Convenio colectivo - Instalaciones Deportivas y Gimnasios, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 227 de 27/11/2013

Visto el texto del convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia, que suscribió con fecha de 5 de noviembre de 2013, de una parte, en representación de la parte empresarial AXIDEGA, y de otra, en representación de la parte social, CIG, UGT y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2013

Odilo Martiñá RodríguezDirector general de Trabajo y Economía Social

ANEXOII Convenio de instalaciones deportivas y gimnasiosde la Comunidad Autónoma de Galicia 2013-2015

ÍNDICE

Capítulo I Disposiciones generales.
Artículo 1 Ámbito funcional.
Artículo 2 Ámbito territorial y ámbito personal.
Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia.
Artículo 4 Concurrencia de convenios.
Artículo 5 Vinculación a la totalidad.
Artículo 6 Compensación y absorción.
Artículo 7 Garantías ad personam.
Artículo 8 Comisión mixta paritaria.
Capítulo II Organización del trabajo y contratación.
Artículo 9 Organización del trabajo.
Artículo 10 Principios generales.
Artículo 11 Forma del contrato.
Artículo 12 Condiciones generales de ingreso.
Artículo 13 Pruebas de aptitud.
Artículo 14 Período de prueba y preaviso de cese voluntario.
Artículo 15 Características generales de los contratos y del personal.
Artículo 16 Contrato por obra o servicio determinado.
Artículo 17 Contratos eventuales por circunstancias de la producción.
Artículo 18 Contrato de interinidad.
Artículo 19 Contratos fijos discontinuos.
Artículo 20 Contrato a tiempo parcial.
Artículo 21 Contratos formativos.
Artículo 22 Subrogación del personal.
Capítulo III Clasificación del personal.
Artículo 23 Grupos profesionales.
Artículo 24 Movilidad funcional.
Artículo 25 Igualdad en el trabajo.
Capítulo IV Tiempo de trabajo.
Artículo 26 Jornada de trabajo.
Artículo 27 Descanso semanal y festivos.
Artículo 28 Permisos retribuidos.
Artículo 29 Reducciones de jornada por conciliación de la vida familiar.
Artículo 30 Excedencias por conciliación de la vida familiar.
Artículo 31 Otras excedencias.
Artículo 32 Vacaciones.
Capítulo V Estructura retributiva.
Artículo 33 Estructura salarial.
Artículo 34 Plus de transporte.
Artículo 35 Plus de toxicidad.
Artículo 36 Plus de kilometraje.
Artículo 37 Nocturnidad.
Artículo 38 Pagas extraordinarias.
Artículo 39 Horas extraordinarias.
Artículo 40 Dietas.
Artículo 41 Incapacidad temporal.
Artículo 42 Prendas de trabajo.
Artículo 43 Incrementos salariales.
Artículo 44 Pago de la retribución mensual.
Artículo 45 Procedimiento para la inaplicación de las condiciones de trabajo.
Capítulo VI Código de conducta laboral.
Artículo 46 Principios generales.
Artículo 47 Clasificación de faltas.
Artículo 48 Régimen de sanciones.
Artículo 49 Sometimiento al AGA.
Capítulo VII Cláusulas de formación.
Artículo 50 Formación continua.
Capítulo VIII Derechos sindicales.
Artículo 51 De los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 52 Comité intercentros.
Artículo 53 De las organizaciones sindicales.
Artículo 54 Delegados/as sindicales.
Artículo 55 Garantías sindicales.
Capítulo IX Salud laboral.
Artículo 56 Salud laboral.
Artículo 57 Póliza de seguro

Indemnización en caso de muerte o invalidez.

Artículo 58 Jubilación anticipada.
Disposición transitoria única Grupos profesionales de los clubes de golf, clubes náuticos y marinas.
Disposición adicional segunda Equiparación de matrimonios y parejas de hecho.
Disposición adicional tercera Legislación supletoria.

Anexo. Tablas salariales 2013.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Ámbito funcional

El presente convenio es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas y entidades, cualquiera que fuera la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios ocio-deportivos, ejercicio físico-deportivo, actividades deportivas de golf y náuticas, vigilancia acuática, y esta se realice en gimnasios o establecimientos, locales, clubes de natación, deportivos, de tenis etc., de titularidad pública o privada, equipados o habilitados para desarrollar la actividad empresarial antes indicada, se realice mediante subcontratación o relación jurídica con otras empresas y entidades privadas cuyo objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades anteriormente indicadas, se realice mediante contratos administrativos o relación jurídica con administraciones públicas, bajo cualquier forma válida en derecho cuyo objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas anteriormente, incluyendo las que se realicen mediante la organización de competiciones.

También están incluidas en el ámbito funcional de este convenio las empresas que desarrollen el objeto y la actividad económica indicada aunque esta se realice fuera de establecimientos o instalaciones habilitadas para ello, es decir, al aire libre o en contacto con la naturaleza.

Teniendo en cuenta que la realización de la actividad físico-deportiva lleva consigo la prestación de servicios amplios y diferentes a los usuarios y a la sociedad en general, quedan comprendidas bajo este convenio aquellas empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal actividad, con independencia de otras actividades complementarias, conexas o similares a la que se considera principal.

Artículo 2 Ámbito territorial y ámbito personal

Este convenio afecta a todas las empresas que, independientemente de su forma jurídica y titularidad y de los fines que persigan, gestionen adjudicaciones de entidades públicas o privadas de cualquier tercero en instalaciones deportivas sitas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, aunque el domicilio social de la adjudicadora, de la adjudicataria o de ambas radique fuera de dicho término autonómico.

En todo el documento del convenio se entenderá por adjudicación con carácter general cualquier...

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