Convenio colectivo - Cultivos Riojal SL (Centro de Trabajo de Autol), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Diciembre de 2013
Fin de Vigencia30 de Noviembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 31/01/2014

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Cultivos Riojal, S.L. de Autol (La Rioja) para los años 2013, 2014, y 2015 (Código núm. 26), que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 2013, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 27 de enero de 2014.- Rosario Cuartero Lapeña, Directora General de Trabajo y Salud Laboral.

Convenio Colectivo de Trabajo de Cultivos Riojal SL

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 44
Artículo 1º Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por representantes de la Empresa Cultivos Riojal SL de una parte, y de otra, por representantes de los trabajadores.

Artículo 2º Concepto y eficacia.

El presente Convenio, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de la empresa, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

Artículo 3º Concurrencia.

El presente Convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario negociado conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Así mismo, se tendrá en cuenta lo previsto al efecto en el artículo 84 de dicha Ley.

Artículo 4º Contenido.

Dentro del respeto a las Leyes, este Convenio regula las materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones de los trabajadores y los Sindicatos respectivos con la empresa.

Será de aplicación lo previsto en el artículo 85.3 letra c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.

Artículo 5º Vigencia.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos, incluidos los económicos, el día 1 de diciembre de 2013 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en adelante BOR.

La duración del mismo se extenderá desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2015.

Capítulo II Artículos 6 y 7

Campo de Aplicación y Ámbito Territorial

Artículo 6º Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento en los centros de trabajo de empresa Cultivos Riojal dedicados al cultivo de champiñón y otros hongos.

Artículo 7º Ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo será de aplicación en todos los Centros de Trabajo de la empresa Cultivos Riojal SL comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Capítulo III Artículos 8 y 9

Naturaleza Jurídica y Ámbito Personal

Artículo 8º Naturaleza jurídica.

El presente Convenio ha sido negociado al amparo del Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y, en particular, de conformidad con los artículos 83 y 84 de dicho texto legal.

Así mismo, serán de obligada observancia los artículos y disposiciones modificadas por el Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que, obligan a todas las organizaciones con representación en la Mesa Negociadora, tanto sindicales como empresariales, comprendidas dentro de sus ámbitos personal, funcional y territorial.

Artículo 9º Ámbito personal.

La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas y trabajadores de las actividades enumeradas en el ámbito funcional del presente Convenio.

Igualmente quedarán comprendidos aquellos trabajadores que sin pertenecer a la plantilla de las empresas en el momento de aprobarse el Convenio, comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia del mismo.

El Convenio establece el marco normativo de las relaciones de trabajo en el ámbito territorial de las empresas del sector, con la vigencia que en el propio Convenio se determina, regulando sus condiciones generales, con la doble finalidad de homogeneizarlas y otorgarles carácter de permanencia y estabilidad.

Capítulo IV Artículos 10 y 11

Denuncia, Vinculación y Condiciones Más Beneficiosas

Artículo 10º Denuncia.

La vigencia del presente Convenio, según lo convenido en el artículo 5, se iniciará el día 1 de diciembre de 2013, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el día 30 de noviembre de 2015. Finalizada la vigencia (30 de noviembre de 2015) éste se prorrogará, salvo nuevo convenio, hasta el 30 de noviembre de 2016. En todo caso, el convenio se entenderá automáticamente denunciado tres meses antes de su cumplimiento (31 de agosto de 2015). Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo Convenio colectivo a partir de la primera semana de septiembre de 2015.

Artículo 11º Compensación

Garantías y absorción.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico, indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Las mejoras establecidas por este Convenio serán absorbidas o compensadas, en cualquier momento, con las mejoras que de cualquier clase y forma tengan establecidas o concedidas en las empresas con carácter voluntario, así como por las que se establecieran en el futuro, en virtud de disposición de cualquier título o rango.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados o sumados a los efectivamente vigentes con anterioridad al Convenio, superen el nivel total de éstos. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las condiciones pactadas en este Convenio.

Capítulo V Artículo 12

Condiciones Generales de Ingreso

Artículo 12º Ingreso en el trabajo.

La admisión del personal podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como las disposiciones complementarias según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador.

La empresa, previamente al ingreso, podrá realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar el grado de aptitud y la preparación del trabajador para su categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.

El trabajador, con independencia de su categoría profesional y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un control de salud según lo establecido en la legislación vigente al efecto. Una vez considerado apto, el trabajador a contratar deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.

Capítulo VI Artículos 13 y 14

Clasificación Profesional

Artículo 13º Clasificación Profesional.

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

La clasificación se realizará en grupos profesionales por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Este criterio de clasificación no supondrá se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas.

La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores, y sin que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier índole.

Artículo 14º Grupos profesionales.

Grupo Profesional A:

Criterios Generales.- Tareas relacionadas con la recolección, corte, limpieza, acondicionamiento y envasado (en su caso) para su posterior venta del champiñón u otros hongos, así como las labores culturales del cultivo ( siembra, cobertura, rascado, riegos, tratamientos y posterior desalojo) así como cualquiera otra inherente al cultivo, según instrucciones específicas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo...

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