Convenio colectivo - Industrias del Metal, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 23/12/2013

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector para la Industria del Metal del Principado de Asturias (expediente C-059/2013, código 33000695011979), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 21 de noviembre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 11 de diciembre de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. (autorizada en Resolución de 03-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-23142.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DEL Principado de Asturias

Acta de otorgamiento

Asistentes:

• Por MCA-UGT:

  1. Eduardo donaire Yáñez.

  2. Javier Campa Méndez.

  3. José Ángel Álvarez Suárez.

  4. Manuel Quintana Cotarelo.

  5. Francisco Manuel Álvarez Torre.

  6. Alberto Pérez Aller.

  7. Juan José Iglesias Martínez.

  8. Eduardo Tuñón Suárez.

  9. José Antonio Nistal Cabal.

  10. Marcos Carrio Ceferino.

    D.ª Mónica Alonso García.

    • Por Fed. Industria CC.OO:

  11. Damián Antonio Manzano Carneiro.

  12. Manuel Pérez Uría.

  13. Antonio Fernández González.

  14. Ángel Manuel García Fernández.

  15. José Luis Rodríguez Fernández.

  16. Juan José Sánchez Cabrera.

  17. Manuel Álvarez Girol.

  18. Alejandro Viciosa Niño.

  19. José Manuel Álvarez García.

  20. Gerardo Luis Argüelles Diego.

  21. David Gutiérrez Cabo.

    • Por Femetal:

  22. Luis Armando Larrea de la Losa.

    D.ª María Jesús García Rodríguez.

  23. Luis Fernández Oro.

  24. Manuel Nevares Vega.

  25. Alberto Fuente Rincón.

  26. Luis Fernández García.

    D.ª Andrea Patallo González.

    D.ª María Pérez Medina.

    D.ª Carmen Martínez Hevia.

  27. Jorge Montoto González.

    En Gijón, siendo las diecisiete horas del día veintiuno de noviembre de dos mil trece, se reúnen en los locales de Femetal, calle Marqués de San Esteban, 1-6.º, de Gijón, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, que se relacionan en el encabezamiento.

    Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, por unanimidad en cuanto a la representación empresarial, Femetal, y por todos los representantes de las Centrales Sindicales Federación de Industria de CC.OO. y MCA-UGT, en cuanto a la representación social:

    ACUERDAN

    1. Firmar y suscribir el texto del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias para los años 2013-2014, cuya copia se une al presente Acta.

    2. Con el fin de dar cumplimiento a lo recogido en la Disposición Transitoria Tercera del convenio, las partes firmantes se comprometen a reunirse antes del 31 de enero de 2014, para constituir la Comisión Paritaria que aborde los desplazamientos internos, fijando, al mismo tiempo, el calendario de reuniones necesarias para alcanzar un acuerdo, el cual se incorporaría al texto convencional.

    Y en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indica en el encabezamiento.

    Por UGT Por CC.OO. Por Femetal

    Ver imagen de la disposición

    CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DEL Principado de Asturias (2013-2014)

Artículo 1 —Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de las empresas y trabajadores de la Industria del Metal, Fontanería, Instalaciones Eléctricas, Tendidos de Líneas Eléctricas y Mecánica de Óptica de Precisión, así como todas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o aquellas actividades que, aun rigiéndose por otras Ordenanzas o Reglamentaciones, pudieran tener un trabajo preponderantemente típico de la Industria del Metal. En caso de dudoso encuadramiento dictaminará una Comisión Mixta de Interpretación designada al efecto que, en los supuestos de discrepancias, elevará lo actuado a la Dirección General de Trabajo.

Aquellas empresas que tengan vigente Convenio Colectivo propio con estipulaciones más favorables y retribuciones superiores en cómputo anual para sus trabajadores a las establecidas en el presente Convenio, continuarán rigiéndose en todo por el suyo propio. Ninguna empresa, de las afectadas por el presente Convenio Colectivo, podrá pactar o establecer condiciones laborales inferiores a las fijadas en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 2 —Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, con independencia de su publicación en el BOPA, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2014; no obstante, retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2013.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en el mes de enero del año 2015.

Asimismo, los acuerdos aprobados en la Comisión Mixta de Interpretación durante los años 2013 y 2014, se incorporarán al texto del Convenio Colectivo.

El plazo máximo para negociar el Convenio Autonómico del Metal, una vez constituida la comisión negociadora del mismo, será el tiempo necesario para llegar a un acuerdo.

Sin perjuicio de la comunicación que al efecto y por escrito deba cursar cualquiera de las partes, el Convenio se entenderá denunciado automáticamente en el plazo de un mes antes de la finalización de su vigencia.

Artículo 3 —Facultades de organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio, es facultad y responsabilidad de la Dirección de las distintas Empresas, con la intervención de los representantes de los trabajadores conforme a lo establecido en la legislación laboral y en el presente convenio.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en cada empresa el nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes de la relación laboral: Dirección y trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, y de acuerdo con lo establecido en este Convenio y lo que se acuerde en cada empresa y/o centro de trabajo en desarrollo del mismo.

La organización del Trabajo comprende entre otras facultades las relativas a:

• La determinación de los elementos materiales necesarios para el desarrollo de la producción.

• Establecimiento de los niveles de calidad.

• Fijación de maquinaria y tareas para la...

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