Convenio colectivo - Mayoristas y Minoristas de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalo, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 2 de 03/01/2014

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Minoristas de Juguetes, Deportes y Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalo, suscrito por las partes antes mencionadas el día 1 de julio de 2013; completada la documentación exigida en los artículos6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de noviembre de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO MAYORISTA Y MINORISTA DE JUGUETE, CERÁMICA, VIDRIO, ILUMINACIÓN, REGALO Y MATERIAL DEPORTIVO

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo 1 Artículos 1 a 4

Ámbito y revisión

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo laboral establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas, cuya actividad principal sea la del comercio mayorista y minorista en alguna o varias de las especialidades siguientes: Cerámica, vidrio (con exclusión de aquellas empresas que comercialicen objetos de estas materias destinadas o empleadas en la construcción), iluminación, regalo, juguetes, deportes y armerías deportivas.

Art. 2 Ámbito territorial.

Los preceptos contenidos en el presente convenio afectarán a todas las empresas referenciadas en el artículo 1, ubicadas en el territorio comprendido dentro de los límites de la Comunidad de Madrid.

Art. 3 Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, con independencia de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La duración de este convenio será desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Art. 4 Denuncia y prórroga del convenio.

La denuncia del convenio laboral efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello deberá realizarse por escrito, y a través de cualquiera de los procedimientos fehacientes admitidos en derecho.

De las denuncias efectuadas conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar antes del tercer mes anterior a la fecha de terminación de la vigencia del convenio. En caso contrario se prorrogará éste de manera automática.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Capítulo 2 Artículos 5 a 8

Condiciones más beneficiosas y organización del trabajo

Art. 5 Condiciones más beneficiosas

Compensación y absorción.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio colectivo se establecen con carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en las distintas empresas, que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

Igualmente los beneficios otorgados por el presente convenio podrán ser compensables o absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la empresa.

Art. 6 Indivisibilidad del convenio.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.

Art. 7 Igualdad en el trabajo.

Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites enmarcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etcétera.

Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo igual el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo.

Art. 8 Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente convenio, es facultad de la dirección de las empresas. Sin merma de la autoridad reconocida a las mismas, los comités de empresa y delegados de personal tendrán las competencias atribuidas por el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores; los delegados sindicales las contempladas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical; los delegados de prevención las de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como, en todos los casos, las demás leyes y normas concordantes.

Capítulo 3 Artículos 9 a 12

Condiciones de trabajo

Art. 9 Jornada laboral.

La duración máxima de la jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. Dicha jornada, a efectos de cómputo anual, y para el cálculo de las horas extraordinarias, será de 1.780 horas para el año 2013.

En almacenes y oficinas de funcionamiento autónomo con respecto a la venta se disfrutará de jornada continuada, de lunes a viernes, a menos que con anterioridad a la vigencia del presente convenio viniese aplicándose la jornada partida en los mencionados centros de trabajo. En cualquier caso, lo dispuesto en este artículo no podrá suponer para las empresas la reducción de la jornada mercantil.

Los trabajadores que realicen trabajos nocivos, tóxicos o peligrosos (se entenderán como peligrosos los establecidos en la normativa vigente) tendrán una jornada laboral de treinta y cinco horas semanales.

Anualmente se elaborará un calendario laboral que se presentará a los trabajadores o a la representación legal de los mismos, con ánimo de consenso, debiendo exponerse un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Art. 10 Fiestas especiales.

Sin perjuicio de lo que dispongan las autoridades competentes en materia de horarios comerciales, se acuerda: 1) Considerar laborable el sábado santo, así como la tarde del 24 y el 31 de diciembre hasta las 20:00 horas.

2) Prolongar la jornada de la tarde del día 5 de enero, víspera de la festividad de los Reyes Magos, hasta las 22:00 horas. Las horas que excedan de la jornada laboral de dicho día se considerarán como horas extraordinarias.

En ningún caso, lo dispuesto en este artículo supondrá disminución ni ampliación de la jornada mercantil.

Art. 11 Descanso semanal.

En cumplimiento del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2001/1983 (modificado por el Real Decreto 1346/1989), en lo que se refiere al descanso semanal, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio de forma rotativa, siendo uno de ellos el domingo.

Dadas las circunstancias que de forma diferenciada puedan ocurrir en la determinación del horario en las distintas empresas acogidas a este Convenio, el día y medio de descanso semanal podrá acordarse, entre la empresa y sus trabajadores/as, de manera que el medio día pueda ser acumulado en ciclos más amplios, de acuerdo con el real Decreto 1561/1995, de 21 de Septiembre.

Este descanso no podrá ser compensado económicamente.

Quedan exceptuadas de este artículo las empresas que cierren el domingo, así como la jornada del lunes por la mañana o sábado por la tarde, cuyos trabajadores disfrutarán de su descanso semanal en este tiempo que el establecimiento permanece cerrado.

Art. 12 Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de treinta y un días de vacaciones, o en su defecto del período que proporcionalmente le corresponda a cada trabajador si su incorporación a la empresa se ha producido con posterioridad al 1 de Enero, entre los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre. Como norma general las vacaciones se disfrutarán en meses naturales, por lo que en el caso de los meses de 30 días, el día pendiente se negociará entre la empresa y el trabajador. En los casos en que la empresa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado.

No obstante lo anteriormente dicho, el disfrute se podrá establecer fuera de este período cuando el trabajador lo solicite, y la organización de la empresa lo permita, e incluso ser fraccionado en diferentes períodos.

Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de domingos y festivos, salvo cuando comiencen el día 1 de cada mes.

La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los trabajadores.

El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de incapacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. El acuerdo para la determinación de un...

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