Acuerdo - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia30 de Noviembre de 2013
Fin de Vigencia30 de Noviembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 287 de 30/11/2013

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio nº 90003912011984) que fue suscrito con fecha 25 de septiembre de 2013 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Sindicatos UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de noviembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO

DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 25 de septiembre de 2013, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la ONCE, en su Sesión celebrada el 27 de junio de 2013, adoptó el Acuerdo 2/2013-2.6, aprobando la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», a celebrar el lunes 11 de noviembre de 2013, al amparo del Acuerdo General con el Gobierno de la Nación. Es preciso pactar las condiciones retributivas de este Sorteo, según lo dispuesto en el XV Convenio Colectivo.

La ONCE y los sindicatos U.G.T. y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada Cupón de la ONCE el 11 de noviembre de 2013:

  1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de...

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