Convenio colectivo - Empresas Instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 240 de 16/12/2013

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector Empresas Instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra (Código número 31003505011981), que tuvo entrada en este Registro en fecha 22 de octubre de 2013, y que fue suscrito el día 15 de octubre de 2013, por la representación patronal y parte de la sindical del mismo (CCOO y UGT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 4 de noviembre de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.”

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE EMPRESAS INSTALADORAS DE FONTANERÍA, CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN, PREVENCIÓN DE INCENDIOS, GAS Y AFINES DE NAVARRA

Preámbulo: Este Convenio ha sido acordado por la Asociación Navarra de Empresas de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra y por las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO.

El mismo tiene fuerza normativa, y obliga por todo el tiempo de su vigencia, y con exclusión de cualquier otro a todos los Empresarios y Trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 1 º Ámbito Territorial:

En el marco del artículo 2 del Acuerdo Estatal para el Sector de Metal, las partes firmantes del presente Convenio establecen que El presente Convenio afecta a todas las Empresas Instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 º Ámbito Personal: El Convenio comprende a todo el personal de la plantilla de las Empresas afectadas, así como a los que ingresen durante su vigencia.

Unicamente queda excluido el personal a que hace referencia la legislación vigente.

Artículo 3 º Ambito Temporal: El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al producirse su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014

No obstante, los aspectos económicos retrotraerán su vigencia al 1 de enero de 2012.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo...

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