Acuerdo Calendario Laboral - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2014 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2014 |
Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias de 06/02/2014 |
Visto el Acta de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio Colectivo del sector de Carpintería, Ebanistería y Varios (expediente C-056/2013, código 33000745011981), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 23 de enero de 2014, en la que se fija el calendario laboral para el año 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3 en relación con el 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 24 de enero de 2014.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2014-01750.
En Oviedo, a 21 de enero de 2014.
Reunida la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y Varios del Principado de Asturias, compuesta por D. Daniel García-Balbín Álvarez y D. Manuel Fernández Alvarez en representación de la Confederación Asturiana de la Construcción Asprocon, y doña Nerea Monroy Rosal, en representación de la Central Sindical MCA-UGT y D. M. Hortensio Mortera Llaneza, en representación de la Central Sindical FECOMA-CC.OO.
ACUERDAN
Que la jornada laboral para el año 2014 viene fijada en 1752 horas anuales por el Convenio General del Sector.
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Por ello y con el fin de adecuar el calendario laboral para el año 2014, se determinan como días no laborales, abonables y no recuperables los que a continuación se indican:
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Todos los domingos del año.
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Todos los sábados del año.
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Las festividades de carácter nacional.
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Las dos fiestas locales...
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