio General de la Construcción y en consonancia con su disposición adicional cuarta, según redacción dada en su revisión publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 10 de julio de 2013, entiende necesario modificar el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 2008, así como el Reglamento de Condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 24 de febrero de 2010.

De acuerdo con lo anterior y tras tomar conocimiento de los documentos aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Fundación Laboral de la Construcción en su reunión de 11 de septiembre de 2013, que contienen propuestas de modificación en estos dos textos, esta Comisión Paritaria acuerda por unanimidad:

Acuerdo 1.º:

Aprobar el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, así como el Reglamento de Condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción, recogidos en los documentos que constan en los anexos I y II que se adjuntan como parte inseparable del presente acta.

Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, firman la misma las personas designadas a tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones presentes, en el lugar y fecha al principio citados, acordándose su remisión por el Secretario de esta Comisión negociadora a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a efectos de su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción
  1. Objetivo.

    El presente procedimiento está dirigido a aquellas entidades que proyecten homologar la formación que imparten en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos III y IV, título III del libro II del vigente Convenio General del Sector de la Construcción, así como en los acuerdos suscritos por la Fundación Laboral de la Construcción en otros ámbitos, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción.

  2. Requisitos.

    1. Las entidades deberán tener a su disposición las aulas y la equipación necesaria para impartir la formación. Las instalaciones habrán de cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación aplicable a los centros de formación. La dotación de los servicios higiénico-sanitarios será acorde con la capacidad del centro.

      Los centros de formación podrán ser fijos o itinerantes (aulas móviles, locales situados en la propia obra, etc.).

    2. Para el desarrollo de las actividades formativas, las entidades tendrán que contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo la actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas.

      El personal docente dispondrá de una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior según lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

      Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector de la construcción y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.

    3. Las entidades que proyecten ser homologadas tendrán que aplicar los contenidos didácticos que se recogen, tanto en el capítulo III, título III, del libro II del Convenio General del Sector de la Construcción denominados: primer ciclo de formación: formación inicial; segundo ciclo de formación: contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficio; formación para trabajadores multifunciones o polivalentes; y nivel básico de prevención en la construcción, como aquellas otras recogidas en los acuerdos suscritos por la Fundación Laboral de la Construcción en otros ámbitos, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción.

    4. Como modalidad para la impartición se determina lo siguiente:

      1. Primer ciclo de formación: la formación inicial se realizará en la modalidad presencial.

      2. Segundo ciclo de formación: los contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficio se practicarán en la modalidad presencial.

        El contenido formativo para directivos tendrá una duración de diez horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de dos horas y media. Igualmente, y con carácter excepcional, esta acción formativa se podrá impartir a distancia.

        El contenido formativo para administrativos tendrá una duración de veinte horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia distancia, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de cinco horas.

      3. La formación para trabajadores multifunciones o polivalentes se desarrollará en la modalidad presencial.

      4. El contenido formativo para nivel básico de prevención en la construcción tendrá una duración de sesenta horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial tendrá una...

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