Convenio colectivo - Cargill España SLU (División Malta), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 303 de 21/12/2013

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Cargill, Sociedad Limitada Unipersonal" (División Malta), suscrito por la comisión negociadora del mismo el 19 de junio de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltextorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de noviembre de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE CARGILL, S.L.U.

DIVISIÓN/B.U. MALTA

Para el centro de trabajo de Villaverde (Madrid) Avenida de Andalucía, Km. 10,500

De 1 enero 2013 a 31 diciembre 2014

Artículo 1 Ámbito territorial, personal y funcional

Las estipulaciones del presente Convenio, que ha sido negociado por los representantes de los trabajadores en su calidad de Delegados de Personal y la Dirección de la Empresa, afectarán a todo el personal de la Empresa Cargill, S.L.U., División Malta, que preste sus servicios en el centro de trabajo actualmente establecido en Villaverde (Madrid).

Quedan excluidos de la aplicación del presente Convenio, el personal Directivo a que se refieren los artículos 1,3 C) y 2,1 A) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24-03, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Duración, vigencia, denuncia y prórroga
  1. La duración del presente Convenio se extiende desde el día 1 de Enero de 2.013 al 31 de Diciembre del 2.014.

  2. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de Enero de 2.013, independientemente de su publicación en el Boletín Oficial que por su ámbito corresponda, salvo en aquellos conceptos que tuvieran fecha distinta de efectos, y será de aplicación para aquellas personas que presten servicios en el momento de su firma y para las que se incorporen con posterioridad a la misma.

  3. La denuncia del presente Convenio se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra durante el último mes de su vigencia.

  4. Con la excepción de la cláusula de contenido obligacional recogida en el artículo 27, los demás artículos del Convenio, por ser de contenido normativo, se entenderán prorrogados, a todos los efectos, durante el tiempo que medie entre fecha de su expiración, haya sido denunciado o no, y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya.

Artículo 3 Organización del trabajo
  1. La Dirección de la empresa tendrá la facultad de la organización del trabajo en todos sus aspectos, respetando lo establecido en la legislación vigente o en el presente Convenio.

Deberá respetarse en todo caso lo dispuesto en cuanto a Movilidad Funcional recogida en el Artículo 4 del presente Convenio, lo establecido en cuanto al cómputo de la Jornada Laboral recogida en el artículo 6, el tiempo de descanso que en el mismo se contempla y lo indicado para la implantación de los turnos rotativos continuados que se recogen en el artículo 15 del presente Convenio. 2. Cuando la Dirección de la Empresa pretenda hacer modificaciones definitivas de carácter colectivo en la distribución de la jornada laboral establecida en el presente Convenio, así como en el horario de trabajo, duración y calendario de los turnos rotativos establecidos, deberá negociarlo previamente con la Representación Legal de los Trabajadores y, en su caso, con los empleados afectados.

La decisión empresarial de llevar a cabo las modificaciones recogidas en el párrafo anterior, estará sujeta al procedimiento siguiente:

- Se entregará escrito a la Representación Legal de los Trabajadores, quienes, en un período de consultas de quince días naturales, tratarán de llegar a un acuerdo con la Dirección de la Empresa (de conformidad con el art. 41.4 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

- Si el período de consultas finalizase sin acuerdo, la Dirección de la Empresa lo pondrá a la consideración de las personas afectadas para que, en los siete días naturales siguientes, decidan por mayoría.

Artículo 4 Clasificación del personal

La estructura profesional recogida en este artículo introduce una mejor racionalización de los esquemas productivos y los diversos cometidos que se realizan en los diferentes ámbitos de aplicación recogidos en el artículo 1º de este Convenio, los cuales se distribuirán en los siguientes Grupos Profesionales:

  1. Grupo Profesional Área de Dirección. b) Grupo Profesional Área de Gestión y Administración. c) Grupo Profesional Área Comercial y Técnica. d) Grupo Profesional Área de Producción/Mantenimiento y Servicios.

    En dichos Grupos Profesionales, divididos en Subgrupos, se encuadrarán todos los puestos de trabajo afectados por este Convenio, y que a título meramente enunciativo, ya que podrán ser ampliados o reducidos, se establecen y distribuyen como sigue:

    Grupo Profesional y puestos de Trabajo

  2. Dirección. - Subgrupo a1 Gerencia:

    - Director Departamento. - Director División/B.U. b) Gestión y Administración. - Subgrupo b1 Gestión:

    - Controller - Subgrupo b2 Administración y Servicios Generales;

    - Administrativo 1ª. - Administrativo 2ª. - Auxiliar Administrativo. - Contable Planta. - Jefe Administrativo. - Jefe de Servicios. - Telefonista-Recepcionista. - Trainee Gestión/ Admón. c) Comercial y Técnico. - Subgrupo c1 Producción:

    - Director de Maltería. - Supervisor Mantenimiento. - Supervisor Producción. - Supervisor Silos. - Trainee Técnico. - Subgrupo c2 Comercial:

    - Director Comercial. - Trainee Comercial. - Subgrupo c3 Actividades Complementarias:

    - Técnico Control Calidad. - Técnico Control Cebada. - Trainee C. Calidad/C. Cebada. d) Producción/Mantenimiento y Servicios. - Subgrupo d1 Producción:

    - Ayudante. - Operador Producción. - Operador Silos. - Subgrupo d2 Mantenimiento:

    - Electricista 1ª. - Electricista 2ª. - Mecánico 1ª. - Mecánico 2ª. - Técnico de Mantenimiento. - Subgrupo d3 Laboratorio:

    - Analista Laboratorio. - Auxiliar Laboratorio. - Subgrupo d4 Actividades Diversas:

    - Basculista-Portero. - Peón. Se define el Puesto de Trabajo como el conjunto de actividades o funciones principales y complementarias asignadas y realmente efectuadas por un trabajador, así como también las adicionales, esporádicas y cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por sus superiores.

    En tanto se mantenga el sistema de grupos de cotización al Régimen de la Seguridad Social, a cada puesto de trabajo se le asignará un grupo de cotización, a los solos efectos de cotizar a la Seguridad Social.

    Para aquel personal en alta a la firma de este Convenio, se le mantendrá la Categoría Profesional que tenga reconocida en nómina.

    La movilidad funcional se realizará entre los Puestos de Trabajo de un mismo Grupo Profesional. Se tendrá en cuenta que al trabajador se le deberá conservar al menos la misma categoría profesional que tenga reconocida en nómina en el momento de su variación de puesto de trabajo, salvo pacto en contrario entre trabajador y Empresa. El trabajador deberá adaptarse a los nuevos cometidos y horarios del nuevo puesto de trabajo, y por tanto la prestación exigible al mismo será la que surja de ese nuevo puesto de trabajo ocupado. En todo caso, no se podrán asignar al trabajador funciones para las cuales no esté capacitado o no se le haya dado la formación necesaria.

Artículo 5 Ingresos y contratación
  1. Ingresos.

    Para ingresar en la Empresa como trabajador de la misma, será necesario, aparte de lo que disponen las leyes vigentes en materia de contratación, cumplir...

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