Acuerdo - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Septiembre de 2013
Fin de Vigencia31 de Agosto de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 19 de 22/01/2014

Visto el texto del Acuerdo en el sector de la enseñanza concertada afectada por el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra (código de convenio número 99008725011994), remitido por la Comisión Paritaria dando cumplimiento a lo previsto en el propio Convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito, con fecha 26 de julio de 2013, de una parte por las organizaciones empresariales ANEG y CECE-Navarra, en representación de las empresas del sector, y de otra, por el sindicato SEPNA-FSIE, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de enero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO EN EL SECTOR DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA AFECTADA POR EL VI CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Reunidos los representantes de las organizaciones sindicales, de titulares y patronales del sector de la enseñanza privada concertada de Navarra afectadas por el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos,

EXPONEN

Conforme a lo previsto en el Acuerdo de bases de 4 de julio de 2013, suscrito entre las organizaciones empresariales de la enseñanza privada concertada de Navarra afectadas por el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos y el Departamento de Educación, y quedando sin efecto con fecha 31 de agosto de 2013 el Acuerdo de 28 de junio de 2012, los representantes de las organizaciones sindicales, de titulares y patronales de dicho sector elevan para su asunción por parte del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra el siguiente

ACUERDO

Primero.

Dado que se mantienen las disponibilidades presupuestarias sin modificación respecto del curso anterior, lo que no permite realizar mejoras económicas, los firmantes asumen y pactan, con el carácter excepcional propio del contexto de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, las siguientes medidas desde el 1 de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2014:

  1. El abono de la sustitución de los Profesores en pago delegado por parte del Departamento de Educación se producirá a los diez días lectivos desde su baja.

  2. El salario por todos los conceptos del personal docente (excepto el complemento de dirección que viene fijado directamente por el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos), se mantendrá como reflejan las tablas salariales vigentes.

  3. El apartado «otros gastos» del módulo se mantendrá tal y como está fijado en la actualidad.

    Segundo.

    El aumento de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en Educación Infantil y Primaria de 23 a 25 horas mediante el cómputo dentro del tiempo de trabajo dedicado a la actividad lectiva de las actividades propias de los cargos unipersonales, de coordinación (pedagógica, ciclos, departamentos, etc.), y otras que determinen los centros a su criterio, todo ello al amparo del artículo 25 del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.

    De esta forma, no aumentará en dichos niveles el horario lectivo semanal de docencia directa a los alumnos (23 horas), no existiendo en consecuencia causa alguna por este motivo para extinguir o modificar las relaciones laborales existentes o exigir nuevas obligaciones laborales al personal docente distintas a las que se han venido prestando en los último años al amparo del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.

    Tercero.

    Asimismo, desde el 1 de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2014, se acuerda:

    – La reducción de 4 horas lectivas de la jornada máxima lectiva semanal de docencia directa a los docentes que cumplan 57 años y que, al alcanzar la edad necesaria para acceder a la jubilación parcial anticipada, puedan cumplir al alcanzar dicha edad las condiciones exigidas para ello por la normativa vigente en el momento de cumplir 57 años.

    – La reducción de 2 horas lectivas de la jornada máxima lectiva semanal de docencia directa a los docentes que cumplan 57 años y que, al alcanzar la edad necesaria para acceder a la jubilación parcial anticipada, no puedan cumplir...

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