Tablas salariales - Actores y Actrices de Teatro, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 38 de 25/02/2014

Visto el acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia (código 82001015012009), por el que se alcanzaron diversos acuerdos, suscrito en la reunión celebrada el 28 de enero de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2014

Odilo Martiñá RodríguezDirector general de Trabajo y Economía Social

ANEXOActa de la comisión negociadora del convenio de actoresy actrices de teatro de Galicia

En Santiago de Compostela, a las 11.00 horas del día 28 de enero de 2014, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, sito en la calle Algalia de Abaixo, 24, bajo, se reúne la Comisión Negociadora del convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia, en presencia de Celso Araújo Castro, funcionario del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y asisten las personas a continuación señaladas:

– Representación empresarial:

Salvador del Río Pérez (Escena Galega).

Natividad Cancela Pereiro (Agadic).

José Manuel González Sanmartín (Agadic).

– Representación sindical:

Ma Teresa Pérez Pardo (CC.OO.).

Raimundo Méndez García (UGT).

Roberto Alonso Iglesias (CIG).

Alberto Blanco Carretero (AAAG).

Ricardo Barreiro Cato (AAAG).

El motivo de la reunión es proceder a la revisión del contenido del acuerdo adoptado el 24 de mayo de 2013.

Después de las oportunas deliberaciones y debate, las partes presentes alcanzan por unanimidad el presente acuerdo:

  1. Se acuerda subir el IPC directamente sobre el salario del bolo sin aplicar la fórmula establecida en el anexo I del convenio actualmente en vigor.

  2. A los efectos de generar el derecho a una dieta completa, se deberán superar las ocho horas de trabajo, hasta esas ocho horas corresponderá media dieta.

  3. El importe de abono del bolo correspondiente al segundo día y consecutivos, en la misma plaza, se...

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