Convenio colectivo - Polyone España SL (Centro de Trabajo de Oricain), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 22 de 03/02/2014

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Polyone España, S.L., de Oricain (Código número 31007352011990), que tuvo entrada en este Registro en fecha 11 de diciembre de 2013, y que fue suscrito el día 20 de noviembre de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 13 de enero de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

Reunida la Dirección de la Empresa, y el Comité de empresa, que firman al término del presente documento, conciertan el Convenio colectivo del centro de trabajo de Oricain de la empresa “Polyone España, S.L.”, cuyo texto y contenido es el siguiente,

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE ORICAIN DE LA EMPRESA POLYONE ESPAÑA, S.L.

Artículo 1 º Ámbito de aplicación: El presente Convenio Colectivo afecta al centro de trabajo de Oricain (Navarra) de la empresa “Polyone España, S.L.”.
Artículo 2 º Ámbito personal: El presente Convenio será de aplicación a la totalidad del personal que presta sus servicios para la Empresa “Polyone España, S.L.”, en el Centro de Trabajo de Oricain (Navarra)

Al personal de Oficinas de la empresa (Empleados) y al personal con categoría profesional de Jefe de Turno o Nivel Superior, no se aplicarán los artículos correspondientes a las retribuciones, jornada de trabajo y cobertura de puestos que serán de libre elección de la empresa. Al personal de Laboratorio no se aplicarán los artículos correspondientes a las retribuciones.

Artículo 3

º Ámbito temporal: El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de tres años, y sus efectos se retrotraen al día 1 de enero de 2013 finalizando el día 31 de diciembre de 2015, prorrogándose tácitamente, salvo denuncia del mismo por escrito, por cualquiera de las partes, con una antelación de al menos treinta días a su terminación, y en cualquier caso hasta la aprobación del nuevo Convenio Colectivo de Empresa.

Artículo 4 º Retribuciones:

Las retribuciones para cada uno de los tres años de vigencia del convenio colectivo del centro de trabajo de Oricain de la empresa “Polyone España, S.L.” serán las siguientes:

  1. Año 2013.

    Para el año 2013, primer año de vigencia del convenio, se acuerda un incremento Salarial del 1,60%.

    Se acompañan como Anexo número I Tablas de Salarios correspondientes a los salarios del año 2013, actualizados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior y que son firmadas por los comparecientes en su conformidad.

    –En las Tablas Salariales figurará la retribución por nocturnidad, a razón de la cantidad que figura en las mismas, y que se abonará durante los 455 días retribuibles del año.

    –La denominada “Prima de Colores” se percibirá en la cuantía que se señala en las Tablas Salariales que se adjuntan, por cada día de trabajo real y efectivo. El personal de Almacén percibirá esta prima de colores en compensación a su disponibilidad para trabajar en Producción, así como por el trabajo efectivo que realicen en planta, si bien su cuantía se establece por un importe inferior a la de los trabajadores del centro que habitualmente prestan servicios en producción.

    –Se mantendrá la refundición en el denominado “Plus Convenio” de los extinguidos complementos salariales de “Asistencia” e “Incentivos”.

  2. Año 2014.

    Para el año 2014, segundo año de vigencia del convenio, se acuerda un incremento Salarial del 1,70%.

  3. Año 2015.

    Para el año 2015, tercer año de vigencia del convenio, se acuerda un incremento Salarial del 1,80%. En este último año, en el caso de que la inflación registrada a 31 de diciembre de 2014 fuese igual o superior al 2,3%, se aplicaría un incremento equivalente al 80% de dicha inflación.

    –Complemento Salarial de Antigüedad.

    El Complemento salarial de antigüedad consistirá en un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma, alcanzando un máximo de dos trienios y cinco quinquenios.

    La cuantía ascenderá al 5% del Salario Base por cada uno de los dos trienios y el 10% del Salario Base por cada quinquenio, de conformidad con la siguiente escala:

    Un Trienio: 5% del...

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