Revisión salarial - Pirotecnia, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 7221 de 25/02/2014

Vista el acta de acuerdo de fecha 7 de febrero de 2014, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo Autonómico de Pirotecnia, sobre revisión salarial para los años 2013 y 2014, suscrito, de una parte por la organización empresarial PIROVAL y de otra, por los sindicatos FITAG-UGT, y FITEQA CCOO PV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 129 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 18 de febrero de 2014.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana

Reunida en el día de hoy a las 17.00 horas, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana en la sede de FITAG-UGT, cuyos integrantes aparecen relacionados al pie del presente documento, llegan a los siguientes

ACUERDOS

Primero. Dando cumplimiento a lo acordado en los artículos 9 y 10 del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana (clave convenio 80000325011997), cuya vigencia es de carácter bianual (efectos económicos desde el 1 de enero de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2014), se procede al estudio de los importes salariales contenidos en los indicados artículos y su posible revisión:

- Año 2013: vista la evolución del IPC general, ámbito nacional y de la anualidad de 2013, que ha experimentado un incremento del 0,3 por ciento, no procede revisión alguna y por tanto no opera cláusula de actualización y en consecuencia las tablas salariales año 2013 (anexo primero DOCV de 27.09.2013) se consolidan como definitivas.

- Año 2014: en virtud de las previsiones contenidas en el...

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