Convenio colectivo - Industrias Cima SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 03/12/2013

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Industrias Cima, S.A. (expediente C-057/2013, código 33000672011983), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 20 de noviembre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 25 de noviembre de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D., autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-22269.

CONVENIO DE EMPRESA PARA INDUSTRIAS CIMA, S.A. Y SUS TRABAJADORES, DEDICADA A LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS Y SITA EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE SILVOTA (LLANERA), PARA EL AÑO 2.013

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Silvota (Llanera), siendo las diez horas del día 20 de noviembre de 2013, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio de Empresa para Industrias Cima, S.A. y sus trabajadores, reconociéndose sus miembros capacidad legal y representatividad suficiente y estando constituida por las siguientes personas:

En representación de la Empresa:

  1. José Luis Fernández Vázquez

    En representación de los trabajadores:

  2. Luciano Bollain González (U.G.T.)

  3. Aquilino Fernández Fernández (U.G.T.)

  4. Julio César Naves Coto (U.G.T.)

    Tiene por objeto la reunión, de común acuerdo, pactar lo siguiente:

    Primero.—Aprobar el texto de Convenio de Empresa que se acompaña en documento adjunto.

    Segundo.—Remitir la documentación necesaria, junto con el texto del Convenio, a los Organismos Competentes para su homologación y posterior publicación del mismo.

    Y en prueba de conformidad con el presente Acta de la reunión y de otorgamiento, y con el referido texto del Convenio, firman los comparecientes en el lugar y fecha indicados.

    CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

    AÑO 2013

    CONVENIO LABORAL ENTRE LA EMPRESA Y SUS TRABAJADORES

Capítulo I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 2.bis
Artículo 1 —Ámbito de aplicación.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores de la Empresa Industrias Cima, S.A., sin distinción de categoría ni grupos profesionales.

Artículo 2 —Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá plena vigencia desde el 1 de enero de 2.013 hasta el 31 de diciembre de 2013, independientemente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sin perjuicio de la comunicación que al efecto y por escrito deba cursar cualquiera de las partes, el Convenio se entenderá denunciado automáticamente en el plazo de un mes antes de la finalización de su vigencia.

Artículo 2. bis —Incremento pactado.

Se acuerda un incremento del 1,00% para el año 2.013, aplicable sobre todos los conceptos retributivos que se recogen en el artículo 38 del presente Convenio y calculado sobre los correspondientes del año 2012.

Capítulo II Jornada, descansos y permisos Artículos 3 a 9
Artículo 3 —Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a viernes, salvo en las que habiendo festivo o festivos la horas de los mismos se deducirán. Esta se entiende para todos los trabajadores cualquiera que sea su grupo o categoría profesional.

El personal que trabaje a jornada continuada dispondrá, dentro del horario de la jornada, del preceptivo descanso de 15 minutos para el bocadillo, debiendo fijarse para cada turno la hora de disfrute de dicho derecho.

Artículo 4 —Jornada nocturna.

Se entiende por jornada nocturna la realizada durante el período comprendido entre las 10 horas de la noche y las 6 horas de la mañana. Las horas realizadas durante este período tendrán una retribución específica incrementada como mínimo en un 25% sobre el salario real.

Artículo 5 —Horas extraordinarias.

Dado el volumen de desempleo existente, la Empresa y los trabajadores se comprometen a tratar de suprimir la realización de horas extraordinarias. No obstante y ante la necesidad inexcusable de tener que realizarlas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. El número de horas extras a realizar no podrá ser superior a 80 horas al año por trabajador, de acuerdo con la legislación vigente.

  2. No se tendrá en cuenta a efectos de duración máxima de la jornada laboral ordinaria, ni para el cómputo del número de horas extraordinarias, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratara de horas extras.

  3. Las horas extras se abonarán con un incremento no inferior al 100% sobre la cantidad resultante de la aplicación de la regla de cálculo establecida según Decreto 2380 del 17.08.73, Orden de 29.11.73 y/o normas vigentes al efecto.

  4. Los Delegados de Personal controlarán las horas extraordinarias que se realicen y su distribución.

Artículo 6 —Vacaciones.

Todos los trabajadores de la Empresa disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, salvo que, a instancias de la Empresa, se acuerde disfrutarlas partidas, en cuyo caso se disfrutará un día más acumulable a los del período de disfrute elegido por el trabajador.

Su disfrute es obligatorio no pudiendo ser sustituido por compensación económica, la aplicación del mismo tendrá carácter rotatorio y su inicio no podrá coincidir nunca en festivo ni víspera de festivo o sábado.

El calendario de disfrute de las vacaciones se confeccionará de común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores, facilitándole copia del mismo al Comité de Empresa para su conocimiento. Dicho calendario se hará con arreglo a las necesidades del servicio y con una antelación de, al menos, dos meses antes del inicio de su disfrute, procurando que el mismo se realice antes del día 15 de enero de cada año. Una vez establecido, si la Empresa tuviera necesidad de modificar la fecha de disfrute de las vacaciones de algún(a) trabajador(a), deberá comunicar tal circunstancia al interesado(a), para de común acuerdo fijar la nueva fecha de disfrute.

El disfrute de las vacaciones se distribuirá en dos períodos: 14 días en el período de verano (dentro de los meses de junio, julio, agosto y septiembre) y 17 días en el período de invierno (dentro de los restantes meses del año). Dentro de las posibilidades de la Empresa y sin perjuicio a terceros, se podrán disfrutar los 30 días de vacaciones seguidos fijándose el período de común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores.

Si encontrándose disfrutando las vacaciones un(a) trabajador(a) adquiriese el derecho a disfrutar licencias por cualquiera de las causas previstas por la Ley, las vacaciones se interrumpirán todo el tiempo que dure la licencia, volviendo a reanudarlo al finalizar esta.

Si durante el disfrute de las vacaciones cayese un(a) trabajador(a) en situación de I.T., estas se interrumpirán todo el tiempo que dure dicha situación, continuando el disfrute de ellas a partir de la fecha de alta.

El personal de nuevo ingreso disfrutará, antes del 31 de diciembre del año de su ingreso, la parte proporcional que le corresponda por los meses comprendidos entre la fecha de alta y el 31 de diciembre, computándose la fracción como mes completo.

Si un(a) trabajador(a) cesara en la Empresa después de haber disfrutado las vacaciones, se retendrá de su liquidación el importe de los días disfrutados y no devengados.

Por la Empresa se estudiará la posibilidad de que se descanse o bien la Semana Santa o la semana de Navidad.

La Empresa concederá a los trabajadores que lo soliciten un anticipo, por el importe de una mensualidad, antes del inicio del disfrute de las vacaciones.

Artículo 7 —Permisos retribuidos.

Se considera con derecho a retribución, en la forma que se recoge en el capítulo de retribuciones del presente Convenio, los siguientes permisos:

  1. Por matrimonio: 18 días naturales.

  2. Permiso por paternidad: 3 días naturales acumulables a los que correspondan por cuenta de la Seguridad Social.

  3. Por enfermedad grave de padres, padrastros, padres políticos, abuelos, abuelos políticos, nietos, cónyuges, hijos, hermanos y hermanos políticos: 3 días laborables o seis medias jornadas.

  4. Por el fallecimiento de los parientes anteriormente señalados: 3 días naturales.

  5. Por el fallecimiento de tíos y sobrinos: 1 día natural.

  6. Por cambio de domicilio: 1 día natural.

  7. Por matrimonio de hermanos o hijos: 1 día natural.

  8. Por el tiempo necesario y con la obligatoria justificación en los siguientes casos:

    Citación judicial.

    Asistencia a consulta médica de la Seguridad Social u otros servicios médicos necesarios para el cuidado y vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando las mismas coincidan con el horario laboral.

    Para la renovación del Documento Nacional de Identidad y del permiso de conducir.

  9. Si como...

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