Convenio colectivo - Roca Corporación Empresarial SA y Roca Sanitario SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 40 de 15/02/2014

Visto el texto del IV Convenio colectivo de las empresas Roca Corporación Empresarial, S.A. y Roca Sanitario, S.A. (código de convenio n.º 90014783012004) que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de UGT, CC.OO., COP y CGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

IV CONVENIO COLECTIVO INTERSOCIETARIO DE LAS EMPRESAS ROCA CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A., Y ROCA SANITARIO, S.A.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Sección 1ª Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre las empresas Roca Corporación Empresarial, S.A. y Roca Sanitario, S.A., para el personal de sus respectivas plantillas existentes en la fecha de su firma o que ingrese durante la vigencia del mismo, perteneciente a los Grupos Profesionales de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos, Subalternos, Oficiales y Especialistas, y que prestan servicios en sus centros de Trabajo.

Artículo 2

Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que las empresas tienen establecidos en el Estado español: Gavá, Alcalá de Henares, Alcalá de Guadaira y Barcelona con sus Delegaciones Comerciales y Almacenes.

Sección 2ª Vigencia Artículos 3 y 4
Artículo 3

El Convenio iniciará sus efectos desde el día siguiente al de su firma por las dos representaciones negociadoras. Los efectos económicos quedarán retrotraídos al 1.º de enero de 2013 para todo el personal actualmente en plantilla.

La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre del año 2014.

Artículo 4

El presente Convenio se considerará prorrogado de no mediar denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha de su extinción y mantendrá su vigencia hasta tanto no se logre nuevo acuerdo expreso.

Sección 3ª Compensación y absorción Artículo 5
Artículo 5
  1. Las retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo o que se establecieren durante su vigencia cualquiera que sea su naturaleza u origen.

  2. Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto y en cómputo anual sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Sección 4ª Vinculación a la totalidad y garantía del convenio Artículos 6 y 7
Artículo 6

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, estimando que alguno de los pactos del presente Convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, remitiese a la jurisdicción competente el presente texto, éste quedará suspendido en su totalidad. Cualquier variación que finalmente pudiera decretarse invalidará su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.

Artículo 7

La aplicación del presente Convenio excluye expresamente a los demás Convenios que se hallen en vigor o se puedan pactar en el futuro en cualquiera de los ámbitos territoriales o funcionales.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 8 a 19
Sección 1ª Norma general Artículo 8
Artículo 8

La facultad y responsabilidad de organizar el trabajo en cada una de las secciones y dependencias de las empresas corresponde a la Dirección dentro del marco de la legalidad vigente.

Sección 2ª Facultades de la Dirección de cada empresa Artículo 9
Artículo 9

Son facultades de la Dirección las siguientes:

  1. La calificación del trabajo según cualquiera de los sistemas internacionales admitidos.

  2. La exigencia de los rendimientos mínimos, y de los habituales del trabajador/a en cada puesto de trabajo.

  3. La determinación de los métodos de trabajo encaminados a obtener y asegurar unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles.

  4. La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la saturación del trabajo en orden a la obtención del máximo rendimiento.

  5. La exigencia de índices de desperdicios, pérdidas y calidad, admisibles a lo largo del proceso de fabricación.

  6. La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador/a.

  7. La movilidad funcional y redistribución del personal de las empresas con arreglo a las necesidades del trabajo, de la organización y producción.

  8. La realización de las modificaciones en los métodos, tarifas y distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones y utillajes.

  9. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procedimientos de fabricación, cambios de materiales, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.

Sección 3ª Obligaciones de la Dirección de cada empresa Artículo 10
Artículo 10

Son obligaciones de la Dirección las siguientes:

  1. Informar a los representantes legales de los trabajadores/as acerca de las modificaciones de carácter general de la organización de trabajo.

  2. Tener a disposición de los trabajadores/as la especificación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como de las tarifas vigentes.

  3. Establecer y redactar la fórmula para los cálculos del salario en forma clara y sencilla.

  4. Recoger toda iniciativa de cualquier trabajador/a encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo.

  5. Fomentar planes de formación profesional en la medida de las necesidades de cada centro.

  6. Establecer con claridad los niveles de calidad y pérdidas en cada tarifa de trabajo.

Sección 4ª Sistema de trabajo medido Artículos 11 y 12
Artículo 11

El Sistema de trabajo medido es el Bedaux y corresponde su aplicación a las Direcciones de los respectivos centros de trabajo asistidas por las Oficinas de Métodos y Tiempos. Las competencias que la Ley reserva a la representación de los trabajadores/as se ejercerán a través de la Comisión Paritaria de cada centro de trabajo.

Artículo 12

La medición del tiempo de trabajo se llevará a cabo mediante cualquiera de las técnicas de medición internacionalmente admitidas, siempre en unidades de tiempo Bedaux.

Sección 5ª Comisión Paritaria de métodos y tiempos Artículos 13 y 14
Artículo 13

La Comisión Paritaria se compondrá de seis miembros en los Centros de Gavá-Viladecans y de Alcalá de Henares. Dos miembros serán designados por la Dirección de cada Centro y los restantes cuatro, serán designados por el Comité de dichos centros y ostentarán su representación.

De las reuniones se levantará la oportuna Acta firmada por todos los asistentes. Sólo se entenderá que existe acuerdo cuando así se manifieste expresamente en la propia Acta.

Las Empresas darán cursos de formación a fin de facilitar la labor a los miembros de la Comisión Paritaria.

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