Acuerdo Calendario Laboral - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 06/02/2014

Visto el Acta de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio Colectivo del sector de Carpintería, Ebanistería y Varios (expediente C-056/2013, código 33000745011981), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 23 de enero de 2014, en la que se fija el calendario laboral para el año 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3 en relación con el 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 24 de enero de 2014.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2014-01750.

En Oviedo, a 21 de enero de 2014.

Reunida la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y Varios del Principado de Asturias, compuesta por D. Daniel García-Balbín Álvarez y D. Manuel Fernández Alvarez en representación de la Confederación Asturiana de la Construcción Asprocon, y doña Nerea Monroy Rosal, en representación de la Central Sindical MCA-UGT y D. M. Hortensio Mortera Llaneza, en representación de la Central Sindical FECOMA-CC.OO.

ACUERDAN

Que la jornada laboral para el año 2014 viene fijada en 1752 horas anuales por el Convenio General del Sector.

  1. Por ello y con el fin de adecuar el calendario laboral para el año 2014, se determinan como días no laborales, abonables y no recuperables los que a continuación se indican:

    1. Todos los domingos del año.

    2. Todos los sábados del año.

    3. Las festividades de carácter nacional.

    4. Las dos fiestas locales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR