Convenio colectivo - Instalaciones Deportivas y Gimnasios, Galicia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2013 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2015 |
Publicado en | Diario Oficial de Galicia nº 227 de 27/11/2013 |
Visto el texto del convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia, que suscribió con fecha de 5 de noviembre de 2013, de una parte, en representación de la parte empresarial AXIDEGA, y de otra, en representación de la parte social, CIG, UGT y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
La Dirección General de Trabajo y Economía Social
ACUERDA:
Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2013
Odilo Martiñá RodríguezDirector general de Trabajo y Economía Social
ANEXOII Convenio de instalaciones deportivas y gimnasiosde la Comunidad Autónoma de Galicia 2013-2015
ÍNDICE
Indemnización en caso de muerte o invalidez.
Anexo. Tablas salariales 2013.
CAPÍTULO IDisposiciones generales
El presente convenio es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas y entidades, cualquiera que fuera la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios ocio-deportivos, ejercicio físico-deportivo, actividades deportivas de golf y náuticas, vigilancia acuática, y esta se realice en gimnasios o establecimientos, locales, clubes de natación, deportivos, de tenis etc., de titularidad pública o privada, equipados o habilitados para desarrollar la actividad empresarial antes indicada, se realice mediante subcontratación o relación jurídica con otras empresas y entidades privadas cuyo objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades anteriormente indicadas, se realice mediante contratos administrativos o relación jurídica con administraciones públicas, bajo cualquier forma válida en derecho cuyo objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas anteriormente, incluyendo las que se realicen mediante la organización de competiciones.
También están incluidas en el ámbito funcional de este convenio las empresas que desarrollen el objeto y la actividad económica indicada aunque esta se realice fuera de establecimientos o instalaciones habilitadas para ello, es decir, al aire libre o en contacto con la naturaleza.
Teniendo en cuenta que la realización de la actividad físico-deportiva lleva consigo la prestación de servicios amplios y diferentes a los usuarios y a la sociedad en general, quedan comprendidas bajo este convenio aquellas empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal actividad, con independencia de otras actividades complementarias, conexas o similares a la que se considera principal.
Este convenio afecta a todas las empresas que, independientemente de su forma jurídica y titularidad y de los fines que persigan, gestionen adjudicaciones de entidades públicas o privadas de cualquier tercero en instalaciones deportivas sitas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, aunque el domicilio social de la adjudicadora, de la adjudicataria o de ambas radique fuera de dicho término autonómico.
En todo el documento del convenio se entenderá por adjudicación con carácter general cualquier...
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