Convenio colectivo - Campo, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 18 de 28/01/2014

III

OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo del Campo de la Comunidad Autónoma de ExtremaduraŽ, suscrito el 5 de diciembre de 2013. (2014060109)

Visto el texto del "Convenio Colectivo del Campo de la Comunidad Autónoma de ExtremaduraŽ (código de convenio 81000095012001), que fue suscrito con fecha 5 de diciembre de 2013, de una parte, por las Organizaciones Profesionales Agrarias COAG Extremadura, APAG Extremadura-ASAJA, UPA-UCE Extremadura y ASAJA Extremadura, en representación de la parte empresarial, y de otra, por la Federación Agroalimentaria de CCOO de Extremadura y la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de UGT Extremadura, en representación de la parte social.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 9 de enero de 2014.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA

AÑOS 2013, 2014 y 2015

Preámbulo

El transcurrir de los tiempos y, con él, la concienciación de la sociedad en materias que hasta hace bien poco ni tan siquiera eran consideradas objeto del debate agrario han hecho necesario que la mesa de negociación del presente convenio haya asumido para el campo extremeño una serie de objetivos que, habiendo ya inspirado la redacción de convenios anteriores, se ha preferido en esta ocasión queden incorporados, a modo de preámbulo, en su propio texto para, de esa manera, hacer de ellos un compromiso visible ante toda la sociedad extremeña y para con todos los hombres y mujeres de Extremadura.

A estos efectos, la mesa de negociación del presente convenio colectivo asume como propios y para todo el campo extremeño los siguientes objetivos:

- Promover, a corto, medio y largo plazo, las condiciones para que la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas en el sector agropecuario extremeño y, más en particular, para que la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros sean una realidad efectiva, con eliminación de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla, prestando una especial consideración hacia aquellas mujeres que presentan especiales condiciones de vulnerabilidad y, dentro de este colectivo y de manera muy particular, hacia aquellas mujeres que sufren maltrato y, entre otras muchas vías, promoviendo las condiciones que garanticen la conciliación entre la vida personal, laboral y familiar en el campo extremeño.

- Garantizar la salud, integridad y seguridad de todas y todos los que trabajamos en el campo en Extremadura.

- Garantizar, a corto y medio plazo, el respeto, la conservación, la protección y la mejora del medio natural, la diversidad genética y del suelo, la conservación del paisaje y el bienestar de los animales.

El presente convenio colectivo ha sido pactado entre las centrales sindicales de la Federación Agroalimentaria de CCOO de Extremadura y la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de UGT Extremadura, con las Organizaciones Profesionales Agrarias, UPA-UCE Extremadura, APAG-Extremadura ASAJA y por la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos. Ambas partes se reconocen legitimación y representación suficientes para acordar las disposiciones que a continuación se detallan.

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio de trabajo y las normas contenidas en él serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las fincas en las que parte de ellas están en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y parte en otra Comunidad o Provincia, se regirán por las normas vigentes en aquella Comunidad o Provincia donde radique el elemento técnico de explotación.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo de explotaciones agrarias, forestales, viveristas y pecuarias. Asimismo, se regirán por lo establecido en él las industrias complementarias de las actividades agrícolas, tales como elaboración de vinos, aceitunas, quesos, etc., con productos de la cosecha propia, siempre que no constituyan una explotación económica independiente de la producción y tenga un carácter complementario dentro de la misma.

Artículo 3 Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio las trabajadoras/es que realicen funciones a las que se refiere el artículo 2.º. Asimismo, se regirán por partes de las normas el personal de oficios clásicos al servicio única y exclusivamente de las empresas agrarias, tales como mecánicas/os, conductoras/es de vehículos, guarnicioneras/os, albañilas/es, etc.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial de ExtremaduraŽ (DOE), aplicando los salarios con carácter retroactivo desde primero de enero de 2013, siendo la duración del articulado hasta el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 5 Denuncia del convenio.

El presente convenio colectivo podrá ser denunciado en tiempo y forma por cualquiera de las partes dentro de los treinta días anteriores a la fecha de su finalización. Mencionada denuncia deberá ser comunicada a la Dirección General de Trabajo y/o a la representación empresarial o sindical en su caso.

En caso de que el Convenio Colectivo no sea denunciado en tiempo y forma por ninguna de las partes, éste se entenderá prorrogado de año en año en todo su articulado.

Artículo 6 Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros que serán designados la mitad por cada una de las partes firmantes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas Organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.

Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad de las personas asistentes y, por quienes interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

Para su constitución, las partes acuerdan reunirse dentro de los treinta días siguientes de la publicación del presente Convenio en el DOE. Asimismo, la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de ocho días desde la recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o reclamación, que deberá ser enviado a cualquiera de las partes firmantes.

Artículo 7 Funciones y procedimientos de la comisión paritaria.
  1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

    1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

    2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

    3. A instancia de algunas de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuyas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio.

    4. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente...

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