Convenio colectivo - Minoristas de Alimentación, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 10/12/2013

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector de minoristas de alimentación del Principado de Asturias (expediente C-055/2013, código 33000235011980), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 11 de noviembre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo a 27 de noviembre de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-22412.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE ASTURIAS, CELEBRADA EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2013

En Oviedo, siendo las 17.00 horas del día once de noviembre de dos mil trece, y en los locales de Comisiones Obreras de Asturias, se reúnen, previa convocatoria al efecto, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación de la Provincia de Asturias, para los años 2013 y 2014, compuesta por los siguientes miembros:

— Por la Asociación Provincial de Autoservicios y Supermercados del Principado de Asturias:

D.ª Sonia García Miguel.

D.ª María Sánchez Álvarez.

D. Demetrio Martínez Bausela.

D. José María Samaniego Pérez.

D. Ángel López Lorenzo.

— Por la Federación de Comercio, Hostelería y Juego de la Unión General de Trabajadores de Asturias:

D.ª Cristina Rodríguez Barranco.

D.ª Sonia Martínez Gutiérrez.

D.ª Alejandra Fernández Menéndez.

D.ª María Fernández de la Torre.

D.ª Rosa María Díaz García.

D. Abel Junquera Rodríguez.

D. José Ramón Ortiz Nuño.

D. Ismael Camblor Pérez de Lara (Asesor).

D.ª Ana Rosa del Rosal Fernández (Asesora).

— Por la Federación Regional de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras de Asturias:

D.ª Yolanda García Coto.

D.ª Arantxa Carcedo Saavedra.

D.ª Mónica Ullivarri Amores.

D.ª Esther Cepedal Cuenca.

D. Alfredo Suárez Pérez.

D. Emilio Sevilla Vega.

D. Alfredo García Fernández. (Asesor).

D.ª M.ª de Pilar García Victorio (Asesora).

— Por la Unión Sindical Obrera (USO) de Asturias:

D.ª Cristina Casaprima López.

D. Manuel Herminio Suárez Díez.

D.ª Margarita Quintano Vázquez (Asesor).

Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo, y por unanimidad de todos sus miembros, ambas partes acuerdan firmar el Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación de la Provincia de Asturias, para los años 2013 y 2014, y sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión, de la cual se levanta acta por cuadriplicado (una para cada parte y otra para su remisión a la Autoridad Laboral), la que en prueba de conformidad es firmada por todos los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados, autorizando a D.ª Amparo Bernardo García para el registro de dicho acta, y texto del Convenio.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CAPÍTULO PRELIMINAR

En Oviedo, siendo las diecisiete horas del día once de noviembre de 2013, se reúne, previa convocatoria al efecto, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de minoristas de alimentación del Principado de Asturias, integrada por los siguientes señores/as:

— Por la Asociación Provincial de Autoservicios y Supermercados del Principado de Asturias:

D.ª Sonia García Miguel.

D.ª María Sánchez Álvarez.

D. Demetrio Martínez Bausela.

D. José María Samaniego Pérez.

D. Ángel López Lorenzo.

Que dan ocupación a la mayoría de los trabajadores afectados por el Convenio.

En representación de los trabajadores y trabajadoras:

— Por la Federación de Comercio, Hostelería y Juego de la Unión General de Trabajadores de Asturias:

D.ª Cristina Rodríguez Barranco.

D.ª Sonia Martínez Gutiérrez.

D.ª Alejandra Fernández Menéndez.

D.ª María Fernández de la Torre.

D.ª Rosa María Díaz García.

D. Abel Junquera Rodríguez.

D. José Ramón Ortiz Nuño.

D. Ismael Camblor Pérez de Lara (Asesor).

D.ª Ana Rosa del Rosal Fernández (Asesora).

— Por la Federación Regional de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras de Asturias:

D.ª Yolanda García Coto.

D.ª Arantxa Carcedo Saavedra.

D.ª Mónica Ullivarri Amores.

D.ª Esther Cepedal Cuenca.

D. Alfredo Suárez Pérez.

D. Emilio Sevilla Vega.

D. Alfredo García Fernández. (Asesor).

D.ª M.ª de Pilar García Victorio (Asesora).

— Por la Unión Sindical Obrera (USO) de Asturias:

D.ª Cristina Casaprima López.

D. Manuel Herminio Suárez Díez.

D.ª Margarita Quintano Vázquez (Asesor).

Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo, y por unanimidad de todos sus miembros,

Acuerdan

Reconocerse ambas partes plena capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir en todo su ámbito y extensión el texto, que a continuación se hace figurar del Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1 —Ámbito de aplicación: territorial, funcional y personal.

El presente Convenio colectivo regulará las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la venta al menor de artículos de alimentación humana, tales como ultramarinos, comestibles, bombones y caramelos, confiterías, pastelerías, etc., bien sean establecimientos detallistas, economatos, cooperativas, autoservicios, supermercados, etc., y los/as trabajadores/as a su servicio, en la provincia de Asturias.

Las disposiciones afectan a todo el personal que preste sus servicios a las empresas dedicadas a estos sectores, no siendo de aplicación a las personas comprendidas en los supuestos regulados en el Art. 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 —Vigencia.

La vigencia del presente Convenio se extenderá desde el día 1 de enero de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2014. El convenio se entenderá prorrogado de año en año mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado, con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrán en vigor todas y cada una de sus cláusulas.

Ambas partes acuerdan no comenzar las negociaciones del próximo Convenio Colectivo, hasta el mes de febrero siguiente a la finalización de su plazo de vigencia.

Artículo 3 —Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio, sustituyen y compensan a todas las retribuciones salariales que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, bien lo fuera en virtud de la Ordenanza Laboral, Convenios Colectivos anteriores, pactos individuales o concesiones graciables de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución de la retribución global que disfrute; serán respetadas todas las condiciones más beneficiosas que los trabajadores vienen disfrutando a la entrada en vigor del mismo, si consideradas en su conjunto y en cómputo anual, le son superiores.

Artículo 4 —Derecho supletorio.

En lo no regulado en el presente convenio se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general (Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias del mismo) así como el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio publicado en el BOE n.º 86 de 9 de abril de 1996.

Artículo 5 —Vinculación a la totalidad.

Para el supuesto de que la Autoridad Laboral estimara que el presente Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente derechos de terceros y dirigiera oficio a la jurisdicción competente al objeto de subsanar dicha anomalía, se tendrá por totalmente ineficaz la totalidad del mismo, al constituir un todo único e indivisible, debiendo renegociarse su íntegro contenido por la correspondiente Comisión negociadora.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 6 —Jornada.

La jornada laboral será de 40 horas semanales.

El descanso semanal será de un día o medio día a la semana. Tal descanso se entenderá en turnos rotativos de lunes a sábado, ambos inclusive, no siendo posible su compensación económica.

Se respetarán los acuerdos, usos y costumbres que de forma generalizada vinieran siendo práctica habitual en cada empresa.

Se establece un día anual, en que los trabajadores podrán faltar al trabajo sin justificación alguna, retribuido y no recuperable. El uso de tal derecho deberá ser previamente comunicada a la empresa de forma fehaciente, y sin que el mismo pueda disfrutarse simultáneamente por más del 20 por ciento de los trabajadores de cada centro de trabajo, con un mínimo de un trabajador, aunque no se alcance dicho porcentaje.

Artículo 7 —Trabajo en determinados días.

Las horas trabajadas los días de apertura del comercio fijados por el Principado de Asturias, tendrán el tratamiento y la consideración de horas extraordinarias.

Artículo 8 —Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones de los que 18 días deberán...

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