Convenio colectivo - Peluquerías, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 29 de 12/02/2014

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de Peluquerías de Navarra (Código número 31005805011985), que tuvo entrada en este Registro en fecha 23 de diciembre de 2013, que fue suscrito el día 20 de diciembre, y subsanado con fecha 8 de enero de 2014, por la representación empresarial y sindical del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 13 de enero de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE PELUQUERÍA DE NAVARRA. AÑOS 2013 y 2014

Artículo 1 Ámbito del convenio.

Este convenio está concertado por la Asociación de Peluquerías de Navarra por la parte empresarial, y el sindicato ELA por la parte social, reconociéndose mutuamente las partes legitimidad suficiente para ello.

Ámbito funcional y territorial: El presente Convenio será de aplicación en todas las Empresas de Peluquería, Academias, Salones de belleza, así como en otras Empresas del Sector que carezcan de Convenio propio y que se encuentren o no encuadradas en las Organizaciones Patronales existentes en la actualidad o que se creen en el futuro de la Comunidad Foral de Navarra.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios por cuenta de algunas de las empresas comprendidas en el mismo, y cualquiera que sea el grupo profesional que ostente. Así mismo quedarán incluidos aquellos que sin pertenecer a la plantilla de la Empresa en el momento de aprobarse en Convenio, comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia del mismo.

Artículo 2 Entrada en vigor y vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2014. La entrada en vigor del Convenio, independientemente de la publicación en el Boletín. Oficial de Navarra, será el 1 de enero de 2013. A efectos de lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, una vez finalizada su vigencia, éste, mantendrá sus cláusulas normativas hasta en tanto no se acuerde un nuevo convenio y por un máximo de dos años (31 de diciembre de 2016).

El presente convenio deberá ser denunciado con una antelación mínima de 1 mes a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales. Concluida la duración pactada, si no ha sido denunciado por cualquiera de las partes, el convenio se prorrogará anualmente.

Artículo 3 Organización del trabajo.

La organización del trabajo en cada una de las secciones de la Empresa es facultad de la dirección de la misma, quien comunicará las variaciones a los trabajadores o a sus representantes, con el fin de obtener el máximo rendimiento en todos los aspectos.

Artículo 4 Derechos sindicales en la empresa.

Los trabajadores y sus representantes estarán afectados por las disposiciones vigentes, y por aquellas que durante la vigencia del presente Convenio puedan dictarse.

En las Empresas de más de 5 trabajadores tendrán un delegado de personal, el cual dispondrá de un crédito de hasta 15 horas mensuales para sus funciones sindicales.

Con el fin de realizar una mejor labor sindical en la empresa, mejor formación sindical, facilitar la asistencia a cursos, etc., los cargos sindicales podrán acumular las horas mensuales en un cómputo anual.

Artículo 5 Principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, y protección del embarazo.

En aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y sin perjuicio del cumplimiento de las medidas allí previstas, las partes firmantes de este convenio se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y a velar por la no discriminación por razón de género en el trabajo, coincidiendo en que son objetivos importantes para el logro de dicha igualdad los siguientes:

–Igualdad en el trabajo, eliminando la discriminación directa e indirecta.

–Igualdad de oportunidades en el empleo.

–Igual salario para trabajos de igual valor.

–Formación y promoción profesional en igualdad de condiciones.

De la misma forma, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a la aplicación de medidas que hagan efectiva una protección de su estado cuando ésta sea necesaria.

Artículo 6 Medidas contra el acoso sexual en el trabajo.

Tendrá la consideración de falta de muy grave el comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga por objeto o efecto atentar contra la dignidad de una persona y en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Artículo 7 Horario y calendario laboral.

Las Empresas afectadas por este Convenio e independientemente de que realicen jornada partida o continuada, durante la vigencia del presente Convenio, deberán trabajar una jornada anual efectiva de 1.733 horas para los años 2013 y 2014.

Anualmente en cada empresa se confeccionará un calendario laboral, con carácter obligatorio, antes del 31 de marzo. En dicho calendario se establecerán como mínimo los días de trabajo, días de descanso y horarios del centro de trabajo o de cada trabajador/a si éstos no son los mismos.

Las Empresas podrán establecer que los horarios del personal se realicen mediante el establecimiento de turnos de trabajo entre los de su plantilla, que permitan alargar las horas de servicio al público.

La empresa podrá modificar la jornada diaria por un tiempo máximo de 60 minutos, con un preaviso mínimo de 24 horas y con un tope del 3% de la jornada anual.

Se entiende por jornada efectiva, aquella en que el trabajador debe desarrollar su actividad, una vez descontadas sus vacaciones, festivos, descanso, puentes, etc.

Los trabajadores finalizarán su jornada, abandonarán el trabajo, una vez acabado el servicio que en ese momento estén realizando.

El tiempo que exceda de la jornada habitual será retribuido o compensado.

Dado el tipo de trabajo de servicio al público, el trabajador deberá estar en su puesto de trabajo a la hora en punto de iniciarse la jornada debidamente aseado y arreglado.

Artículo 8 Seguridad e higiene.

Con referencia a esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales.

Las empresas facilitarán a los delegados de prevención, los permisos retribuidos necesarios para la correcta realización de su labor así como los precisos para la asistencia de cursos de Formación en materia de Seguridad y Salud Laboral.

A todo el personal se le facilitará cada año uniformes completos (pantalón, falda, camisa o blusa, bata, etc.) así como dos pares de calzado adecuado. Esta obligación de facilitar uniformes y calzado, podrá ser sustituida en uno o en ambos casos con la compensación económica de un Plus de Vestuario o calzado que se pacte entre las partes sin que el plus por calzado sea inferior a 54 euros/año.

Las condiciones especiales sobre esta materia se negociarán en el seno de cada Empresa.

En cada centro de trabajo y de acuerdo entre la dirección y los trabajadores una vez a la semana, y fuera de horas de trabajo, se...

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