Revisión salarial - Hostelería y Actividades Turísticas, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 2 de 03/01/2014

Examinada el Acta de Revisión Salarial para el año 2013, del convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas (para empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio), suscrita por la Comisión Paritaria el día 28 de octubre de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de noviembre de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS (RESTAURACIÓN)

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Tablas salariales para el año 2013 exclusivamente para aquellas empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio.

En Madrid, siendo las 17.00 horas del día 28 de octubre de 2013, se reúnen en los locales de La Viña, sito en la calle Francisco Silvela, número 112, los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales que se relacionan, para proceder a la firma de las tablas salariales para aquellas empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio.

De una parte, la Federación Empresarial de Hostelería (Restauración) de la Comunidad de Madrid, representada por:

Don Carlos Rojo Suárez

Don Juan Antonio Fernández Pereiro Don Joaquín Sánchez-Cervera Sainz. Dª. María Montserrat Anta Rodríguez Don Pedro Martínez Serrano Don Javier Arenillas de los Ríos Doña Paloma Fernández-Aller de Roda.

Por la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT de Madrid:

Don Miguel Calvo Lobo.

Doña María Luisa Soler García.

Don Francisco Arenas Murillo Don Daniel Pezuela Ruiz Por el Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO de la Comunidad de Madrid:

Don Antonio Ruda Valenzuela.

Don Román Alonso Cerezuela. Doña Fabiola Guerra Suárez Don Angel Moisés Sánchez Grande

EXPONEN

Que las partes se reconocen capacidad legal suficiente, en virtud del título IX y del artículo 5.o b) del presente convenio y del Estatuto de los Trabajadores, para efectuar el incremento salarial para el año 2013 sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales pactados en el Anexo IV del convenio colectivo de Restauración de la Comunidad de Madrid.

ACUERDAN

Primero.-Proceder al incremento salarial del 2 por 100, pactado para el año 2013, sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales pactados en el Anexo IV del convenio colectivo de Restauración de la Comunidad de Madrid.

Segundo.-Enviar el presente Acta a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid para que, tras los trámites oportunos, sea registrada y ordenada su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por ser de ámbito autonómico.

Tercero.-El Presidente de la Comisión Paritaria, don Javier Arenillas de los Ríos, y el Secretario, don Antonio Ruda Valenzuela, autorizan a don Román Alonso Cerezuela, con documento nacional de identidad 2636256L, para realizar los trámites necesarios para el registro y publicación de la presente Acta.

Y los asistentes, leído lo que antecede, hallándolo de conformidad, firman la presente Acta a los efectos oportunos, en lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.

ANEXO IV

TABLAS SALARIALES 2013 EXCLUSIVAMENTE PARA AQUELLAS EMPRESAS QUE MANTENGAN EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN DE PORCENTAJE DE SERVICIO

Establecimientos de la sección tercera

  1. Personal de comedor

    Categorías profesionales Lujo Primera Segunda Tercera Cuarta Inic. Garan. Inic. Garant Inic. Garant Inic. Garant Inic. Garant

    Jefe de comedor o maestresala 99,82 1.049,16 99,82 1.049,16 98,86 1.016,61 113,31 948,38 113,31 926,09 Segundo jefe de comedor 99,82 1.012,80 99,82 970,95 98,86 922,25 113,31 852,57 - -Jefe de sector 99,82 1.006,61 99,82 - - - - - - -Camarero 99,82 982,85 99,82 937,78 98,86 913,13 113,31 852,57 113,31 852,57 Sumiller 99,82 982,85 99,82 937,78 - 913,13...

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