Convenio colectivo - Fabricación, Venta y Distribución de Pan, Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2013 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2015 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria nº 237 de 11/12/2013 |
Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para el sector de las Industrias de Fabricación, Venta y Distribución de Pan, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 yel 31 de diciembre de 2015, suscrito el 23 de julio de 2013 Asociación Cántabra de Industriasde Panadería (ACIPAN) y los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obrerasen representación del colectivo de trabajadores afectados y, de conformidad con el artículo 90del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como elartículo 2 del Decreto 60/2010, de 23 de septiembre, por el se crea el Registro de Conveniosy Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y, en orden a lascompetencias asumidas en materia de ejecución de la legislación laboral por la ComunidadAutónoma de Cantabria,
ACUERDA
-
- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de Convenios yAcuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 29 de noviembre de 2013.
La directora general de Trabajo, Rosa María Castrillo Fernández.
CVE-2013-18095
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE FABRICACIÓN, VENTA Y
DISTRIBUCION DE PAN
ABSORCIÓN, GARANTIA "AD PERSONAM".
Artículo 32- TRABAJOS DE NIVEL INFERIOR. Artículo 33.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA. Artículo 34.- TRASLADOS.
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION.Artículo 40.- CONTRATO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDADArtículo 41.- JUBILACIÓN FLEXIBLE A LOS 64 AÑOS DE EDAD.
DE LOS TRABAJADORESArtículo 61.- SANCIONESArtículo 62.- EJECUCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE SANCIONESArtículo 63.- PROCEDIMIENTO.
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE FABRICACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PANCAPITULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN. VIGENCIA Y DURACIÓN.
El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Asociación Cántabra deIndustriales de Panadería (ACIPAN), en representación empresarial y las CentralesSindicales Unión General de Trabajadores (U.G.T) y Comisiones Obreras (CC.OO.).
El presente Convenio Colectivo, será de aplicación en todo el territorio de laComunidad Autónoma de Cantabria.
El presente Convenio Colectivo, obliga a todas las Empresas dedicadas a laelaboración, distribución y venta de pan, cualquiera que sea su denominación queestén establecidas o que se establezcan en la comunidad Autónoma de Cantabria, asícomo al personal que durante el periodo de vigencia del mismo, esté contratado alservicio de las mismas. Será de aplicación para todos los trabajadores del sector.Quedan incluidas así mismo en este ámbito aquellas empresas que se dediquen a lafabricación, venta o distribución de cualquier tipo de masas cuyo principal componentesea la harina y que no se rijan por ningún otro convenio colectivo sectorial ya searegional o nacional, así como las dedicadas a la elaboración de obleas.
DENUNCIA, VIGENCIA Y DURACIÓN.
El presente Convenio, entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectoseconómicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2013 y tendrá una duración hasta el 31 deDiciembre de 2.015.
Este Convenio queda autodenunciado a su finalización, no requiriendo por tantodenuncia expresa del mismo por ninguno de los firmantes, comprometiéndose ambaspartes a iniciar la negociación del siguiente Convenio dentro del primer trimestre delaño 2016.
Hasta la firma de un nuevo Convenio a la terminación del presente se mantendrá elmismo en vigor.
Las condiciones económicas establecidas en este Convenio tienen carácter demínimas y se aplicarán en el caso de jornadas inferiores a la semana normal que sepacte, efectuando los oportunos prorrateos en todos sus conceptos económicos.
Los conceptos económicos establecidos en este convenio absorberán y compensarántodos los existentes en el comienzo de su vigencia, cualquier que sea el origen,denominación o naturaleza de los mismos, respetándose a título personal aquellascondiciones más beneficiosas.
Los aumentos de retribuciones que se produzcan o los nuevos conceptos que sepuedan establecer, durante la vigencia del Convenio por disposiciones de caráctergeneral, solo afectarán al mismo, cuando consideradas su conjunto y en computoanual, superen a las pactadas en el mismo. En caso contrario serán absorbidas ycompensadas, y subsistiendo el Convenio en sus propios términos y sin modificaciónalguna de su articulado.
Durante el año 2013 se establece un incremento del 0,74% sobre las tablas salarialesdel año 2012.
Para el año 2014 se establece un...
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